Principios de la LOPD GDD 

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Los principios de protección de datos se establecen del siguiente modo:

  • Los datos tienen que ser exactos, por tanto, si fuera necesario, habrá que actualizarlos.
  • Se recoge el deber de confidencialidad tanto para el responsable del tratamiento de los datos, como para todo aquel que intervenga en el proceso.

Una obligación que se mantiene incluso cuando hubiese finalizado la relación del obligado con el responsable o encargado del tratamiento.

  • Es necesario el consentimiento expreso del titular de los datos para poder recabarlos y usarlos.

Por tanto, tiene que ser informado, de manera inequívoca, de para qué será usada su información.

  • El tratamiento de los datos personales de un menor sólo podrá fundarse en su consentimiento cuando sea mayor de 14 años.

Por tanto, si el afectado no llega a esta edad, solo será válido el cedido por el titular de su patria potestad o tutela, y con el alcance que determine el mismo.

  • El titular de los datos personales tiene derecho a saber quién es el responsable del tratamiento de su información, y debe tener acceso, de forma sencilla e inmediata, a él, que, además, debe informar sobre los medios disponibles para ejercer sus derechos.
  • Para evitar situaciones discriminatorias no se podrá tratar con datos cuya finalidad sea la de identificar la ideología, afiliación sindical, religión, orientación sexual, creencias u origen racial o étnico, tan solo porque el afectado de su consentimiento.

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1. Derechos de Protección de Datos

Estos derechos son fundamentales para garantizar la protección de los datos personales de los ciudadanos. Son similares a los reconocidos por el RGPD, pero la LOPDGDD los detalla y amplía en ciertos aspectos.

a) Derecho de acceso (Art. 13 LOPDGDD)

Permite que el interesado acceda a sus datos personales en poder del responsable del tratamiento y obtenga información sobre cómo se están procesando.

b) Derecho de rectificación (Art. 14 LOPDGDD)

Faculta al interesado a solicitar la corrección de datos personales inexactos o incompletos que le conciernen.

c) Derecho de supresión (derecho al olvido) (Art. 15 LOPDGDD)

Permite al interesado solicitar la eliminación de sus datos personales cuando ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos, o cuando se retire el consentimiento y no haya otra base legal para el tratamiento.

d) Derecho a la limitación del tratamiento (Art. 16 LOPDGDD)

El interesado puede solicitar que se limite el tratamiento de sus datos en ciertos supuestos, como cuando se impugne la exactitud de los datos o se esté evaluando si los intereses del responsable prevalecen sobre los del interesado.

e) Derecho de portabilidad (Art. 17 LOPDGDD)

Permite al interesado recibir sus datos personales en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica, y transmitirlos a otro responsable del tratamiento sin impedimentos, siempre que el tratamiento esté basado en el consentimiento o en la ejecución de un contrato.

f) Derecho de oposición (Art. 18 LOPDGDD)

El interesado puede oponerse en cualquier momento al tratamiento de sus datos cuando dicho tratamiento se base en el interés legítimo del responsable o en el cumplimiento de una misión de interés público.

g) Derecho a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (Art. 19 LOPDGDD)

Los interesados tienen derecho a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, incluida la elaboración de perfiles, que produzcan efectos jurídicos o les afecten significativamente.

2. Derechos Digitales

El Título X de la LOPDGDD recoge los Derechos Digitales, que abarcan la protección de la privacidad y otros derechos en la era digital. Estos derechos son específicos de la realidad tecnológica y digital actual y cubren áreas como Internet, redes sociales, geolocalización, videovigilancia, y más.

a) Derecho a la neutralidad de Internet (Art. 80 LOPDGDD)

Se garantiza a los usuarios el acceso a Internet sin discriminación de los contenidos, servicios o aplicaciones, respetando la libertad de elección de los mismos.

b) Derecho de acceso universal a Internet (Art. 81 LOPDGDD)

Este derecho garantiza el acceso universal, asequible y no discriminatorio a Internet, con el fin de promover la igualdad de oportunidades y evitar la exclusión digital.

c) Derecho a la seguridad digital (Art. 82 LOPDGDD)

Los ciudadanos tienen derecho a una seguridad adecuada en el entorno digital, incluyendo la protección contra ciberataques y el uso indebido de sus datos personales.

d) Derecho a la educación digital (Art. 83 LOPDGDD)

El acceso a la educación en el entorno digital es un derecho fundamental para el desarrollo de competencias digitales en todos los ámbitos de la vida.

e) Protección de los menores en Internet (Art. 84 LOPDGDD)

Los menores tienen derecho a una protección especial en el entorno digital, lo que incluye la salvaguarda de su identidad y el acceso a contenidos adecuados para su edad.

f) Derecho de rectificación en Internet (Art. 85 LOPDGDD)

Los usuarios de servicios en Internet tienen derecho a la rectificación de información inexacta o incompleta que pueda afectar su reputación o imagen personal.

g) Derecho a la intimidad y el uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral (Art. 87 LOPDGDD)

Se establece la protección de la intimidad de los trabajadores frente al uso de dispositivos digitales por parte de sus empleadores, garantizando que se respeten los derechos de los empleados.

h) Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral (Art. 88 LOPDGDD)

Los trabajadores tienen derecho a desconectar de sus dispositivos digitales fuera del horario laboral para garantizar el respeto a su tiempo personal y evitar el exceso de conectividad.

i) Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral (Art. 90 LOPDGDD)

Se regula el uso de tecnologías de geolocalización en el entorno laboral, garantizando el respeto a la privacidad de los empleados.

j) Derecho al testamento digital (Art. 96 LOPDGDD)

Se regula el derecho de las personas a gestionar su «legado digital» tras su fallecimiento, permitiendo a los herederos gestionar, suprimir o modificar el acceso a los contenidos digitales del fallecido.

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