PRINCIPIOS GENERALES SOBRE INFORMACIÓN
ALIMENTARIA
Artículo 4
Principios que rigen la información alimentaria obligatoria
1. En caso de que la legislación alimentaria requiera información alimentaria obligatoria, esta se referirá a información que entre en una de las categorías siguientes:
a) información sobre la identidad y la composición, las propiedades u otras características de los alimentos;
b) información sobre la protección de la salud de los consumidores y el uso seguro de un alimento; en particular, se referirá a la información sobre:
i) las propiedades relacionadas con la composición que puedan ser perjudiciales para la salud de determinados grupos de consumidores,
ii) duración, almacenamiento y uso seguro,
iii) los efectos sobre la salud, incluidos los riesgos y las consecuencias relativos al consumo perjudicial y peligroso de un alimento;
c) información sobre las características nutricionales para permitir que los consumidores, incluidos los que tienen necesidades dietéticas especiales, tomen sus decisiones con conocimiento de causa.
2. En caso de que se considere la necesidad de información alimentaria obligatoria y permitir que los consumidores decidan con conocimiento de causa, se tendrá en cuenta la necesidad expresada por la mayoría de los consumidores de que se les facilite determinada información a la que conceden un valor considerable o de cualquier beneficio generalmente aceptado.
Artículo 5
Consulta a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria
Cualquier medida de la Unión en el ámbito de la información alimentaria que pueda tener efectos sobre la salud pública se adoptará previa consulta a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad»).
Manual de alergenos alimentarios
CAPÍTULO III
REQUISITOS GENERALES DE INFORMACIÓN ALIMENTARIA Y RESPONSABILIDADES DE
LOS EXPLOTADORES DE EMPRESAS ALIMENTARIAS
Artículo 6
Requisito fundamental
Los alimentos destinados a ser suministrados al consumidor final o a las colectividades irán acompañados de información alimentaria conforme al presente Reglamento.
Artículo 7
Prácticas informativas leales
1. La información alimentaria no inducirá a error, en particular:
a) sobre las características del alimento y, en particular, sobre la naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, país de origen o lugar de procedencia, y modo de fabricación o de obtención;
b) al atribuir al alimento efectos o propiedades que no posee;
c) al insinuar que el alimento posee características especiales, cuando, en realidad, todos los alimentos similares poseen esas mismas características, en particular poniendo especialmente de relieve la presencia o ausencia de determinados ingredientes o nutrientes;
d) al sugerir, mediante la apariencia, la descripción o representaciones pictóricas, la presencia de un determinado alimento o ingrediente, cuando en realidad un componente presente de forma natural o un ingrediente utilizado normalmente en dicho alimento se ha sustituido por un componente o un ingrediente distinto.
2. La información alimentaria será precisa, clara y fácil de comprender para el consumidor.
3. Salvo excepciones previstas por la legislación de la Unión aplicable a las aguas minerales y productos alimenticios destinados a una alimentación especial, la información alimentaria no atribuirá a ningún alimento las propiedades de prevenir, tratar o curar ninguna enfermedad humana, ni hará referencia a tales propiedades.
4. Los apartados 1, 2 y 3 también se aplicarán a:
a) la publicidad;
b) la presentación de los alimentos y, en especial, a la forma o el aspecto que se les dé a estos o a su envase, al material usado para este, a la forma en que estén dispuestos así como al entorno en el que estén expuestos.
Artículo 8
Responsabilidades
1. El operador de empresa alimentaria responsable de la información alimentaria será el operador con cuyo nombre o razón social se comercialice el alimento o, en caso de que no esté establecido en la Unión, el importador del alimento al mercado de la Unión.
2. El operador de empresa alimentaria responsable de la información alimentaria garantizará la presencia y la exactitud de dicha información de conformidad con la normativa aplicable sobre información alimentaria y los requisitos de las disposiciones nacionales pertinentes.
3. Los operadores de empresas alimentarias responsables de actividades que no afecten a la información alimentaria no suministrarán alimentos que notoria o supuestamente, según la información de que disponen como profesionales, no sean conformes con la legislación sobre información alimentaria aplicable y los requisitos de las disposiciones nacionales pertinentes.
4. En las empresas que estén bajo su control, los operadores de empresas alimentarias no modificarán la información que acompaña a un alimento en caso de que tal modificación induzca a error al consumidor final o reduzca de otro modo el nivel de protección de los consumidores y las posibilidades para el consumidor final de elegir con conocimiento de causa. Los operadores de empresas alimentarias serán los responsables de las modificaciones que introduzcan en la información alimentaria que acompaña a un alimento.
5. Sin perjuicio de los apartados 2, 3 y 4, en las empresas que estén bajo su control, los operadores de empresas alimentarias garantizarán que se cumplen los requisitos de la normativa sobre información alimentaria y las correspondientes disposiciones nacionales que sean pertinentes para sus actividades y verificarán el cumplimiento de los mismos.
6. En las empresas que estén bajo su control, los operadores de empresas alimentarias garantizarán que la información relativa a los alimentos no envasados destinados a ser suministrados al consumidor final o a las colectividades se comunique al operador de empresa alimentaria que vaya a recibir el alimento para que, cuando así se requiera, se pueda facilitar al consumidor final la información alimentaria obligatoria.
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1. Base Normativa
El marco legal para la información alimentaria se establece en el Reglamento (UE) 1169/2011, complementado en España por el Real Decreto 126/2015. Estos documentos determinan las normas generales aplicables a todos los alimentos, con especial énfasis en los alérgenos alimentarios.
2. Principios Generales de la Información Alimentaria
2.1. Transparencia y Veracidad
- La información alimentaria debe ser clara, precisa y no engañosa.
- No puede inducir a error en cuanto a las características del alimento, como su naturaleza, composición, origen, calidad o propiedades.
2.2. Seguridad del Consumidor
- Debe garantizarse que la información sobre alérgenos sea accesible para prevenir riesgos a la salud de personas alérgicas o intolerantes.
2.3. Accesibilidad
- La información debe ser visible, legible y comprensible para todos los consumidores, independientemente del tipo de producto (envasado, no envasado, venta a distancia).
2.4. Responsabilidad Compartida
- Los explotadores de empresas alimentarias (EEA) son responsables de la veracidad y precisión de la información que proporcionan, desde el productor hasta el vendedor final.
3. Información Obligatoria sobre Alérgenos
3.1. Identificación Clara de los Alérgenos
- Si los alimentos contienen alguno de los 14 alérgenos principales, este debe indicarse claramente:
- Cereales con gluten (trigo, cebada, centeno, avena, espelta, kamut).
- Crustáceos, huevos, pescado, cacahuetes, soja, leche (incluida lactosa), frutos de cáscara, apio, mostaza, granos de sésamo, sulfitos, altramuces y moluscos.
3.2. Requisitos Específicos
- En productos envasados:
- Los alérgenos deben destacarse en la lista de ingredientes mediante negrita, mayúsculas, cursiva o subrayado.
- Si no hay lista de ingredientes, debe incluirse una declaración como “Contiene: leche, frutos de cáscara”.
- En productos no envasados (restauración, panaderías, etc.):
- La información sobre alérgenos debe proporcionarse por escrito o verbalmente, respaldada siempre por documentación interna.
- Venta a distancia:
- Antes de la compra, la información sobre alérgenos debe estar disponible en el sitio web o plataforma de venta, y también acompañar al producto en la entrega.
3.3. Ausencia de Contaminación Cruzada
- Aunque no es obligatorio, se recomienda advertir sobre la posible contaminación cruzada mediante frases como:
“Puede contener trazas de frutos de cáscara.”
4. Aplicación en Distintos Contextos
4.1. Productos Envasados
- El etiquetado debe cumplir con el principio de legibilidad, asegurando que la información sea fácilmente visible y comprensible para el consumidor.
4.2. Restaurantes y Comida Preparada
- Los menús deben incluir información clara sobre alérgenos presentes en cada plato, ya sea mediante símbolos, notas o descripciones específicas.
- El personal debe estar capacitado para responder preguntas sobre alérgenos y garantizar la seguridad del cliente.
4.3. Ventas Online
- Las plataformas digitales deben proporcionar toda la información sobre alérgenos antes de la compra.
5. Responsabilidades de los Explotadores de Empresas Alimentarias (EEA)
- Proporcionar información precisa:
- Los EEA son responsables de que los alimentos que producen, distribuyen o venden incluyan toda la información obligatoria sobre alérgenos.
- Capacitación del personal:
- Formar a los empleados en la identificación y manejo de alérgenos, así como en la prevención de contaminación cruzada.
- Garantizar la trazabilidad:
- Implementar sistemas que permitan rastrear los alérgenos desde los ingredientes hasta el producto final.
6. Importancia de Cumplir con los Principios Generales
- Protección del consumidor:
- Garantiza la seguridad de personas alérgicas o intolerantes.
- Cumplimiento normativo:
- Evita sanciones legales y administrativas por incumplimiento de la normativa alimentaria.
- Confianza del cliente:
- Fomenta la transparencia y refuerza la reputación de la empresa.