Rentas que no deben declararse
No serán objeto de declaración las rentas no sujetas, por no realizarse el hecho imponible, y las rentas exentas que gozan de beneficio fiscal.
Rentas no sujetas
Vease el curso de fiscal
Destacamos, entre las contenidas en los artículos 6, 33 y 42 de la LIRPF:
○La renta que se encuentre sujeta al impuesto sobre sucesiones y donaciones.
○Las ganancias y las pérdidas que se pongan de manifiesto en la división de la cosa común o en la disolución de la sociedad legal de gananciales.
○Las pérdidas debidas al consumo.
○Las pérdidas debidas al juego.
○Las variaciones patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente.
○Las entregas de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social (incluidos los vales de comida hasta la cuantía de 9 euros diarios).
○Las primas satisfechas a entidades aseguradoras por seguros de accidente laboral o responsabilidad civil del trabajador o para la cobertura de enfermedad (en este último caso, el límite será de 500 euros anuales por persona, ya sea el trabajador, su cónyuge o sus descendientes).
○Las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de 1.500 euros anuales para cada trabajador.
Destacamos, entre las contenidas en los artículos 7 y 33 de la LIRPF:
○Las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo y las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo.
○Las ayudas de cualquier clase percibidas por los afectados por el virus de inmunodeficiencia humana, reguladas en el Real Decreto-Ley 9/1993, de 28 de mayo.
○Las pensiones reconocidas en favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil, 1936/1939, ya sea por el régimen de clases pasivas del Estado o al amparo de la legislación especial dictada al efecto.
○Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.ª del apartado 2 del artículo 30 de la Ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
○Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.
El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros.
Se permite la reducción del 30 por 100 (por la parte no exenta) incluso si la indemnización se percibe de forma fraccionada.
Ejemplo rentas que no deben declararse
Rentas que no deben declararse
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1. Rendimientos exentos de IRPF
Subvenciones públicas:
- Las subvenciones públicas que se destinan a la rehabilitación de viviendas o a la mejora de la eficiencia energética suelen estar exentas de tributación en el IRPF.
Indemnizaciones:
- Las indemnizaciones por despido o ceses de trabajo pueden estar exentas de tributar hasta cierto límite, dependiendo de la cantidad y de si se cumplen ciertos requisitos.
- Indemnizaciones por accidentes o daños personales, que estén destinadas a compensar el daño sufrido, generalmente no tributan.
Rentas procedentes de seguros de vida o accidentes:
- Las indemnizaciones por seguros de vida o accidentes que compensen daños personales no tributan, siempre que no supongan un incremento patrimonial.
Rentas obtenidas por la venta de la vivienda habitual:
- Exención por venta de vivienda habitual: Si obtienes una ganancia patrimonial por la venta de tu vivienda habitual y reinviertes la ganancia en la compra de otra vivienda habitual, puedes estar exento de tributar por esa ganancia.
- Importante: Esta exención solo aplica si la vivienda se ha sido tu residencia habitual durante al menos 3 años.
2. Rentas de trabajo que no superan ciertos umbrales
- Rendimientos del trabajo que no superan los 1.000 euros anuales (por ejemplo, becas o ayudas menores).
- Rendimientos de trabajo de menos de 22.000 euros anuales cuando solo provienen de un pagador no están obligados a declarar.
3. Ayudas y becas
Becas y ayudas públicas:
- Las becas públicas y ayudas al estudio que no superen los 3.000 euros anuales generalmente no tributan y no es necesario declararlas.
- Las becas para la formación y el desarrollo personal también pueden estar exentas, dependiendo de su naturaleza y finalidad.
Prestaciones familiares:
- Las prestaciones familiares (como las de maternidad, paternidad, orfandad u otras ayudas económicas para el cuidado de hijos) están exentas de tributación y no deben ser declaradas.
4. Rentas procedentes de la propiedad intelectual y artística
- Los rendimientos obtenidos de la explotación de la propiedad intelectual (derechos de autor) pueden estar exentos de tributación hasta cierto límite, especialmente si la cantidad es baja.
5. Beneficios derivados de los planes de pensiones y seguros privados
- Rendimientos derivados de planes de pensiones o seguros de vida que sean compensaciones por daños personales generalmente están exentos de tributar.
6. Rendimientos del capital exentos de tributación
- Intereses generados por cuentas bancarias u otros productos financieros pueden estar exentos si el total de los rendimientos no supera los 1.600 euros anuales.
7. Rentas obtenidas por el trabajo de corta duración
- Los trabajos esporádicos o de corta duración en los que los ingresos no superan ciertos umbrales (como trabajos ocasionales o de bajo salario) pueden no estar obligados a declaración si la cantidad es pequeña.
8. Ganancias patrimoniales exentas
- Algunas ganancias patrimoniales (como las de la venta de bienes de bajo valor o de bienes personales) están exentas de tributar si no superan los 1.000 euros anuales.
9. Ayudas o prestaciones no contributivas (en algunos casos)
- Ayudas económicas no contributivas para personas en situación de dependencia o discapacidad pueden estar exentas de tributación.
10. Rentas que provienen de personas físicas que tributan fuera de España
- Si eres residente fiscal en otro país y obtienes rentas fuera de España y ya has tributado en ese país, no estás obligado a declarar esas rentas en España, excepto en casos específicos de propiedades inmobiliarias o intereses procedentes de fuentes españolas.