Sección 2.ª Información país por país
Artículo 14. Información país por país.
- La información país por país establecida en este artículo resultará exigible a las entidades a que se refiere el apartado 1 del artículo 13 de este Reglamento, exclusivamente, cuando el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de personas o entidades que formen parte del grupo, en los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo, sea, al menos, de 750 millones de euros.
- La información país por país comprenderá, respecto del período impositivo de la entidad dominante, de forma agregada, por cada país o jurisdicción:
a) Ingresos brutos del grupo, distinguiendo entre los obtenidos con entidades vinculadas o con terceros.
b) Resultados antes del Impuesto sobre Sociedades o Impuestos de naturaleza idéntica o análoga al mismo.
c) Impuestos sobre Sociedades o Impuestos de naturaleza idéntica o análoga satisfechos, incluyendo las retenciones soportadas.
d) Impuestos sobre Sociedades o Impuestos de naturaleza idéntica o análoga al mismo devengados, incluyendo las retenciones.
e) Importe de la cifra de capital y otros resultados no distribuidos en la fecha de conclusión del período impositivo.
f) Plantilla media.
g) Activos materiales e inversiones inmobiliarias distintos de tesorería y derechos de crédito.
h) Lista de entidades residentes, incluyendo los establecimientos permanentes y actividades principales realizadas por cada una de ellas.
i) Otra información que se considere relevante y una explicación, en su caso, de los datos incluidos en la información.
- La información establecida en este artículo se presentará en euros.
1. Definición de la Base Imponible
- La base imponible se define como el resultado contable ajustado por normas fiscales, reflejando de manera fiel la capacidad económica de la empresa.
- Se calcula tomando el resultado contable del ejercicio, al que se le aplican una serie de correcciones fiscales.
2. Correcciones Fiscales
- Las correcciones incluyen ajustes en:
- Ingresos exentos: ingresos que no tributan, como ciertas subvenciones o dividendos de filiales.
- Gastos no deducibles: gastos contables que no se consideran deducibles fiscalmente, como sanciones o multas.
- Amortizaciones: ajustes en el cálculo de amortizaciones según las normas fiscales para activos inmovilizados.
3. Deducciones y Reducciones Aplicables
- La normativa permite deducciones específicas en la base imponible por actividades como investigación y desarrollo (I+D), innovación tecnológica, o inversiones en energías renovables.
- Existen también reducciones que se aplican para evitar la doble imposición, como en el caso de beneficios provenientes de rentas de fuente extranjera.
4. Compensación de Bases Imponibles Negativas
- El reglamento permite a las empresas compensar las pérdidas de ejercicios anteriores (bases imponibles negativas) con los beneficios de ejercicios futuros.
- La compensación tiene ciertos límites temporales y cuantitativos, asegurando que las pérdidas arrastradas no afecten indefinidamente la base imponible.
5. Ajustes en Operaciones Vinculadas
- Las operaciones vinculadas entre entidades del mismo grupo o con relación especial deben registrarse a valor de mercado. Esto evita la manipulación de precios en transacciones entre empresas vinculadas y asegura una base imponible justa.
6. Criterios de Valoración
- Los activos y pasivos se valoran conforme a principios contables y normas fiscales. Las diferencias que surgen por la variación en estos criterios se ajustan en la base imponible.
- La normativa establece reglas específicas para situaciones como la transmisión de activos, cambios en el valor de mercado, y pérdidas por deterioro.