CAPÍTULO IV Planes de gastos correspondientes a actuaciones medioambientales. Planes especiales de inversiones y gastos de las comunidades titulares de montes vecinales en mano común
Artículo 10. Planes de gastos correspondientes a actuaciones medioambientales.
- De acuerdo con el apartado 4 del artículo 14 de la Ley del Impuesto, los contribuyentes podrán someter a la Administración tributaria un plan de gastos correspondientes a actuaciones medioambientales.
- La solicitud deberá contener los siguientes datos:
a) Descripción de las obligaciones del contribuyente o compromisos adquiridos por el
mismo para prevenir o reparar daños sobre el medio ambiente.
b) Descripción técnica y justificación de la necesidad de la actuación a realizar.
c) Importe estimado de los gastos correspondientes a la actuación medioambiental y
justificación del mismo.
d) Criterio de imputación temporal del importe estimado de los gastos correspondientes a
la actuación medioambiental y justificación del mismo.
e) Fecha de inicio de la actuación medioambiental.
3. La solicitud se presentará dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de nacimiento de la obligación o compromiso de la actuación medioambiental.
El contribuyente podrá desistir de la solicitud formulada.
- La Administración tributaria podrá recabar del contribuyente cuantos datos, informes, antecedentes y justificantes sean necesarios.
El contribuyente podrá, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, presentar las alegaciones y aportar los documentos y justificantes que estime pertinentes.
- Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto al contribuyente, quien dispondrá de un plazo de 15 días para formular las alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
- La resolución que ponga fin al procedimiento podrá:
a) Aprobar el plan de gastos formulado por el contribuyente.
b) Aprobar, con la aceptación del contribuyente, un plan alternativo de gastos.
c) Desestimar el plan de gastos formulado por el contribuyente.
La resolución será motivada.
El procedimiento deberá finalizar en el plazo de tres meses.
- Transcurrido el plazo a que hace referencia el apartado anterior, sin haberse notificado una resolución expresa, se entenderá aprobado el plan de gastos formulado por el contribuyente.
- Los planes de gastos correspondientes a actuaciones medioambientales aprobados podrán modificarse a solicitud del contribuyente, observándose las normas previstas en los apartados anteriores. Dicha solicitud habrá de presentarse dentro de los 3 últimos meses del período impositivo en el cual deba surtir efecto la modificación.
Artículo 11. Planes especiales de inversiones y gastos de las comunidades titulares de montes vecinales en mano común.
- Cuando se pruebe que las inversiones y gastos deben efectuarse necesariamente en un plazo superior al previsto en el apartado 1 del artículo 112 de la Ley del Impuesto, los contribuyentes podrán presentar planes especiales de inversiones y gastos.
- La solicitud deberá contener los siguientes datos:
a) Descripción de los gastos, inversiones y sus importes realizados dentro del plazo
previsto en el apartado 1 del artículo 112 de la Ley del Impuesto.
b) Descripción de las inversiones o gastos pendientes objeto del plan especial.
c) Importe efectivo o previsto de las inversiones o gastos del plan.
d) Descripción del plan temporal de realización de la inversión o gasto.
e) Descripción de las circunstancias específicas que justifican el plan especial de
inversiones y gastos.
- El plan especial de reinversión se presentará antes de la finalización del último período impositivo a que se refiere el apartado 1 del artículo 112 de la Ley del Impuesto.
El contribuyente podrá desistir de la solicitud formulada.
- La Administración tributaria podrá recabar del contribuyente cuantos datos, informes, antecedentes y justificantes sean necesarios. Asimismo, será preceptivo recabar informe de los organismos de las Comunidades Autónomas que tengan competencia en materia forestal en las que tenga su domicilio fiscal el contribuyente.
El contribuyente podrá, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, presentar las alegaciones y aportar los documentos y justificantes que estime pertinentes.
- Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto al contribuyente, quien dispondrá de un plazo de 15 días para formular las alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
- La resolución que ponga fin al procedimiento podrá:
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a) Aprobar el plan especial de inversiones y gastos formulado por el contribuyente.
b) Aprobar, con la aceptación del contribuyente, un plan especial de inversiones y gastos
alternativo.
c) Desestimar el plan especial de inversiones y gastos formulado por el contribuyente.
La resolución será motivada.
El procedimiento deberá finalizar en el plazo de tres meses.
- Transcurrido el plazo a que hace referencia el apartado anterior, sin haberse notificado una resolución expresa, se entenderá aprobado el plan especial de inversiones y gastos.
- En caso de incumplimiento total o parcial del plan, el contribuyente regularizará su situación tributaria en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 125 de la Ley del Impuesto, teniendo en cuenta la inversión o gasto propuesta y la efectivamente realizada.
Artículo 12. Órgano competente.
Será competente para instruir y resolver el procedimiento relativo a planes de gastos correspondientes a actuaciones medioambientales y de inversiones y gastos de las comunidades titulares de montes vecinales en mano común, el órgano de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda de acuerdo con sus normas de estructura orgánica.
1. Definición de la Base Imponible
- La base imponible se define como el resultado contable ajustado por normas fiscales, reflejando de manera fiel la capacidad económica de la empresa.
- Se calcula tomando el resultado contable del ejercicio, al que se le aplican una serie de correcciones fiscales.
2. Correcciones Fiscales
- Las correcciones incluyen ajustes en:
- Ingresos exentos: ingresos que no tributan, como ciertas subvenciones o dividendos de filiales.
- Gastos no deducibles: gastos contables que no se consideran deducibles fiscalmente, como sanciones o multas.
- Amortizaciones: ajustes en el cálculo de amortizaciones según las normas fiscales para activos inmovilizados.
3. Deducciones y Reducciones Aplicables
- La normativa permite deducciones específicas en la base imponible por actividades como investigación y desarrollo (I+D), innovación tecnológica, o inversiones en energías renovables.
- Existen también reducciones que se aplican para evitar la doble imposición, como en el caso de beneficios provenientes de rentas de fuente extranjera.
4. Compensación de Bases Imponibles Negativas
- El reglamento permite a las empresas compensar las pérdidas de ejercicios anteriores (bases imponibles negativas) con los beneficios de ejercicios futuros.
- La compensación tiene ciertos límites temporales y cuantitativos, asegurando que las pérdidas arrastradas no afecten indefinidamente la base imponible.
5. Ajustes en Operaciones Vinculadas
- Las operaciones vinculadas entre entidades del mismo grupo o con relación especial deben registrarse a valor de mercado. Esto evita la manipulación de precios en transacciones entre empresas vinculadas y asegura una base imponible justa.
6. Criterios de Valoración
- Los activos y pasivos se valoran conforme a principios contables y normas fiscales. Las diferencias que surgen por la variación en estos criterios se ajustan en la base imponible.
- La normativa establece reglas específicas para situaciones como la transmisión de activos, cambios en el valor de mercado, y pérdidas por deterioro.
