1ª Tributación en el IVA.
El artículo 124 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que:
“Uno. El régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca será de aplicación a los titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras en quienes concurran los requisitos señalados en este Capítulo, salvo que renuncien a él en los términos que reglamentariamente se establezcan.
No se considerarán titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras a efectos de este régimen especial:
a) Los propietarios de fincas o explotaciones que las cedan en arrendamiento o en aparcería o que de cualquier otra forma cedan su explotación, así como cuando cedan el aprovechamiento de la resina de los pinos ubicados en sus fincas o explotaciones.
b) Los que realicen explotaciones ganaderas en régimen de ganadería integrada.
Dos. Quedarán excluidos del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca:
1º. Las sociedades mercantiles.
2º. Las sociedades cooperativas y las sociedades agrarias de transformación.
3º. Los empresarios o profesionales cuyo volumen de operaciones durante el año inmediatamente anterior hubiese excedido del importe que se determine reglamentariamente.
4º. Los empresarios o profesionales que renuncien a la aplicación del régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por cualquiera de sus actividades económicas.
5º. Los empresarios o profesionales que renuncien a la aplicación del régimen simplificado.
(…)”.
El hecho de que el empresario consultante esté obligado a aplicar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el método de estimación directa de los rendimientos obtenidos en todas sus actividades económicas por haber quedado excluido de la aplicación del método de estimación objetiva debido a que realiza una actividad (ingeniero técnico agrícola) a la que no está previsto que pueda aplicarse este último régimen, no constituye causa de exclusión del consultante del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el Impuesto sobre el Valor Añadido por su actividad agrícola.
No debe confundirse tal circunstancia con la causa de exclusión del citado régimen especial contenido en el número 4º del apartado dos del artículo 124 de la Ley 37/1992, es decir, por la no aplicación del método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por renuncia voluntaria al mismo presentada por el empresario, supuesto este último que no es el que se plantea en el escrito de consulta.
En consecuencia, en el caso planteado sí le es de aplicación el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido para la actividad de explotación agrícola consultada, salvo renuncia a dicho régimen, tributando por el régimen general del Impuesto por la actividad de ingeniero técnico agrícola.
2ª Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En este Impuesto existen dos métodos para determinar el rendimiento neto de las actividades económicas, estimación directa, que tiene dos modalidades, y estimación objetiva.
El método de estimación objetiva podrá aplicarse, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.1 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo) a las actividades económicas, aisladamente consideradas, que determine el Ministro de Hacienda y Función Pública, siempre que cumplan las circunstancias establecidas, salvo que renuncien o queden excluidos de su aplicación.
En el caso planteado, de las dos actividades desarrolladas, la única que está incluida en el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva es la actividad agrícola, mientras que la actividad profesional deberá determinar el rendimiento neto por el método de estimación directa.
Para la determinación del método de estimación de la actividad agrícola, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento del IRPF, que establece la incompatibilidad de la estimación objetiva con la estimación directa, disponiendo:
“Los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de alguna actividad económica por el método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, determinarán el rendimiento neto de todas sus actividades económicas por dicho método, en la modalidad correspondiente.”.
Por tanto, al producirse una causa de exclusión del método de estimación objetiva por la incompatibilidad con la estimación directa, ambas actividades deberán determinar su rendimiento neto por el método de estimación directa, en la modalidad que corresponda.
1. Régimen General del IVA
Este es el régimen más habitual para la mayoría de las actividades empresariales y profesionales.
Características principales:
- Aplicación del tipo de IVA: Los tipos impositivos generales del IVA en España son:
- Tipo general: 21%.
- Tipo reducido: 10% (aplicable a servicios como los de peluquería).
- Tipo superreducido: 4% (aplicable a productos y servicios de primera necesidad).
- Repercusión y deducción: La empresa o profesional debe repercutir IVA en todas sus ventas o servicios, y puede deducir el IVA soportado en las compras y gastos relacionados con su actividad económica.
- Obligaciones formales:
- Declaración y liquidación periódica del IVA a través del modelo 303.
- Declaración resumen anual a través del modelo 390.
- Emisión de facturas con IVA detallado a los clientes.
Este régimen es aplicable a casi todas las actividades, salvo aquellas que se acogen a un régimen especial.
2. Régimen Simplificado del IVA
Este régimen es aplicable a ciertos autónomos y pequeñas empresas que se dedican a actividades específicas recogidas en la normativa, como la peluquería. El régimen simplificado es una modalidad dentro del Régimen Especial de Recargo de Equivalencia o del Régimen de Estimación Objetiva (módulos) en IRPF.
Características principales:
- Determinación de la cuota: En lugar de tributar sobre la diferencia entre el IVA repercutido y el IVA soportado, la cuota a ingresar se calcula en función de módulos establecidos para cada actividad (número de empleados, local, consumos, etc.).
- Obligaciones formales:
- Liquidación del IVA mediante el modelo 303, pero de forma simplificada.
- Están eximidos de la obligación de llevar libros de registro del IVA.
Actividades que pueden acogerse:
- Pequeños empresarios con actividades como peluquerías pueden acogerse al régimen simplificado si cumplen con los límites establecidos en términos de ingresos y volumen de operaciones.
3. Régimen Especial del Recargo de Equivalencia
Este régimen es aplicable a comerciantes minoristas que vendan productos directamente al consumidor final y no realicen transformaciones sobre dichos productos.
Características principales:
- Recargo de equivalencia: El comerciante no está obligado a presentar liquidaciones periódicas de IVA, ya que los proveedores le repercuten un recargo adicional junto con el IVA en sus compras. Los tipos de recargo de equivalencia son:
- 5,2% para bienes sujetos al tipo general del 21% de IVA.
- 1,4% para bienes sujetos al tipo reducido del 10%.
- Obligaciones formales:
- No es necesario presentar declaraciones de IVA ni llevar libros de registro, pero sí deben conservar las facturas recibidas.
Este régimen es aplicable a pequeños comerciantes que no transforman los productos que venden, por lo que no sería aplicable a un negocio de servicios como una peluquería, pero sí a otro tipo de comercio minorista.
4. Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca
Si una de las actividades se relaciona con la agricultura, ganadería o pesca, existe un régimen especial que permite a los sujetos pasivos no repercutir el IVA en las operaciones que realicen. A cambio, tienen derecho a una compensación por el IVA soportado.
Características principales:
- Compensación: En lugar de deducir el IVA soportado, el agricultor o ganadero recibe una compensación del 12% o 10,5%, según el tipo de producto que comercializa.
5. Otras Actividades
- Régimen de Estimación Objetiva (Módulos): Algunas actividades económicas pueden tributar en IVA mediante el régimen de módulos si cumplen con los requisitos específicos. Este régimen se aplica en función de módulos predefinidos y está disponible para determinadas actividades, como peluquerías y otros servicios de pequeña escala.