Este precepto parece una continuación de lo dispuesto en el art. 84, pero con unos destinatarios diferentes.
Se dirige a “los centros educativos y cualesquiera personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades en las que participen menores de edad” y les impone la obligación de garantizar “la protección del interés superior del menor y sus derechos fundamentales, especialmente el derecho a la protección de datos personales”, en la publicación o difusión de sus datos personales a través de servicios de la sociedad de la información.
En los casos en que dicha publicación o difusión fuera a tener lugar a través de servicios de redes sociales o servicios equivalentes “deberán contar con el consentimiento del menor o sus representantes legales”, conforme a lo prescrito en el art. 7 de esta Ley Orgánica.
En relación con los menores, pueden verse también los arts. 84, 94.3 y 97.2 de esta Ley Orgánica.
Puntos Clave del Artículo 92:
- Definición del Alcance:
- El artículo se centra en la protección de los datos personales de los menores de 14 años en servicios de la sociedad de la información, como aplicaciones, redes sociales, y otros servicios en línea.
- Consentimiento Parental:
- Para que un menor de 14 años pueda utilizar servicios de la sociedad de la información que impliquen el tratamiento de sus datos personales, es necesario que se obtenga el consentimiento de los titulares de la patria potestad o tutela.
- Esto significa que las plataformas deben implementar mecanismos para verificar la edad del usuario y obtener el consentimiento adecuado de los padres o tutores antes de recopilar y procesar datos personales de menores.
- Obligaciones de los Proveedores de Servicios:
- Los proveedores de servicios deben informar de manera clara y accesible a los titulares de la patria potestad sobre el tratamiento de los datos personales del menor. La información debe ser comprensible para los menores y sus tutores.
- Deben ofrecer mecanismos para que los padres puedan revisar, corregir o eliminar los datos personales de sus hijos.
- Medidas de Protección Adicionales:
- Los servicios dirigidos a menores deben adoptar medidas adicionales para proteger la privacidad de los menores y garantizar que los datos personales se traten de manera segura.
- Esto incluye la implementación de políticas de privacidad adecuadas y el establecimiento de medidas para proteger la información de acceso de los menores a servicios de la sociedad de la información.
- Publicidad y Marketing:
- Está prohibida la recolección y el uso de datos personales de menores para fines de publicidad directa o marketing sin el consentimiento de los padres o tutores. Esto ayuda a proteger a los menores de prácticas de marketing agresivas o inapropiadas.
- Revisión y Actualización:
- Las plataformas y servicios deben revisar periódicamente sus prácticas de protección de datos para asegurar que cumplen con las obligaciones legales y protegen adecuadamente la información de los menores.
Importancia del Artículo 92:
Este artículo refuerza la protección de los menores en el entorno digital, donde los riesgos para la privacidad y seguridad pueden ser mayores. Al exigir el consentimiento parental para el tratamiento de datos personales y al establecer medidas adicionales para proteger la información de los menores, el artículo ayuda a garantizar que los derechos de los menores sean respetados y protegidos.