REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. TÍTULO I. La base imponible

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Sección 2.ª Información país por país

Artículo 14.  Información país por país.

  1. La información país por país establecida en este artículo resultará exigible a las entidades a que se refiere el apartado 1 del artículo 13 de este Reglamento, exclusivamente, cuando el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de personas o entidades que formen parte del grupo, en los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo, sea, al menos, de 750 millones de euros.
  2. La información país por país comprenderá, respecto del período impositivo de la entidad dominante, de forma agregada, por cada país o jurisdicción:

 

a) Ingresos brutos del grupo, distinguiendo entre los obtenidos con entidades vinculadas o con terceros.

b) Resultados antes del Impuesto sobre Sociedades o Impuestos de naturaleza idéntica o análoga al mismo.

c) Impuestos sobre Sociedades o Impuestos de naturaleza idéntica o análoga satisfechos, incluyendo las retenciones soportadas.

d) Impuestos sobre Sociedades o Impuestos de naturaleza idéntica o análoga al mismo devengados, incluyendo las retenciones.

e) Importe de la cifra de capital y otros resultados no distribuidos en la fecha de conclusión del período impositivo.

f) Plantilla media.

g) Activos materiales e inversiones inmobiliarias distintos de tesorería y derechos de crédito.

h) Lista de entidades residentes, incluyendo los establecimientos permanentes y actividades principales realizadas por cada una de ellas.

i) Otra información que se considere relevante y una explicación, en su caso, de los datos incluidos en la información.

  1. La información establecida en este artículo se presentará en euros.

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1. Definición de la Base Imponible

  • La base imponible se define como el resultado contable ajustado por normas fiscales, reflejando de manera fiel la capacidad económica de la empresa.
  • Se calcula tomando el resultado contable del ejercicio, al que se le aplican una serie de correcciones fiscales.

2. Correcciones Fiscales

  • Las correcciones incluyen ajustes en:
    • Ingresos exentos: ingresos que no tributan, como ciertas subvenciones o dividendos de filiales.
    • Gastos no deducibles: gastos contables que no se consideran deducibles fiscalmente, como sanciones o multas.
    • Amortizaciones: ajustes en el cálculo de amortizaciones según las normas fiscales para activos inmovilizados.

3. Deducciones y Reducciones Aplicables

  • La normativa permite deducciones específicas en la base imponible por actividades como investigación y desarrollo (I+D), innovación tecnológica, o inversiones en energías renovables.
  • Existen también reducciones que se aplican para evitar la doble imposición, como en el caso de beneficios provenientes de rentas de fuente extranjera.

4. Compensación de Bases Imponibles Negativas

  • El reglamento permite a las empresas compensar las pérdidas de ejercicios anteriores (bases imponibles negativas) con los beneficios de ejercicios futuros.
  • La compensación tiene ciertos límites temporales y cuantitativos, asegurando que las pérdidas arrastradas no afecten indefinidamente la base imponible.

5. Ajustes en Operaciones Vinculadas

  • Las operaciones vinculadas entre entidades del mismo grupo o con relación especial deben registrarse a valor de mercado. Esto evita la manipulación de precios en transacciones entre empresas vinculadas y asegura una base imponible justa.

6. Criterios de Valoración

  • Los activos y pasivos se valoran conforme a principios contables y normas fiscales. Las diferencias que surgen por la variación en estos criterios se ajustan en la base imponible.
  • La normativa establece reglas específicas para situaciones como la transmisión de activos, cambios en el valor de mercado, y pérdidas por deterioro.

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