Este real decreto-ley cumple con los principios de buena regulación exigibles conforme al artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, responde a la necesidad de minimizar el riesgo de un impacto incontrolado e irreversible de la situación de emergencia extraordinaria provocada por el COVID-19 tanto en la actividad económica, como en el empleo y en los recursos disponibles de las personas trabajadoras, evitándose, de esta forma, situaciones de vulnerabilidad y desprotección.
Es eficaz y proporcional, ya que regula los aspectos imprescindibles para conseguir su objetivo, limitando sus efectos a la concurrencia de la situación temporal y extraordinaria descrita. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
Asimismo, cumple con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y se ofrece una explicación, sin que se hayan realizado los trámites de participación pública que se establecen en el artículo 26 de la Ley 50/1997, al amparo de la excepción que, para los reales decretos-leyes, regula el apartado 11 del aludido precepto.
Finalmente, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y cumple con el principio de eficiencia, dado que su aplicación no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias.
Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo
IV. Medidas de apoyo a las empresas y autónomos
El Real Decreto-ley 18/2020 establece una serie de medidas para apoyar a las empresas y autónomos afectados por la crisis derivada de la COVID-19, con el objetivo de preservar el tejido productivo y minimizar la pérdida de empleo. A continuación se detallan las principales medidas incluidas en esta sección.
1. Flexibilización de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE)
1.1. ERTE por fuerza mayor total y parcial:
- Las empresas que, a partir del 13 de mayo de 2020, no puedan reanudar su actividad debido a las restricciones impuestas por el estado de alarma y otras medidas sanitarias seguirán considerándose en situación de ERTE por fuerza mayor total.
- Aquellas empresas que puedan recuperar parte de su actividad pasarán a considerarse en situación de ERTE por fuerza mayor parcial y podrán ir reincorporando a sus trabajadores en función de la recuperación de su actividad.
1.2. Procedimiento simplificado:
- Se mantiene el procedimiento simplificado para la tramitación de los ERTE por fuerza mayor, permitiendo una mayor agilidad y rapidez en su gestión.
2. Exoneraciones de cotizaciones a la Seguridad Social
2.1. Empresas en ERTE por fuerza mayor total:
- Exoneración del 100% de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social para las empresas con menos de 50 trabajadores.
- Exoneración del 75% para las empresas con 50 o más trabajadores.
2.2. Empresas en ERTE por fuerza mayor parcial:
- Exoneración del 85% de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social para los trabajadores que vuelvan a la actividad y del 60% para los que continúen en suspensión en empresas de menos de 50 trabajadores.
- Para las empresas con 50 o más trabajadores, la exoneración será del 70% para los trabajadores que vuelvan a la actividad y del 45% para los que continúen en suspensión.
3. Medidas de apoyo a los autónomos
3.1. Prestación extraordinaria por cese de actividad:
- Los autónomos que se hayan visto afectados por la reducción de ingresos debido a la COVID-19 pueden solicitar una prestación extraordinaria por cese de actividad.
- Esta prestación es compatible con la exoneración de cuotas a la Seguridad Social durante el periodo de percepción.
3.2. Flexibilización de los requisitos:
- Se simplifican los requisitos para acceder a la prestación por cese de actividad, facilitando su acceso a un mayor número de autónomos.
4. Fomento del teletrabajo
4.1. Medios para el teletrabajo:
- Las empresas deberán adoptar las medidas necesarias para facilitar el teletrabajo, siempre que sea posible, para aquellos empleados cuyas tareas lo permitan.
- Se fomenta la inversión en herramientas y tecnologías que permitan el trabajo a distancia de manera eficiente y segura.
5. Medidas para la conciliación de la vida laboral y familiar
5.1. Adaptación del horario y reducción de jornada:
- Los trabajadores tienen derecho a adaptar su horario y/o reducir su jornada laboral en caso de necesitar cuidar a familiares afectados por la COVID-19.
- La reducción de jornada puede llegar hasta el 100% y los trabajadores no podrán ser despedidos por acogerse a esta medida.
6. Formación y recualificación profesional
6.1. Programas de formación:
- Se impulsan programas de formación para trabajadores afectados por ERTE, con el objetivo de mejorar sus competencias y facilitar su reinserción laboral.
- Los programas estarán enfocados en áreas con alta demanda laboral y habilidades digitales.
7. Apoyo financiero y fiscal a las empresas
7.1. Líneas de avales del ICO:
- Se amplían las líneas de avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO) para garantizar la liquidez de las empresas y autónomos.
- Se facilita el acceso a créditos y se promueve la refinanciación de deudas para evitar cierres y despidos.
7.2. Medidas fiscales:
- Se establecen medidas fiscales para reducir la carga impositiva de las empresas y autónomos, incluyendo aplazamientos de impuestos y bonificaciones fiscales en sectores especialmente afectados.
8. Medidas específicas para sectores estratégicos
8.1. Turismo y hostelería:
- Se adoptan medidas específicas de apoyo al sector turístico y hostelero, incluyendo ayudas directas y bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.
- Se promueve el turismo nacional mediante campañas de promoción y la implementación de protocolos sanitarios seguros.
8.2. Comercio:
- Se establecen medidas de apoyo para el sector del comercio, enfocadas en la digitalización de negocios y la adaptación a nuevas formas de consumo.
- Se promueve la modernización de las infraestructuras comerciales y el fomento del comercio electrónico.