Régimen de prestación de servicios. Temporalidad de las medidas.

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Régimen de prestación de servicios. Temporalidad de las medidas.

Décimo. Régimen de prestación de servicios.

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1. Las comunidades autónomas podrán adoptar las medidas necesarias para garantizar la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponer a los empleados públicos y trabajadores al servicio de las mismas, cualquiera que sea su categoría profesional, servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.

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2. Las medidas que se adopten podrán ir dirigidas a la encomienda de funciones distintas de las correspondientes al puesto de trabajo, categoría o especialidad, así como medidas de movilidad geográfica.

3. Podrá acordarse la suspensión temporal de las exenciones de guardias por razones de edad, así como de las autorizaciones de compatibilidad para el ejercicio de otras actividades.

4. Asimismo podrán adoptase medidas en materia de jornada de trabajo y descanso, permisos, licencias y vacaciones y reducciones de jornada.

5. Deberá garantizarse que la suma de los descansos que deban tener lugar en el conjunto de una semana no sea inferior a setenta horas, con un promedio de descanso entre jornadas de trabajo de diez horas.

6. Todas las medidas deberán adoptarse con el fin de contribuir a la correcta prestación asistencial o de los dispositivos de prevención, control o seguimiento y su aplicación se realizará con carácter gradual, utilizando de manera racional los recursos humanos disponibles y no será de aplicación a las mujeres que se encuentren en estado de gestación.

Undécimo. Temporalidad de las medidas.
Las medidas incluidas en la presente orden resultarán de aplicación por un plazo inicial de tres meses a partir de su entrada en vigor, pudiendo ser prorrogadas por el titular del Ministerio de Sanidad por sucesivos periodos de tres meses o inferiores en función de las necesidades organizativas y asistenciales derivadas de la evolución de la crisis sanitaria.

 

 

Modalidades de Prestación de Servicios

  1. Teletrabajo
    • Fomento del Teletrabajo: Obligación de implementar el teletrabajo en todos los casos en que sea posible, con el fin de reducir la movilidad y el riesgo de contagio.
    • Adaptación de Recursos: Provisión de recursos tecnológicos y soporte técnico para facilitar la transición al teletrabajo.
    • Derechos y Obligaciones: Garantía de los mismos derechos y obligaciones laborales para los trabajadores en teletrabajo, incluyendo el respeto a la jornada laboral y el derecho a la desconexión digital.
  2. Servicios Presenciales
    • Servicios Esenciales: Identificación de servicios esenciales que deben continuar operando de manera presencial, como sanidad, seguridad, abastecimiento de alimentos, y transporte público.
    • Medidas de Seguridad: Implementación de medidas estrictas de seguridad e higiene en los lugares de trabajo, incluyendo el uso obligatorio de equipos de protección personal (EPP) y protocolos de limpieza y desinfección.
  3. Jornadas y Horarios Flexibles
    • Flexibilización de Horarios: Establecimiento de horarios laborales flexibles para reducir la concentración de personas en los lugares de trabajo y en el transporte público.
    • Turnos Rotativos: Implementación de turnos rotativos para minimizar el número de empleados presentes al mismo tiempo en un mismo lugar.

Condiciones y Derechos Laborales

  1. Protección de los Derechos Laborales
    • Mantenimiento del Empleo: Prohibición de despidos por causas relacionadas con el COVID-19, promoviendo el uso de medidas alternativas como los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).
    • Compensación y Beneficios: Garantía de compensación adecuada para los trabajadores afectados por medidas de reducción de jornada o suspensión temporal del empleo.
  2. Apoyo Psicosocial
    • Asistencia Psicológica: Provisión de servicios de apoyo psicológico para los trabajadores que enfrentan estrés y ansiedad debido a la pandemia.
    • Programas de Bienestar: Implementación de programas de bienestar y salud mental en el lugar de trabajo.

Temporalidad de las Medidas

Las medidas adoptadas bajo el Real Decreto-ley 18/2020 tienen carácter temporal, con el objetivo de proporcionar una respuesta rápida y eficaz a la emergencia sanitaria. La temporalidad de estas medidas está diseñada para ser adaptable a la evolución de la situación, con revisiones y posibles prórrogas según sea necesario. A continuación, se describen los aspectos clave de la temporalidad de las medidas:

Duración Inicial

  1. Plazo de Vigencia
    • Duración Específica: Establecimiento de una duración inicial específica para cada medida, generalmente coincidiendo con la duración del estado de alarma o periodos determinados de crisis sanitaria.
    • Revisión Periódica: Revisión periódica de la vigencia de las medidas para evaluar su efectividad y necesidad de continuación.
  2. Criterios de Finalización
    • Evolución de la Pandemia: La finalización de las medidas está sujeta a la evolución de la pandemia y la situación sanitaria en el país.
    • Indicadores de Salud Pública: Uso de indicadores de salud pública, como tasas de infección y capacidad hospitalaria, para determinar la necesidad de mantener o levantar las medidas.

Prórrogas y Extensiones

  1. Evaluación y Ajuste
    • Reevaluación Continua: Evaluación continua de la situación para determinar la necesidad de prorrogar o ajustar las medidas implementadas.
    • Consultas con Expertos: Consulta con expertos en salud pública y otros sectores relevantes para tomar decisiones informadas sobre la extensión de las medidas.
  2. Procedimientos para la Prórroga
    • Marco Legal: Establecimiento de un marco legal que permita la prórroga de las medidas mediante decretos adicionales o decisiones administrativas.
    • Comunicación Transparente: Comunicación transparente y oportuna a la población sobre cualquier cambio en la duración de las medidas.

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