Respecto del supuesto habilitante de extraordinaria y urgente necesidad establecido en el artículo 86.1 CE, el contenido del real decreto-ley se fundamenta en motivos objetivos, de oportunidad política y extraordinaria urgencia que requieren su aprobación inmediata, entre otros la situación grave y excepcional que persiste como consecuencia de la situación de crisis sanitaria provocada por el COVID-19, lo que hace indispensable dar una respuesta adecuada a las necesidades que se plantean en el ámbito laboral.
El artículo 86 de la Constitución permite al Gobierno dictar reales decretos-leyes «en caso de extraordinaria y urgente necesidad», siempre que no afecten al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el título I de la Constitución, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.
El real decreto-ley constituye, de esta forma, un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4, 137/2003, de 3 de julio, F. 3, y 189/2005, de 7 julio, F. 3; 68/2007, F. 10, y 137/2011, F. 7), el fin que justifica la legislación de urgencia sea subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, máxime cuando la determinación de dicho procedimiento no depende del Gobierno.
En definitiva, la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar el presente real decreto-ley se inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 142/2014, de 11 de septiembre, FJ 3) y esta decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades políticas de actuación (STC, de 30 de enero de 2019, Recurso de Inconstitucionalidad núm. 2208-2019), centradas en dar una respuesta adecuada que permita restablecer el funcionamiento normal de la actividad económica y productiva de las empresas, la necesaria seguridad jurídica y la protección de los colectivos que pudieran resultar vulnerables ante la concurrencia de la situación descrita y que se definen por su condición extraordinaria y urgente.
Todas las razones expuestas justifican amplia y razonadamente la adopción de la presente norma (SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 111/1983, de 2 de diciembre, FJ 5; 182/1997, de 20 de octubre, FJ 3), existiendo la necesaria conexión entre la situación de urgencia expuesta y la medida concreta adoptada para subvenir a ella, sin que constituya un supuesto de uso abusivo o arbitrario del referido instrumento constitucional.
En suma, en las medidas que se adoptan en el presente real decreto-ley concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad previstas en el artículo 86 de la Constitución, considerando, por otra parte, que los objetivos que se pretenden alcanzar con el mismo no pueden conseguirse a través de la tramitación de una ley por el procedimiento de urgencia.
Asimismo, debe señalarse que este real decreto-ley no afecta al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el título I de las Constitución Española, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª y 17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la legislación laboral, así como sobre la legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.
En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, a propuesta de la Ministra de Trabajo y Economía Social y del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de mayo de 2020,
Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo
V. Otras medidas sociales
El Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, establece una serie de medidas destinadas a proteger el empleo y mitigar el impacto económico de la crisis provocada por la pandemia de COVID-19. En su sección V, se detallan otras medidas sociales adicionales a las relativas a los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) y otras disposiciones laborales. A continuación, se resumen las principales medidas contenidas en esta sección.
1. Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos
1.1. Prestación extraordinaria por cese de actividad:
- Los trabajadores autónomos que hayan visto reducidos sus ingresos debido a la COVID-19 pueden solicitar una prestación extraordinaria por cese de actividad.
- Esta prestación es compatible con la exoneración de cuotas a la Seguridad Social y se mantendrá mientras dure el estado de alarma y sus posibles prórrogas.
1.2. Flexibilización de los requisitos para acceder a la prestación:
- Se simplifican los trámites y requisitos para que los trabajadores autónomos puedan acceder a la prestación por cese de actividad.
2. Medidas para los trabajadores afectados por ERTE
2.1. Protección del empleo:
- Se establece la prohibición de despedir a trabajadores por causas relacionadas con la COVID-19 durante la vigencia de los ERTE.
- Las empresas que se acojan a ERTE deben comprometerse a mantener el empleo durante al menos seis meses tras la reanudación de su actividad.
2.2. Medidas específicas para colectivos vulnerables:
- Se establecen medidas adicionales para proteger a los trabajadores pertenecientes a colectivos vulnerables, como personas con discapacidad, mayores de 55 años y mujeres embarazadas.
3. Medidas para la conciliación de la vida laboral y familiar
3.1. Fomento del teletrabajo:
- Se promueve el teletrabajo como una forma de garantizar la continuidad de la actividad empresarial y reducir el riesgo de contagio.
- Las empresas deben facilitar los medios necesarios para que sus empleados puedan trabajar desde casa.
3.2. Adaptación del horario y reducción de jornada:
- Se facilita la adaptación del horario y la reducción de la jornada laboral para aquellos trabajadores que necesiten cuidar de menores, personas mayores o dependientes afectados por la COVID-19.
4. Medidas para la formación y recualificación profesional
4.1. Planes de formación para trabajadores en ERTE:
- Se impulsan programas de formación dirigidos a trabajadores que se encuentren en situación de ERTE, con el objetivo de mejorar sus habilidades y facilitar su reinserción laboral.
4.2. Recualificación de trabajadores en sectores especialmente afectados:
- Se establecen programas específicos de recualificación para trabajadores de sectores especialmente afectados por la crisis, como el turismo, la hostelería y el comercio.
5. Medidas de protección social
5.1. Extensión de la cobertura social:
- Se amplía la cobertura social a colectivos que hasta ahora no estaban incluidos, como los trabajadores temporales y los empleados del hogar.
5.2. Prestaciones complementarias:
- Se establecen prestaciones complementarias para aquellos trabajadores que hayan visto reducidos sus ingresos de manera significativa debido a la COVID-19.
6. Medidas para las empresas
6.1. Exoneración de cuotas a la Seguridad Social:
- Las empresas que se acojan a ERTE por fuerza mayor tendrán una exoneración de las cuotas a la Seguridad Social durante el periodo de vigencia del ERTE.
- Esta exoneración será del 100% para empresas de menos de 50 trabajadores y del 75% para empresas con 50 o más trabajadores.
6.2. Apoyo a la financiación empresarial:
- Se amplían las líneas de avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO) para garantizar la liquidez de las empresas.
- Se establecen medidas para facilitar el acceso al crédito y la refinanciación de deudas empresariales.
7. Medidas específicas para sectores estratégicos
7.1. Turismo y hostelería:
- Se adoptan medidas específicas para apoyar al sector del turismo y la hostelería, incluyendo ayudas directas, bonificaciones fiscales y programas de promoción del turismo nacional.
7.2. Comercio:
- Se establecen medidas de apoyo para el sector del comercio, incluyendo ayudas para la digitalización de negocios y la adaptación a nuevas formas de consumo.