CAPÍTULO VIII Documentación de las operaciones con personas o entidades no vinculadas residentes en paraísos fiscales
Artículo 37. Documentación de las operaciones con personas o entidades no vinculadas residentes en paraísos fiscales.
A efectos de lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley del Impuesto, quienes realicen operaciones con personas o entidades residentes en países o territorios considerados como paraísos fiscales estarán obligados a mantener a disposición de la Administración tributaria la documentación específica prevista en el capítulo V del título I de este Reglamento, con las siguientes especialidades:
a) No será de aplicación lo establecido en la letra d) del artículo 13.3 de este Reglamento.
b) Deberá mantenerse la documentación relativa a todas las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas que residan en un país o territorio calificado como paraíso fiscal, excepto que residan en un Estado miembro de la Unión Europea o en Estados integrantes del Espacio Económico Europeo con los que exista un efectivo intercambio de información en materia tributaria en los términos previstos en el apartado 4 de la disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, y el contribuyente acredite que las operaciones responden a motivos económicos válidos y que esas personas o entidades realizan actividades económicas.
c) La documentación a que se refiere el artículo 16.1.a) de este Reglamento deberá comprender, adicionalmente, cuando se trate de operaciones realizadas con personas o entidades residentes en países o territorios considerados como paraísos fiscales, la identificación de las personas que, en nombre de dichas personas o entidades, hayan intervenido en la operación y, en caso de que se trate de operaciones con entidades, la identificación de los administradores de las mismas.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 18.13 de la Ley del Impuesto tendrá la consideración de dato cada una de las personas y administradores a que se refiere esta letra.
d) A las operaciones con personas o entidades residentes en países o territorios considerados como paraísos fiscales, que no tengan la consideración de personas o entidades vinculadas en los términos establecidos en el artículo 18 de la Ley del Impuesto, no les será exigible la documentación específica del contribuyente prevista en el artículo 16 de este Reglamento respecto de servicios y compraventas internacionales de mercancías, incluidas las comisiones de mediación en estas, así como los gastos accesorios y conexos, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
1.º Que el contribuyente pruebe que la realización de la operación a través de un país o territorio considerado como paraíso fiscal responde a la existencia de motivos económicos válidos
2.º Que el contribuyente realice operaciones equiparables con personas o entidades no vinculadas que no residan en países o territorios considerados como paraísos fiscales y acredite que el valor convenido de la operación se corresponde con el valor convenido en dichas operaciones equiparables, una vez efectuadas, en su caso, las correspondientes correcciones que resulten necesarias.
1. Determinación de la Base Imponible
- La base imponible se calcula partiendo del resultado contable del ejercicio, ajustado mediante correcciones fiscales según la normativa aplicable.
- Este resultado se obtiene aplicando los principios y normas contables generalmente aceptados, para asegurar que refleje de forma fiel la capacidad económica de la entidad.
2. Correcciones Contables y Fiscales
- Para calcular la base imponible, se realizan ajustes específicos al resultado contable. Estos ajustes responden a criterios fiscales que difieren de los contables, tales como:
- Ingresos no computables y gastos no deducibles, que el reglamento especifica como exentos o no relevantes para efectos fiscales.
- Amortizaciones y provisiones ajustadas a criterios fiscales, que pueden diferir de las amortizaciones contables.
3. Ingresos y Gastos a Incluir en la Base Imponible
- Los ingresos gravados incluyen todas las rentas obtenidas por la empresa, tanto ordinarias como extraordinarias, siempre que no estén expresamente exentas.
- Los gastos deducibles incluyen aquellos estrictamente necesarios para la obtención de ingresos y que cumplan con las condiciones de deducibilidad, como los intereses de deudas, gastos de personal, alquileres, y otros gastos corrientes.
4. Regímenes Especiales
- Existen regímenes fiscales específicos que afectan a la base imponible para ciertos tipos de entidades o actividades, como cooperativas, entidades de interés social, y determinados sectores empresariales (por ejemplo, el sector financiero o agrícola).
- El reglamento regula los ajustes adicionales o beneficios específicos que deben aplicarse al cálculo de la base imponible en estos casos.
5. Aplicación de Compensación de Bases Imponibles Negativas
- La normativa permite compensar bases imponibles negativas de ejercicios anteriores con los beneficios de ejercicios futuros, con ciertos límites y condiciones.
- Estas compensaciones deben realizarse de forma documentada y cumplir con los límites temporales o cuantitativos que establece la ley.
6. Normativa de Ajuste por Operaciones Vinculadas
- En el cálculo de la base imponible, las operaciones vinculadas (entre entidades con relación accionarial o familiar) deben ajustarse a valor de mercado.
- Esto busca evitar la manipulación de precios en transacciones entre empresas del mismo grupo y asegurar que se tributa de acuerdo a valores justos.
