REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. TÍTULO I. La base imponible

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CAPÍTULO I Imputación temporal de ingresos y gastos: aprobación de criterios diferentes al devengo

Artículo 1.  Aprobación de criterios de imputación temporal diferentes al devengo.

  1. Las entidades que utilicen, a efectos contables, un criterio de imputación temporal de ingresos y gastos diferente al devengo deberán presentar una solicitud ante la

Administración tributaria para que el referido criterio tenga eficacia fiscal.

  1. La solicitud deberá contener los siguientes datos:

 

a) Descripción de los ingresos y gastos a los que afecta el criterio de imputación temporal, haciendo constar, además de su naturaleza, su importancia en el conjunto de las operaciones del contribuyente.

b) Descripción del criterio de imputación temporal cuya eficacia fiscal se solicita. En el caso de que el criterio de imputación temporal sea de obligado cumplimiento deberá especificarse la norma contable que establezca tal obligación.

c) Justificación de la adecuación del criterio de imputación temporal propuesto a la imagen fiel que deben proporcionar las cuentas anuales y explicación de su influencia sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados del contribuyente.

d) Descripción de la incidencia, a efectos fiscales, del criterio de imputación temporal.

3. La solicitud se presentará con, al menos, 6 meses de antelación a la conclusión del primer período impositivo respecto del que se pretenda que tenga efectos.

El contribuyente podrá desistir de la solicitud formulada.

  1. La Administración tributaria podrá recabar del contribuyente cuantos datos, informes, antecedentes y justificantes sean necesarios.

El contribuyente podrá, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, presentar las alegaciones y aportar los documentos y justificantes que estime pertinentes.

  1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto al contribuyente, quien dispondrá de un plazo de 15 días para formular las alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
  2. La resolución que ponga fin al procedimiento podrá:

 

a) Aprobar el criterio de imputación temporal de ingresos y gastos formulado por el contribuyente.

b) Desestimar el criterio de imputación temporal de ingresos y gastos formulado por el contribuyente.

La resolución será motivada.

El procedimiento deberá finalizar antes de 6 meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los Registros del órgano administrativo competente o desde la fecha de subsanación de la misma a requerimiento de dicho órgano.

  1. Transcurrido el plazo a que hace referencia el apartado anterior sin haberse producido una resolución expresa, se entenderá aprobado el criterio de imputación temporal de ingresos y gastos utilizado por el contribuyente.

Artículo 2.  Órgano competente.

Será competente para instruir y resolver el procedimiento el órgano de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda de acuerdo con sus normas de estructura orgánica.

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1. Determinación de la Base Imponible

  • La base imponible se obtiene partiendo del resultado contable de la empresa (ingresos menos gastos) y ajustándolo mediante correcciones fiscales para obtener la base imponible.
  • Estas correcciones se realizan para cumplir con la normativa fiscal y pueden ser ajustes positivos (incrementos en la base imponible) o negativos (disminuciones en la base imponible).

2. Correcciones Fiscales al Resultado Contable

  • Ingresos y gastos no computables: Algunos ingresos están exentos (como ciertos dividendos), mientras que ciertos gastos no son deducibles (multas, donaciones a partidos políticos, etc.).
  • Amortizaciones: Las amortizaciones de inmovilizado deben seguir las tablas de amortización fiscalmente aceptadas, que pueden diferir de las amortizaciones contables.
  • Provisiones y deterioros: Las provisiones y deterioros están sujetos a limitaciones y condiciones específicas para su deducción fiscal.
  • Gastos financieros: Hay límites a la deducción de los gastos financieros derivados de la financiación ajena.

3. Deducción de Bases Imponibles Negativas

  • Las bases imponibles negativas (pérdidas) de ejercicios anteriores pueden compensarse con bases imponibles positivas de ejercicios posteriores, bajo ciertos límites.
  • Este mecanismo permite que una empresa que ha tenido pérdidas pueda reducir su base imponible en años de ganancias, sujeto a los límites temporales y cuantitativos establecidos.

4. Exenciones para Evitar la Doble Imposición

  • Se aplican exenciones y deducciones para evitar la doble imposición de rentas obtenidas en el extranjero o de dividendos de filiales.
  • Estas exenciones buscan que las empresas no tributen dos veces por el mismo ingreso.

5. Operaciones Vinculadas

  • Las operaciones vinculadas (entre partes relacionadas, como empresas del mismo grupo) deben valorarse a precios de mercado, evitando así que se manipule la base imponible mediante transferencias internas.
  • El reglamento establece las condiciones y documentación necesaria para justificar estas valoraciones y asegurar que cumplen con el principio de mercado.

6. Valoración de Activos y Pasivos

  • La normativa regula la valoración de ciertos activos y pasivos (como acciones o activos inmobiliarios) para asegurar que su valor fiscal esté en línea con el valor de mercado.

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