PREGUNTAS Y RESPUESTAS RELATIVAS A LA
APLICACIÓN DEL REGLAMENTO (UE) X
3.22. ¿Qué es una unidad de consumo? ¿Pueden utilizarse pictogramas para definir una porción? ¿Puede utilizarse el símbolo ≈ o ~, que significa «aproximadamente igual a», para indicar el número de porciones de un envase? (artículo 33)
La «unidad de consumo» debe ser fácil de reconocer para el consumidor y significa una unidad que puede consumirse individualmente. Una sola unidad de consumo no representa necesariamente una porción. Por ejemplo, una onza de una tableta de chocolate podría ser la unidad de consumo, pero la porción sería de más de una onza de chocolate.
Pueden utilizarse símbolos o pictogramas para definir la porción o la unidad de consumo. El Reglamento IAC exige solamente que la unidad de consumo o la porción sean fácilmente reconocibles y estén cuantificadas en la etiqueta. Si se utilizan símbolos o pictogramas, su significado para el consumidor debe ser claro y no inducir a engaño.
Las ligeras variaciones en el número de unidades de consumo o de porciones en un producto pueden señalarse mediante el símbolo ≈ o ~ antes del número de porciones o de unidades de consumo.
3.23. ¿Pueden utilizarse imágenes solamente para representar los nutrientes o el valor energético en lugar de palabras? (artículo 34, anexo XV)
No. La información nutricional obligatoria y la voluntaria deben ajustarse a cierto formato, que requiere que el valor energético y los nutrientes se indiquen en la etiqueta con su nombre.
El principio general de que la información obligatoria debe presentarse con palabras y números es aplicable también a los casos en que se facilita información nutricional de forma voluntaria. Pueden
utilizarse pictogramas y símbolos de forma adicional.
Manual de alergenos alimentarios
3.24. Cuando los productos estén destinados a su venta en más de un país, ¿es posible incluir información nutricional en el formato exigido por los EE.UU. y Canadá, además de la información nutricional que cumpla los requisitos del Reglamento IAC? (artículos 30 y 34, anexos XIV y XV)
No. Una declaración nutricional en el formato requerido por los EE.UU. y Canadá no se ajustaría a los requisitos de la UE, ya que tanto la información obligatoria como la voluntaria han de cumplir las normas establecidas en el Reglamento IAC. Este etiquetado también podría inducir a error al consumidor, debido a los diferentes factores de conversión utilizados en los Estados Unidos para calcular el valor energético y la cantidad de nutrientes.
3.25. La cantidad de «sal» comunicada en la declaración nutricional obligatoria se calcula utilizando la fórmula siguiente: sal = sodio x 2,5. ¿Debe incluirse en este cálculo todo el sodio procedente de cualquier ingrediente, por ejemplo, sacarina sódica, ascorbato sódico, etc.?
Sí, el contenido equivalente en sal siempre debe obtenerse a partir del contenido total en sodio del
producto alimenticio con la fórmula: sal = sodio x 2,5.
3.26. ¿Cuándo serán aplicables las nuevas normas de etiquetado nutricional? (artículos 49, 50, 54 y 55)
Las nuevas normas de etiquetado nutricional serán aplicables a partir del 13 de diciembre de 2016.
Los productos comercializados o etiquetados antes de esa fecha podrán seguir comercializándose hasta que se agoten las existencias. Si las empresas optan por facilitar información nutricional de forma voluntaria entre el 13 de diciembre de 2014 y el 12 de diciembre de 2016, deberán cumplir las normas sobre presentación y contenido establecidas en el Reglamento IAC.
En caso de que se haya efectuado una declaración nutricional o de propiedades saludables, o de que se hayan añadido a un alimento vitaminas o minerales, la información nutricional obligatoria deberá cumplir el Reglamento IAC a partir del 13 de diciembre de 2014.
3.27. ¿Los operadores pueden adaptar sus etiquetas a las nuevas normas de etiquetado nutricional antes del 13 de diciembre de 2014? ¿Sería posible optar por una adopción parcial de las nuevas normas de etiquetado nutricional o bien la adopción de una de ellas implica la exigencia de que se cumplan todas las nuevas disposiciones? (artículos 54 y 55)
Sí, los operadores de empresas alimentarias pueden adoptar el nuevo etiquetado nutricional antes del 13 de diciembre de 2014, en lugar de seguir las normas establecidas en la Directiva 90/496/CEE del Consejo, de 24 de septiembre de 1990, relativa al etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios. Los operadores de empresas alimentarias que opten por las nuevas normas de etiquetado nutricional tendrán que cumplir con todas ellas. Por ejemplo, si se utilizan las nuevas normas sobre la determinación de la cantidad significativa de vitaminas y minerales, serán aplicables todas las nuevas normas de etiquetado nutricional.
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1. ¿Qué establece el Reglamento (UE) 1169/2011 en relación con los alérgenos alimentarios?
El Reglamento (UE) 1169/2011 obliga a los explotadores de empresas alimentarias a proporcionar información clara y accesible sobre los alérgenos presentes en los alimentos que ofrecen. Esto incluye tanto alimentos envasados como no envasados, garantizando la seguridad de los consumidores con alergias o intolerancias alimentarias.
2. ¿Cuáles son los principales alérgenos alimentarios que deben declararse?
Los alérgenos que deben comunicarse están definidos en el anexo II del Reglamento y son los siguientes:
- Cereales que contienen gluten (trigo, centeno, cebada, avena, etc.).
- Crustáceos y productos derivados.
- Huevos y productos a base de huevo.
- Pescado y productos derivados.
- Cacahuetes y productos derivados.
- Soja y productos derivados.
- Leche y sus derivados (incluida lactosa).
- Frutos de cáscara (almendras, avellanas, nueces, anacardos, etc.).
- Apio y productos derivados.
- Mostaza y productos derivados.
- Granos de sésamo y productos derivados.
- Dióxido de azufre y sulfitos en concentraciones superiores a 10 mg/kg o 10 mg/l.
- Altramuces y productos derivados.
- Moluscos y productos derivados.
3. ¿Cómo debe proporcionarse esta información?
La información sobre alérgenos debe:
- Estar claramente visible, legible e indeleble.
- Indicarse en la etiqueta de los productos envasados o proporcionarse por otros medios fiables para los alimentos no envasados (como menús, carteles o comunicación verbal, siempre respaldada documentalmente).
4. ¿Se requiere algún formato específico para indicar los alérgenos en alimentos envasados?
Sí, los alérgenos deben destacarse claramente en la lista de ingredientes, utilizando un formato diferente, como letra en negrita, subrayado o mayúsculas. Por ejemplo: «Ingredientes: harina de TRIGO, leche, almendras.»
5. ¿Qué pasa con los alimentos no envasados, como los servidos en restaurantes o tiendas?
Los explotadores de empresas alimentarias deben garantizar que los consumidores puedan obtener información precisa y accesible sobre los alérgenos. Esto puede hacerse mediante carteles, menús o incluso verbalmente, siempre que se respalde con documentación verificable.
6. ¿Cómo afecta este reglamento a las plataformas de venta de alimentos en línea?
Las empresas que venden alimentos en línea deben proporcionar información sobre los alérgenos de manera clara antes de que el consumidor complete su compra, cumpliendo con las mismas normas que los alimentos envasados o no envasados vendidos en establecimientos físicos.
7. ¿Qué sanciones pueden aplicarse por el incumplimiento de estas obligaciones?
Cada Estado miembro de la UE es responsable de imponer sanciones específicas. Estas sanciones pueden incluir multas, restricciones operativas o el retiro de productos que no cumplan con la normativa.
8. ¿Qué responsabilidad tienen los proveedores de alimentos respecto a los alérgenos?
Los proveedores son responsables de:
- Proporcionar información precisa sobre los alérgenos en sus productos.
- Garantizar que esta información se transmita a las empresas que manipulan o sirven los alimentos al consumidor final.
9. ¿Es necesario declarar trazas de alérgenos?
El Reglamento no exige la declaración de trazas accidentales, pero se recomienda incluir advertencias como «Puede contener trazas de…» si existe riesgo de contaminación cruzada, para garantizar la seguridad del consumidor.
10. ¿Cómo deben actuar los explotadores de empresas alimentarias frente a cambios en las recetas?
Cuando se realicen cambios en las recetas que puedan introducir nuevos alérgenos, es obligatorio actualizar la información proporcionada a los consumidores de forma inmediata.
11. ¿Qué papel juegan los consumidores en la implementación del reglamento?
Los consumidores deben:
- Leer atentamente la información proporcionada.
- Informar de sus alergias al personal en caso de duda, especialmente en establecimientos de restauración.
12. ¿Qué recursos están disponibles para los explotadores de empresas alimentarias?
Las autoridades nacionales y la Comisión Europea proporcionan guías prácticas, capacitaciones y materiales informativos para garantizar el cumplimiento del Reglamento (UE) 1169/2011.