Sección 3.ª Restitución patrimonial
Artículo 20. Restitución patrimonial derivada de las diferencias entre el valor convenido y el valor de mercado de las operaciones vinculadas.
- En aquellas operaciones en las cuales el valor convenido sea distinto del valor de mercado, la diferencia entre ambos valores tendrá para las personas o entidades vinculadas el tratamiento fiscal que corresponda a la naturaleza de las rentas puestas de manifiesto como consecuencia de la existencia de dicha diferencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.11 de la Ley del Impuesto.
- No se aplicará lo dispuesto en el apartado anterior cuando se proceda a la restitución patrimonial entre las personas o entidades vinculadas. Para ello, el contribuyente deberá justificar dicha restitución antes de que se dicte la liquidación que incluya la aplicación de lo señalado en el apartado anterior.
1. Determinación de la Base Imponible
- La base imponible se calcula partiendo del resultado contable del ejercicio, ajustado mediante correcciones fiscales según la normativa aplicable.
- Este resultado se obtiene aplicando los principios y normas contables generalmente aceptados, para asegurar que refleje de forma fiel la capacidad económica de la entidad.
2. Correcciones Contables y Fiscales
- Para calcular la base imponible, se realizan ajustes específicos al resultado contable. Estos ajustes responden a criterios fiscales que difieren de los contables, tales como:
- Ingresos no computables y gastos no deducibles, que el reglamento especifica como exentos o no relevantes para efectos fiscales.
- Amortizaciones y provisiones ajustadas a criterios fiscales, que pueden diferir de las amortizaciones contables.
3. Ingresos y Gastos a Incluir en la Base Imponible
- Los ingresos gravados incluyen todas las rentas obtenidas por la empresa, tanto ordinarias como extraordinarias, siempre que no estén expresamente exentas.
- Los gastos deducibles incluyen aquellos estrictamente necesarios para la obtención de ingresos y que cumplan con las condiciones de deducibilidad, como los intereses de deudas, gastos de personal, alquileres, y otros gastos corrientes.
4. Regímenes Especiales
- Existen regímenes fiscales específicos que afectan a la base imponible para ciertos tipos de entidades o actividades, como cooperativas, entidades de interés social, y determinados sectores empresariales (por ejemplo, el sector financiero o agrícola).
- El reglamento regula los ajustes adicionales o beneficios específicos que deben aplicarse al cálculo de la base imponible en estos casos.
5. Aplicación de Compensación de Bases Imponibles Negativas
- La normativa permite compensar bases imponibles negativas de ejercicios anteriores con los beneficios de ejercicios futuros, con ciertos límites y condiciones.
- Estas compensaciones deben realizarse de forma documentada y cumplir con los límites temporales o cuantitativos que establece la ley.
6. Normativa de Ajuste por Operaciones Vinculadas
- En el cálculo de la base imponible, las operaciones vinculadas (entre entidades con relación accionarial o familiar) deben ajustarse a valor de mercado.
- Esto busca evitar la manipulación de precios en transacciones entre empresas del mismo grupo y asegurar que se tributa de acuerdo a valores justos.
