Disposición transitoria primera. Régimen transitorio aplicable al programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de la vivienda.
Las ayudas reconocidas al amparo del programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual mantienen sus efectos por el plazo total y la cuantía total por las que fueron reconocidas.Unity
A partir de la entrada en vigor de la Orden Ministerial que desarrolle el programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, no se admitirán nuevos reconocimientos de ayudas al amparo del programa ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual, pudiendo las mismas acceder a las ayudas reguladas al amparo del programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
Disposición transitoria segunda. Tramitación de la autorización de operaciones en curso y de operaciones de importe reducido incluidas en el artículo 7 bis de la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales.
1. De forma transitoria, se regirán por el procedimiento simplificado establecido en el apartado 2 de esta Disposición las solicitudes de autorización administrativa previa de las operaciones de inversión directa extranjera incluidas en el artículo 7 bis de la Ley 19/2003, de 4 de julio, descritas a continuación:
a) Aquéllas respecto de las cuales se acredite, por cualquier medio válido en derecho, la existencia de acuerdo entre las partes o una oferta vinculante en los que el precio hubiera sido fijado, determinado o determinable, con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
b) Aquéllas cuyo importe sea igual o superior a 1 millón de euros e inferior a 5 millones de euros hasta que entre en vigor la normativa de desarrollo del artículo 7.bis.
2. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, que las resolverá previo informe de la Junta de Inversiones Exteriores, aplicando de oficio la tramitación simplificada del procedimiento prevista en el artículo 96 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Así mismo, de forma transitoria y hasta que el importe mínimo a que se refiere el último párrafo del artículo 7 bis.1 de la Ley 19/2003, de 4 de julio, quede establecido reglamentariamente, se entenderán exentas de la obligación de autorización previa las operaciones de inversión cuyo importe sea inferior a 1 millón de euros».
Disposición transitoria tercera. Carácter retroactivo y tramitación del subsidio extraordinario por falta de actividad de las personas integradas en el Sistema Especial de Empleados del Hogar y del subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal.
1. El subsidio extraordinario por falta de actividad y el subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal previstos en este real decreto-ley serán de aplicación a los hechos causantes definidos en los mismos aun cuando se hayan producido con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que estos se hubieran producido con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
2. El Servicio Público de Empleo Estatal establecerá en el plazo de un mes, a partir de la entrada en vigor del presente real decreto-ley, el procedimiento para la tramitación de solicitudes, que determinará los formularios, sistema de tramitación (presencial o telemático) y los plazos para su presentación.
1. Objetivos del Régimen Transitorio
- Protección Inmediata: Brindar una protección inmediata a las personas en situación de desahucio o lanzamiento durante el período de transición.
- Continuidad de Ayuda: Asegurar que no haya interrupciones en la asistencia proporcionada a las personas afectadas mientras se establecen las medidas definitivas.
- Evaluación y Mejora: Permitir la evaluación y ajuste de las medidas de apoyo basándose en su eficacia y adecuación a las necesidades de los afectados.
2. Beneficiarios del Régimen Transitorio
2.1. Personas en Situación de Desahucio
- Criterios de Elegibilidad: Personas y familias que enfrenten un procedimiento de desahucio o lanzamiento, incluyendo tanto propietarios como inquilinos.
- Vulnerabilidad: Enfoque especial en grupos vulnerables, como familias con menores, personas mayores, y personas con discapacidades.
2.2. Situaciones Cubiertas
- Desahucios Judiciales: Casos de desahucios ordenados por sentencia judicial.
- Lanzamientos Extrajudiciales: Desahucios realizados fuera del ámbito judicial, como aquellos llevados a cabo por entidades financieras o propietarios privados.
3. Medidas de Apoyo
3.1. Ayuda Financiera
- Subsidios Temporales: Otorgamiento de subsidios temporales para el pago de alquiler o hipoteca mientras se busca una solución a largo plazo.
- Asistencia Económica: Ayuda económica para cubrir gastos básicos como servicios públicos y alimentación durante el período de transición.
3.2. Asesoramiento y Mediación
- Asesoramiento Legal: Provisión de asesoramiento legal gratuito para ayudar a los beneficiarios a comprender sus derechos y opciones.
- Servicios de Mediación: Servicios de mediación para negociar acuerdos entre los inquilinos y los propietarios o entre los deudores y las entidades financieras.
3.3. Reubicación Temporal
- Alojamiento Temporal: Provisión de alojamiento temporal en viviendas sociales o albergues hasta que se encuentre una solución permanente.
- Asistencia en la Reubicación: Ayuda para encontrar y mudarse a una nueva vivienda adecuada y asequible.
4. Procedimiento de Solicitud
4.1. Presentación de Solicitudes
- Canales de Solicitud: Las solicitudes pueden presentarse a través de oficinas de asistencia social, portales en línea, o mediante servicios telefónicos habilitados.
- Documentación Necesaria: Los solicitantes deben proporcionar documentación que acredite su situación de desahucio o lanzamiento, así como pruebas de su situación económica y vulnerabilidad.
4.2. Evaluación y Aprobación
- Criterios de Evaluación: Las solicitudes serán evaluadas en función de la urgencia, vulnerabilidad y la situación económica de los solicitantes.
- Plazo de Resolución: Se establecerá un plazo máximo para la resolución de las solicitudes para asegurar una respuesta rápida y efectiva.
5. Coordinación Institucional
5.1. Entidades Involucradas
- Administraciones Públicas: Coordinación entre las administraciones locales, autonómicas y nacionales para la implementación y gestión del régimen transitorio.
- Organizaciones No Gubernamentales: Colaboración con ONGs y entidades sociales que trabajan en la protección de personas en situación de desahucio.
5.2. Financiamiento
- Fondos Públicos: Asignación de fondos públicos específicos para financiar las medidas de apoyo durante el régimen transitorio.
- Contribuciones Privadas: Promoción de contribuciones de entidades privadas y organizaciones benéficas para ampliar los recursos disponibles.
6. Monitoreo y Evaluación
6.1. Seguimiento de Casos
- Registro de Beneficiarios: Creación de un registro de beneficiarios para realizar un seguimiento detallado de cada caso y asegurar la efectividad de las medidas de apoyo.
- Evaluación Continua: Evaluaciones periódicas del impacto y la eficacia del régimen transitorio para identificar áreas de mejora y ajustar las medidas según sea necesario.
6.2. Informes de Progreso
- Informes Periódicos: Publicación de informes periódicos sobre el progreso del régimen transitorio, incluyendo estadísticas de beneficiarios, tipos de ayuda proporcionada y resultados obtenidos.
- Transparencia y Rendición de Cuentas: Garantizar la transparencia y rendición de cuentas en la gestión de los recursos y la implementación de las medidas de apoyo.