Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo – II

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Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo - II

Cumplido su objetivo inicial, se impone la necesidad, tras este periodo excepcional, de reactivar de manera progresiva la economía, mediante la dinamización de aquellos sectores cuya actividad continúa limitada por restricciones sanitarias derivadas, entre otras situaciones, por las medidas de confinamiento y contención acordadas en el marco del estado de alarma.

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El objetivo, por tanto, es proporcionar una respuesta ponderada ante la situación descrita, teniendo en consideración los efectos que la emergencia sanitaria y las medidas de contención y las limitaciones han causado en la actividad de las empresas y en los contratos de trabajo, y en especial sobre las rentas salariales, a la par que atender al panorama de desescalada y a la reanudación progresiva de la actividad económica, que requiere de los mecanismos de sostén, racionalidad social y protección necesarios.
De todo lo anterior son conscientes las organizaciones empresariales más representativas de nuestro país, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), y las organizaciones sindicales más representativas, Comisiones Obreras (CC.OO.) y la Unión General de Trabajadores (UGT).
Por ello, las medidas recogidas en este real decreto-ley han sido producto del diálogo social y el acuerdo alcanzado entre los agentes sociales y el Gobierno el día 8 de mayo de 2020, día del primer centenario del Ministerio de Trabajo.

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Tras tres semanas de intensas negociaciones, estas medidas pretenden dar una respuesta adecuada para que las empresas adopten los ajustes dinámicos necesarios que les permitan transitar hasta un escenario de «nueva normalidad», salvaguardar el empleo y proteger especialmente a las personas trabajadoras.

 

 

Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo

II. Medidas de protección del empleo

El Real Decreto-ley 18/2020 tiene como uno de sus principales objetivos proteger el empleo y mitigar los efectos adversos de la pandemia de COVID-19 sobre los trabajadores. A continuación, se describen las principales medidas de protección del empleo incluidas en esta sección.

1. Prohibición de despidos

1.1. Despidos relacionados con la COVID-19:

  • Se establece que no se podrán justificar despidos por causas de fuerza mayor ni por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que estén relacionadas con la COVID-19.
  • Esta medida tiene como objetivo evitar despidos masivos y proteger los puestos de trabajo durante la crisis sanitaria.

2. Mantenimiento de la actividad laboral

2.1. Compromiso de mantenimiento del empleo:

  • Las empresas que se acojan a los ERTE por fuerza mayor deben comprometerse a mantener el empleo durante seis meses tras la reanudación de la actividad.
  • Este compromiso es un requisito para acceder a las exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social establecidas en el decreto.

2.2. Excepciones al compromiso:

  • El compromiso de mantenimiento del empleo no será aplicable en casos de despido disciplinario procedente, dimisión, jubilación, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.
  • Tampoco se aplicará a los contratos temporales que se extingan por expiración del tiempo convenido o por la realización de la obra o servicio.

3. Medidas para facilitar la reincorporación laboral

3.1. Adaptación de condiciones laborales:

  • Las empresas deberán priorizar la reducción de jornada sobre la suspensión de contratos, siempre que sea posible, para facilitar la reincorporación gradual de los trabajadores.
  • Se promueve la flexibilidad en la organización del trabajo para adaptarse a las necesidades de cada empresa y sector.

3.2. Formación y recualificación profesional:

  • Se impulsan programas de formación y recualificación para trabajadores afectados por ERTE, con el objetivo de mejorar sus competencias y facilitar su reinserción laboral.
  • Estos programas estarán enfocados en áreas con alta demanda laboral y en habilidades digitales.

4. Medidas específicas para colectivos vulnerables

4.1. Protección a trabajadores vulnerables:

  • Se establecen medidas adicionales para proteger a los trabajadores pertenecientes a colectivos vulnerables, como personas con discapacidad, mayores de 55 años y mujeres embarazadas.
  • Estas medidas incluyen adaptaciones en las condiciones de trabajo y protección especial en casos de ERTE.

5. Medidas de conciliación de la vida laboral y familiar

5.1. Adaptación del horario y reducción de jornada:

  • Se permite la adaptación del horario y la reducción de jornada para aquellos trabajadores que necesiten cuidar de menores, personas mayores o dependientes afectados por la COVID-19.
  • La reducción de jornada puede llegar hasta el 100%, y los trabajadores no podrán ser despedidos por acogerse a esta medida.

5.2. Fomento del teletrabajo:

  • Se promueve el teletrabajo como una medida para facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar y reducir el riesgo de contagio.
  • Las empresas deben facilitar los medios necesarios para que sus empleados puedan trabajar desde casa de manera eficiente y segura.

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