Este precepto no viene propiamente a reconocer un derecho, sino a reconocer dos obligaciones. Pero lo hace a través de un conjunto de expresiones muy imprecisas, que sin duda requerirán de la interpretación de los órganos judiciales para concretar su alcance.
Por una parte, establece que los padres (y madres), tutores, curadores o representantes legales de los menores deberán procurar (“procurarán”) que los menores hagan un uso “equilibrado y responsable” de los dispositivos digitales y de los servicios de la Sociedad de la información, a fin de garantizar el adecuado desarrollo de su personalidad y preservar su dignidad y derechos fundamentales. Este mandato, en realidad, no deja de ser un reflejo de lo establecido en el artículo 154 del Código Civil, que establece que “la patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad y con respeto a su integridad física y psicológica.”
Por otra, el Ministerio Fiscal deberá instar (“instará”) las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, cuando la utilización o difusión de imágenes o información personal de menores en las redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes “puedan implicar” una intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales.
En relación con los menores, véanse también los arts. 92 y 94.3 de esta Ley Orgánica.
Texto del Artículo 84:
Artículo 84. Protección de los menores en Internet.
- Los menores de dieciocho años tienen derecho a la protección de sus datos personales, especialmente en el ámbito de Internet. Esta protección incluye el uso de lenguajes claros, adaptados a la edad del menor, en los avisos o condiciones de uso.
- En función de la edad y madurez del menor, se fomentará su capacidad para tomar decisiones informadas sobre su vida digital y se impulsarán medidas para educar a los menores, sus familias y educadores sobre el uso seguro de Internet.
- Los responsables de redes sociales, motores de búsqueda y otros servicios de la sociedad de la información deberán implementar medidas adecuadas para proteger la privacidad de los menores, garantizando, entre otros, que se solicite y verifique el consentimiento parental cuando sea necesario.
- Las autoridades competentes promoverán la creación de códigos de conducta específicos que garanticen una mayor protección de los menores en el ámbito digital.
- Las Administraciones Públicas impulsarán programas educativos para capacitar a los menores en el uso seguro y responsable de Internet, con especial atención a la protección de sus derechos fundamentales.
Implicaciones del Artículo 84:
- Derecho a la protección de datos: Los menores tienen derecho a la protección de sus datos personales, especialmente en el ámbito digital, y cualquier tratamiento de datos debe ser adecuado a su edad y madurez.
- Consentimiento parental: Se requiere el consentimiento de los padres o tutores para el tratamiento de datos de menores cuando así lo establezca la normativa, particularmente en redes sociales y otros servicios online.
- Lenguaje adecuado: Los responsables de servicios digitales deben emplear un lenguaje claro y comprensible para que los menores puedan entender los riesgos asociados al uso de sus datos personales.
- Educación digital: Se promueve la educación y formación de menores, padres y educadores sobre el uso seguro de Internet, fortaleciendo la capacidad de los menores para tomar decisiones informadas sobre su presencia en línea.
- Códigos de conducta: Se fomenta la creación de códigos de conducta y programas que aumenten la protección de los menores en el entorno digital, promoviendo su seguridad y bienestar.
Artículo 84. Protección de los menores en Internet.
- Derecho a la protección de datos: Los menores de dieciocho años tienen derecho a la protección de sus datos personales, en particular, en el entorno digital, que incluye plataformas como redes sociales, juegos online y otros servicios digitales. El objetivo es garantizar su privacidad y seguridad en un espacio que podría exponerlos a riesgos.
- Consentimiento y lenguaje claro: Se subraya la importancia de que los avisos y políticas de privacidad sean redactados de manera clara y comprensible, adaptados a la capacidad cognitiva de los menores, para que puedan entender los términos y condiciones asociados al uso de servicios en línea.
- Consentimiento parental: En los casos que sea requerido, los responsables de servicios de la sociedad de la información deben solicitar el consentimiento expreso de los padres o tutores para el tratamiento de los datos de menores. Esto aplica, por ejemplo, en redes sociales o servicios que recojan datos de menores.
- Fomento de la capacidad de decisión: Se deben fomentar medidas para que los menores desarrollen la capacidad de tomar decisiones informadas sobre su vida digital. Esto incluye la formación y sensibilización tanto para ellos como para sus familias y educadores sobre los riesgos y los derechos relacionados con la privacidad en Internet.
- Protección adicional: Las autoridades responsables del tratamiento de datos de menores deben implementar medidas técnicas y organizativas adecuadas para proteger la privacidad de los menores, garantizando que se cumplan las exigencias de consentimiento y seguridad establecidas por la ley.
- Educación y sensibilización: Las Administraciones Públicas deberán impulsar programas educativos destinados a capacitar a los menores en el uso seguro de Internet. Estas iniciativas tienen como objetivo aumentar la conciencia sobre el respeto a la privacidad y la seguridad en el entorno digital.