Real Decreto-ley 12/2020, de 31 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género – IV

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Real Decreto-ley 12/2020, de 31 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género - IV

Este Real Decreto-ley cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa, deben cumplir las Administraciones Públicas.
En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, se ven plenamente respaldados dado el interés general en el que se funda, siendo el Real Decreto-ley el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.

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Por lo que respecta a la proporcionalidad, se ha buscado establecer una medida imprescindible para atender la necesidad de protección, asistencia y atención de las víctimas de la violencia de género en una situación de excepcionalidad y en la que la convivencia con el agresor supone un riesgo cierto a su integridad física y moral.

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Dicha proporcionalidad puede, asimismo, apreciarse en la excepción de la regla Sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, ya que se ha buscado establecer una medida imprescindible para atender la necesidad de protección, asistencia y atención de las víctimas de la violencia de género, mediante la flexibilización de la regla de gasto de los programas ejecutados por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla a tal fin, no pudiendo plantearse otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.
Asimismo, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico, supone un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones por parte de las Administraciones Públicas concernidas, por lo que se entiende que la propuesta se adecua al principio de seguridad jurídica.
En cumplimiento del principio de transparencia, la norma identifica claramente su propósito y ofrece una explicación completa de su contenido en esta parte expositiva.
Finalmente, dado que la norma no impone cargas administrativas, se entiende plenamente cumplida la adecuación al principio de eficiencia.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta de la Ministra de Igualdad y del Ministro del Interior, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de marzo de 2020,

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