Qué tipo de impuestos gravan este tipo de operaciones tanto para el prestamista como para el prestatario.

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Primera cuestión:

Conforme al artículo 88 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria «Los sujetos pasivos y demás obligados tributarios podrán formular a la Administración consultas debidamente documentadas respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda», por lo que la competencia de esta Dirección General en cuanto a la contestación de las referidas consultas se limita al aspecto tributario de los antecedentes y circunstancias expuestos por los contribuyentes, no alcanzando, en ningún caso, a los efectos o consecuencias de cualquier otro orden, civil, registral, etc., que puedan derivarse de los referidos hechos. Por tanto, esta Dirección General no puede pronunciarse sobre si es ajustada o no a derecho la operación planteada, sino tan solo sobre las consecuencias fiscales de que se realice dicha operación en los términos expuestos.

Segunda cuestión:

El artículo 7.1.B) del texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre) establece que:

“1. Son transmisiones patrimoniales sujetas:

B) La constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas, salvo cuando estas últimas tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar infraestructuras ferroviarias o inmuebles o instalaciones en puertos y en aeropuertos.”.

A su vez el artículo 45.I.B).15 del citado texto refundido, recoge que:

“Los beneficios fiscales aplicables en cada caso a las tres modalidades de gravamen a que se refiere el artículo 1º de la presente Ley serán los siguientes:

B) Estarán exentas:

  1. Los depósitos en efectivo y los préstamos, cualquiera que sea la forma en que se instrumenten, incluso los representados por pagarés, bonos, obligaciones y títulos análogos. La exención se extenderá a la transmisión posterior de los títulos que documenten el depósito o el préstamo, así como el gravamen sobre actos jurídicos documentados que recae sobre pagarés, bonos, obligaciones y demás títulos análogos emitidos en serie, por plazo no superior a dieciocho meses, representativos de capitales ajenos por los que se satisfaga una contraprestación por diferencia entre el importe satisfecho en la emisión y el comprometido a reembolsar al vencimiento, incluidos los préstamos representados por bonos de caja emitidos por los bancos industriales o de negocio.”.

De acuerdo con los preceptos anteriores, cabe indicar que la concesión de un préstamo por un particular constituye una operación sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en concepto de constitución de préstamo, según el artículo 7.1.B) transcrito; ahora bien, se trata de una tributación formal al estar los préstamos exentos del impuesto, según lo previsto en el número 15 del artículo 45.I.B) del texto refundido.

No obstante lo anterior, esta exención no exime de la presentación de la declaración del impuesto, ya que el artículo 51.1 del citado texto refundido establece que “Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar los documentos comprensivos de los hechos imponibles a que se refiere la presente Ley y, caso de no existir aquéllos, una declaración en los plazos y en la forma que reglamentariamente se fijen”

Este precepto tiene su desarrollo reglamentario en el artículo 98 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo (BOE de 22 de junio), por el que se aprueba el reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, cuyo apartado 2 recoge diversas excepciones a la obligación de presentación de la declaración, sin que ninguna de ellas sea aplicable al supuesto planteado.

La condición de sujeto pasivo, y por tanto obligado a presentar la declaración del impuesto, se determina en el artículo 8 del texto refundido que declara obligados “al pago del Impuesto a título de contribuyente, y cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario:

(…)

d) En la constitución de préstamos de cualquier naturaleza, el prestatario”.

Tutores de fiscal 

Por tanto, el obligado tributario al que corresponde presentar la declaración del impuesto es el consultante, por su condición de prestatario.

La contestación anterior está basada en la normativa del Estado contenida en el Texto Refundido y Reglamento citados. Sin embargo, la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, ha otorgado diversas competencias normativas a las Comunidades Autónomas, entre las que se incluyen las relativas a la regulación de los aspectos de gestión y liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. En caso de que la Comunidad Autónoma competente hubiese aprobado una regulación diferente en relación con la obligación de presentar la declaración por la constitución del préstamo, sería a dicha Comunidad a la que correspondería pronunciarse sobre dicha cuestión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47.2.a) de la citada Ley 21/2001.

Por último señalar que esta Dirección General no puede pronunciarse sobre las implicaciones fiscales que pudieran derivarse para el prestatario de la operación planteada, ya que, al no ser obligado tributario por la operación de préstamo, carece de legitimación para la formulación de una consulta tributaria respecto a la misma, tal y como resulta del artículo 88 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a que se alude al inicio de esta contestación.

 

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1. Impuestos para el prestatario

El prestatario es quien recibe el préstamo y suele estar sujeto a los siguientes impuestos:

a. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)

  • Préstamos entre particulares: En algunos casos, los préstamos entre particulares están sujetos al ITP por la modalidad de operaciones societarias, aunque en la práctica, estos préstamos están exentos de este impuesto. Para disfrutar de la exención, normalmente es necesario presentar una autoliquidación de ITP con resultado de cuota cero ante la administración tributaria.
  • Préstamos hipotecarios: Están exentos del ITP. No obstante, se paga el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) si el préstamo está garantizado con hipoteca, que grava la escritura notarial.

b. Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD)

  • Si el préstamo es hipotecario, el prestatario paga este impuesto. La base imponible es el importe garantizado por la hipoteca (que puede incluir el capital del préstamo, intereses, comisiones, etc.). El tipo impositivo varía entre el 0,5% y el 1,5% dependiendo de la comunidad autónoma y el tipo de operación.

c. Retenciones

  • Si el prestatario es una empresa y el prestamista un particular, puede haber obligación de practicar una retenciónsobre los intereses pagados, que será un pago a cuenta del IRPF del prestamista.

d. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

  • Si el prestatario es una persona física que obtiene un préstamo de una empresa o de un particular, no se genera un hecho imponible para el IRPF por recibir el dinero, pero si el prestamista perdona el préstamo, podría considerarse una ganancia patrimonial sujeta a tributación en el IRPF.

2. Impuestos para el prestamista

El prestamista es quien otorga el préstamo y puede estar sujeto a los siguientes impuestos:

a. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

  • Intereses del préstamo: Si el prestamista es una persona física, los intereses percibidos del préstamo constituyen un rendimiento del capital mobiliario que deberá tributar en su declaración del IRPF. Estos intereses tributan en la base del ahorro, con tipos que van del 19% al 28% dependiendo del importe de los rendimientos obtenidos.
  • No hay ganancia patrimonial: El capital prestado no se considera renta ni ganancia patrimonial, por lo que no está sujeto al IRPF, salvo que la operación conlleve una condonación de deuda.

b. Impuesto sobre Sociedades (IS)

  • Si el prestamista es una empresa, los intereses cobrados formarán parte de los ingresos de la empresa y tributarán como rendimiento de explotación en el Impuesto sobre Sociedades, al tipo general del 25%.

c. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

  • Los préstamos concedidos por particulares o empresas están exentos de IVA. Sin embargo, las comisiones o servicios adicionales que pueda cobrar el prestamista (como comisiones por gestión o apertura) pueden estar sujetos al IVA.

d. Retención a cuenta

  • Si el prestamista es un particular y el prestatario una empresa, la empresa puede estar obligada a practicar una retención sobre los intereses pagados, que será del 19%. Esta retención se imputa en la declaración del IRPF del prestamista como un pago a cuenta.

3. Impuestos en función del tipo de operación

  • Préstamos personales sin garantía hipotecaria: En este caso, no suele haber tributación relevante para el prestatario más allá de los intereses, y para el prestamista, los intereses recibidos estarán sujetos al IRPF o al Impuesto de Sociedades.
  • Préstamos con garantía hipotecaria: En estos casos, además de los intereses, el prestatario deberá pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) sobre la constitución de la hipoteca.
  • Préstamos participativos: En este tipo de préstamos, los intereses que percibe el prestamista pueden estar parcialmente vinculados a los beneficios de la empresa prestataria, lo que puede generar un tratamiento fiscal diferente en cuanto a los rendimientos del capital mobiliario o los ingresos empresariales.

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