Rentas que se deben declarar en cada periodo
Periodo impositivo y devengo
Regla general (artículo 12 de la LIRPF).
a)Periodo impositivo. El año natural (de 1 de enero a 31 de diciembre).
b)Devengo. El último día del año natural (31 de diciembre).
Regla especial (artículo 13 de la LIRPF).
a)El periodo impositivo será inferior al año natural cuando el contribuyente fallezca en un día distinto al 31 de diciembre, produciéndose el devengo el día del fallecimiento.
Imputación temporal de ingresos y gastos
- a) Regla general (artículo 14 de la LIRPF).
Los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al periodo impositivo en que sean exigibles por su perceptor, con independencia de los cobros.
Los rendimientos de actividades económicas se imputarán conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del impuesto sobre sociedades (IS) (devengo).
Las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al periodo impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial (la transmisión, la pérdida, la recepción del premio…).
- b) Reglas especiales (artículo 14 de la LIRPF). Destacamos, entre otras:
Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente los rendimientos derivados del trabajo se perciban en periodos impositivos distintos a aquellos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, declaración-liquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.
Cuando la determinación del derecho a la percepción de un rendimiento del trabajo, o su cuantía, estén pendientes de resolución judicial, se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza y se imputarán a éste, aunque se perciban efectivamente en un período distinto.
En el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado, el contribuyente podrá optar por imputar proporcionalmente las rentas obtenidas en tales operaciones, a medida que se hagan exigibles los cobros correspondientes.
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1. Rendimientos del Trabajo
Estos ingresos provienen de la relación laboral del contribuyente, ya sea por cuenta ajena o en situaciones de autónomos que realicen trabajo personal.
Ejemplos:
- Sueldos y salarios.
- Pensiones.
- Prestaciones por desempleo.
- Retribuciones por actividades profesionales (si eres autónomo).
Declaración: Los rendimientos del trabajo se deben declarar de acuerdo con los ingresos obtenidos a lo largo del ejercicio fiscal, a partir de las retenciones practicadas por la empresa o, en su caso, la retención por los pagos de autónomos.
2. Rendimientos del Capital Inmobiliario
Son los ingresos derivados de la propiedad de bienes inmuebles.
Ejemplos:
- Alquileres de propiedades.
- Rentas procedentes de arrendamientos.
- Derechos de uso de bienes inmuebles.
Declaración: Se deben declarar los ingresos brutos obtenidos, y posteriormente, se pueden deducir los gastos relacionados (gastos de mantenimiento, intereses de préstamos, impuestos sobre bienes inmuebles, etc.).
3. Rendimientos del Capital Mobiliario
Estos ingresos provienen de la propiedad de activos financieros, como cuentas bancarias, acciones, bonos, etc.
Ejemplos:
- Intereses de cuentas bancarias.
- Dividendos de acciones.
- Rentas generadas por bonos y otros productos financieros.
Declaración: Los rendimientos de capital mobiliario deben declararse de acuerdo con los intereses, dividendos o rentas generadas en el año fiscal, y se incluirán en el ahorro (en la base imponible del ahorro).
4. Rendimientos de Actividades Económicas
Son los ingresos obtenidos de actividades profesionales, empresariales o comerciales.
Ejemplos:
- Ingresos de autónomos por servicios prestados.
- Ingresos de empresas no societarias (trabajadores por cuenta propia).
Declaración: Se debe incluir toda la facturación realizada durante el ejercicio fiscal, menos los gastos deducibles de la actividad (material, alquiler, suministros, etc.).
5. Ganancias y Pérdidas Patrimoniales
Son las variaciones en el valor de los bienes y derechos que se poseen, ya sea por la venta, permuta u otro tipo de operación.
Ejemplos:
- Venta de inmuebles (viviendas, terrenos, etc.).
- Venta de acciones, fondos de inversión u otros valores.
- Ganancia por la venta de un coche o bien personal.
Declaración: Las ganancias patrimoniales deben declararse por la diferencia entre el precio de adquisición y el de venta o transmisión de bienes. Las pérdidas también se deben declarar, ya que pueden compensarse con otras ganancias.
6. Pensiones y Subsidios
Las pensiones, subsidios y ayudas públicas que se perciban también deben ser declaradas.
Ejemplos:
- Pensiones de jubilación, viudedad, orfandad, incapacidad permanente, etc.
- Prestaciones por desempleo.
- Subsidios por maternidad, paternidad o riesgo durante el embarazo.
Declaración: Estos rendimientos se consideran ingresos del trabajo y deben ser declarados como tal. Las ayudas no sujetas a IRPF, como algunas prestaciones por maternidad o paternidad, podrían estar exentas, pero deben comprobarse.
7. Rentas Exentas
Aunque muchas rentas deben declararse, existen algunas que están exentas de tributación.
Ejemplos:
- Indemnizaciones por despido o cese.
- Ayudas públicas no sujetas a impuestos (por ejemplo, algunas ayudas para el alquiler).
- Rentas mínimas de inserción o prestaciones de emergencia.
Declaración: Aunque estas rentas no estén sujetas a tributación, es importante declararlas para mantener la transparencia. Sin embargo, no se sumarán a la base imponible para calcular el impuesto.
8. Otras Rentas
Hay otros tipos de rentas que también deben ser incluidas en la declaración.
Ejemplos:
- Ingresos de actividades realizadas en el extranjero (rentas obtenidas fuera de España).
- Ingresos procedentes de inversiones extranjeras.
Declaración: Estas rentas deben ser incluidas en la base imponible general o en el ahorro, dependiendo de la naturaleza del ingreso.
¿Cuándo se Deben Declarar?
- Plazo de declaración: El plazo para presentar la declaración del IRPF generalmente comienza en abril o mayo y finaliza a finales de junio, aunque puede variar cada año.
- Periodicidad: Las rentas deben ser declaradas anualmente, aunque los pagos se realicen en forma de retenciones a lo largo del año.