Régimen económico presupuestario y de personal.

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  1. La Agencia Española de Protección de Datos elaborará y aprobará su presupuesto y

lo remitirá al Gobierno para que sea integrado, con independencia, en los Presupuestos Generales del Estado.

  1. El régimen de modificaciones y de vinculación de los créditos de su presupuesto será el establecido en el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos.

Corresponde a la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos autorizar las modificaciones presupuestarias que impliquen hasta un tres por ciento de la cifra inicial de su presupuesto total de gastos, siempre que no se incrementen los créditos para gastos de personal. Las restantes modificaciones que no excedan de un cinco por ciento del presupuesto serán autorizadas por el Ministerio de Hacienda y, en los demás casos, por el Gobierno.

  1. La Agencia Española de Protección de Datos contará para el cumplimiento de sus fines con las asignaciones que se establezcan con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, los bienes y valores que constituyan su patrimonio y los ingresos, ordinarios y extraordinarios derivados del ejercicio de sus actividades, incluidos los derivados del ejercicio de las potestades establecidos en el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679.
  2. El resultado positivo de sus ingresos se destinará por la Agencia Española de Protección de Datos a la dotación de sus reservas con el fin de garantizar su plena independencia.
  3. El personal al servicio de la Agencia Española de Protección de Datos será funcionario o laboral y se regirá por lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y demás normativa reguladora de los funcionarios públicos y, en su caso, por la normativa laboral.
  4. La Agencia Española de Protección Datos elaborará y aprobará su relación de puestos de trabajo, en el marco de los criterios establecidos por el Ministerio de Hacienda, respetando el límite de gasto de personal establecido en el presupuesto. En dicha relación de puestos de trabajo constarán, en todo caso, aquellos puestos que deban ser desempeñados en exclusiva por funcionarios públicos, por consistir en el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas y la salvaguarda de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas.
  5. Sin perjuicio de las competencias atribuidas al Tribunal de Cuentas, la gestión económico-financiera de la Agencia Española de Protección de Datos estará sometida al control de la Intervención General de la Administración del Estado en los términos que establece la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

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1. Régimen Económico y Presupuestario

  • Autonomía Financiera:
    • La AEPD tiene autonomía financiera para gestionar su presupuesto y sus recursos, lo que le permite operar de manera independiente y con eficacia en el cumplimiento de sus funciones. Esta autonomía es esencial para garantizar que la Agencia pueda actuar sin influencias indebidas, especialmente en un área tan sensible como la protección de datos.
  • Presupuesto:
    • El presupuesto de la AEPD se financia a través de diversas fuentes, como subvenciones del Estado, tasas, ingresos propios y otras fuentes de financiación previstas por la ley. Este presupuesto se elabora y gestiona conforme a los principios de legalidad, eficiencia y transparencia.
    • La AEPD debe presentar su proyecto de presupuesto anual, que se integra en los Presupuestos Generales del Estado. Esto implica que, aunque la Agencia tiene cierta autonomía, su presupuesto forma parte del conjunto de las cuentas públicas y está sujeto a la supervisión del Estado.
  • Control y Auditoría:
    • Los recursos económicos de la AEPD están sujetos a control y auditoría por parte de los órganos de control financiero del Estado, como la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) y el Tribunal de Cuentas. Este control asegura que los recursos se gestionen de manera adecuada y que se cumplan las normativas vigentes.

2. Régimen de Personal

  • Autonomía en la Gestión de Personal:
    • La AEPD tiene la capacidad de gestionar su propio personal, lo que incluye la selección, contratación y gestión de los empleados. Esto es clave para asegurar que la Agencia cuente con un equipo capacitado y adecuado para sus necesidades operativas.
  • Tipos de Personal:
    • La plantilla de la AEPD está compuesta por funcionarios públicos, personal laboral y otros profesionales contratados para cubrir necesidades específicas. El personal puede incluir expertos en derecho, tecnología, auditoría, comunicación, y otros campos relevantes para la protección de datos.
  • Régimen Jurídico del Personal:
    • El personal de la AEPD se rige por la normativa general de función pública en España, así como por las disposiciones específicas aplicables a la Agencia. Esto incluye derechos, deberes y procedimientos disciplinarios específicos para asegurar un comportamiento ético y profesional en la gestión de la protección de datos.
  • Formación y Desarrollo Profesional:
    • La AEPD invierte en la formación continua de su personal para asegurar que los empleados estén actualizados en las últimas normativas, tecnologías y mejores prácticas en protección de datos. Esto es fundamental en un campo que evoluciona rápidamente como el de la protección de datos y los derechos digitales.

3. Relevancia del Régimen Económico y de Personal

El régimen económico y de personal de la AEPD es crucial para su capacidad de operar de manera eficaz e independiente. La correcta administración de los recursos financieros y la gestión de un personal competente y bien formado son esenciales para que la Agencia pueda llevar a cabo sus funciones de supervisión, control y sanción en materia de protección de datos. Además, la transparencia en la gestión presupuestaria y la profesionalidad del personal son factores clave para mantener la confianza del público en la AEPD.

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