Por otra parte, se respetan los límites constitucionalmente establecidos para el uso de este instrumento normativo, pues este Real Decreto-ley no afecta al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, al régimen de las comunidades autónomas ni al derecho electoral general.
Además, el Real Decreto-ley representa un instrumento constitucionalmente lícito, en tanto que pertinente y adecuado para la consecución del fin que justifica la legislación de urgencia, que no es otro, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional, que subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.
En las medidas que se adoptan en el presente Real Decreto-ley para garantizar la prestación de los servicios de atención y protección integral de las víctimas de violencia de género, se aprecian las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad previstas en el artículo 86 de la Constitución Española, derivada de la situación de estado de alarma y considerando, por otra parte, que los objetivos que se pretenden alcanzar, la protección inmediata y efectiva de las víctimas de violencia de género, con el mismo no pueden conseguirse a través de la tramitación de una ley por el procedimiento de urgencia.Ciberseguridad
Asimismo, y en lo que se refiere a la disposición relativa al régimen de los fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género transferidos a las comunidades autónomas, concurre en este caso el presupuesto habilitante de la urgente necesidad, derivado de las dificultades existentes para ejecutar los fondos transferidos a las comunidades autónomas.
El corto periodo de tiempo para la ejecución de las medidas identificadas en cada uno de los ejercicios y las reglas generales de tramitación contenidas en algunas normas (tanto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público), y el carácter absolutamente prioritario de la lucha contra la violencia de género aconsejan que, de forma singular, se excepcione el régimen contenido en la regla Sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, para el periodo de tiempo en el que mantenga su vigencia el Pacto de Estado contra la Violencia de Género.
Por tanto, en este Real Decreto-ley concurren, por su naturaleza y finalidad, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución Española como presupuestos habilitantes para la aprobación de un Real Decreto-ley.