PREGUNTAS Y RESPUESTAS RELATIVAS A LA
APLICACIÓN DEL REGLAMENTO (UE) VII
3.3. ¿Cuál es la cantidad de referencia para la información nutricional? (artículos 32 y 33, y anexo XV)
Respecto a la información sobre vitaminas y minerales, véase el punto 3.7.
Las cantidades de nutrientes se expresarán en gramos (g) por 100 g o por 100 ml, y el valor energético en kilojulios (kJ) y kilocalorías (kcal) por 100 g o por 100 ml de alimento.
Pueden declararse además por porción o unidad de consumo de alimento. La porción o unidad de consumo debe ser fácilmente reconocible por el consumidor, estar cuantificada en la etiqueta al lado de la información nutricional, y el número de porciones o unidades contenidas en el envase debe figurar en la etiqueta.
Además, el valor energético y las cantidades de grasas, ácidos grasos saturados, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal pueden expresarse también como porcentaje de las ingestas de referencia indicadas en el cuadro siguiente por 100 g o por 100 ml. Además o en lugar de una indicación de este tipo por 100 ml o por 100 g, los porcentajes de las ingestas de referencia pueden expresarse por porción o unidad de consumo.
Cuando los porcentajes de las ingestas de referencia se expresen por 100 g o por 100 ml, la información nutricional deberá incluir la siguiente indicación: «Ingesta de referencia de un adulto medio (8400 kJ/2 000 kcal)».
En el caso de los alimentos no envasados, la información nutricional podrá expresarse solo por porciones o por unidades de consumo.
3.4. ¿Pueden utilizarse otras formas de expresión? (artículo 35)
Además de las formas de expresión (por 100 g/ml, por porción, porcentaje de la ingesta de referencia) y presentación (nombre del nutriente, valor numérico) expuestas anteriormente, pueden utilizarse otras formas de expresión y presentación en gráficos o símbolos, a condición de que:
– se basen en estudios rigurosos y válidos científicamente sobre los consumidores, y no induzcan a engaño al consumidor,
– su desarrollo sea el resultado de la consulta de un amplio abanico de grupos interesados,
– estén destinadas a facilitar la comprensión del consumidor sobre la contribución o la importancia del alimento en relación con el aporte energético y de nutrientes de una dieta,
– en el caso de otras formas de expresión, estén basadas en las ingestas de referencia armonizadas que se establecen en el anexo XIII, o, a falta de ellas, en dictámenes científicos generalmente aceptados sobre ingestas de energía o nutrientes,
– sean objetivas y no discriminatorias, y
– no supongan obstáculos a la libre circulación de mercancías.
Manual de alergenos alimentarios
3.5. ¿Cuáles son las exenciones? (artículo 16, apartado 4, y artículo 44, apartado 1, letra b), anexo V)
Los productos siguientes están exentos del etiquetado nutricional obligatorio, salvo cuando se efectúe una declaración nutricional o una declaración de propiedades saludables:
1. productos sin transformar que incluyen un solo ingrediente o una sola categoría de ingredientes;
2. productos transformados cuya única transformación ha consistido en ser curados y que incluyen un solo ingrediente o una sola categoría de ingredientes,
3. agua destinada al consumo humano, incluida aquella cuyos únicos ingredientes añadidos son el anhídrido carbónico o los aromas,
4. una planta aromática, una especia o mezclas de ellas,
5. sal y sucedáneos de la sal,
6. edulcorantes de mesa,
7. extractos de café y extractos de achicoria, granos de café enteros o molidos y granos de café descafeinado enteros o molidos,
8. infusiones de hierbas y frutas, té, té descafeinado, té instantáneo o soluble, o extracto de té; té instantáneo o soluble o extracto de té descafeinados, que no contengan más ingredientes añadidos que aromas que no modifiquen el valor nutricional del té,
9. vinagres fermentados y sus sucedáneos, incluidos aquellos cuyos únicos ingredientes añadidos son aromas,
10. aromas,
11. aditivos alimentarios,
12. coadyuvantes tecnológicos,
13. enzimas alimentarias,
14. gelatina,
15. compuestos para espesar mermelada,
16. levadura,
17. gomas de mascar,
18. alimentos en envases o recipientes cuya superficie mayor sea inferior a 25 cm2,
19. alimentos, incluidos los elaborados artesanalmente, directamente suministrados por el fabricante en pequeñas cantidades al consumidor final o a establecimientos minoristas locales que abastecen directamente al consumidor final,
20. bebidas alcohólicas (que contengan más de un 1,2 % de alcohol),
21. alimentos no envasados (a menos que lo requieran las medidas nacionales).
Cuando se proporcione voluntariamente información nutricional, deberán seguirse las normas del etiquetado nutricional obligatorio. Sin embargo:
– en el caso de las bebidas alcohólicas, la información nutricional no es obligatoria y la información nutricional puede limitarse al valor energético; no es necesario ningún formato específico;
– en el caso de los alimentos no envasados, la información nutricional podrá limitarse al valor energético o al valor energético y la cantidad de grasas, ácidos grasos saturados, azúcares, y sal; podrá darse únicamente por porción o unidad de consumo, siempre que esté cuantificada la porción o unidad de consumo y se indique el número de porciones/unidades.
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1. ¿Qué establece el Reglamento (UE) 1169/2011 en relación con los alérgenos alimentarios?
El Reglamento (UE) 1169/2011 obliga a los explotadores de empresas alimentarias a proporcionar información clara y accesible sobre los alérgenos presentes en los alimentos que ofrecen. Esto incluye tanto alimentos envasados como no envasados, garantizando la seguridad de los consumidores con alergias o intolerancias alimentarias.
2. ¿Cuáles son los principales alérgenos alimentarios que deben declararse?
Los alérgenos que deben comunicarse están definidos en el anexo II del Reglamento y son los siguientes:
- Cereales que contienen gluten (trigo, centeno, cebada, avena, etc.).
- Crustáceos y productos derivados.
- Huevos y productos a base de huevo.
- Pescado y productos derivados.
- Cacahuetes y productos derivados.
- Soja y productos derivados.
- Leche y sus derivados (incluida lactosa).
- Frutos de cáscara (almendras, avellanas, nueces, anacardos, etc.).
- Apio y productos derivados.
- Mostaza y productos derivados.
- Granos de sésamo y productos derivados.
- Dióxido de azufre y sulfitos en concentraciones superiores a 10 mg/kg o 10 mg/l.
- Altramuces y productos derivados.
- Moluscos y productos derivados.
3. ¿Cómo debe proporcionarse esta información?
La información sobre alérgenos debe:
- Estar claramente visible, legible e indeleble.
- Indicarse en la etiqueta de los productos envasados o proporcionarse por otros medios fiables para los alimentos no envasados (como menús, carteles o comunicación verbal, siempre respaldada documentalmente).
4. ¿Se requiere algún formato específico para indicar los alérgenos en alimentos envasados?
Sí, los alérgenos deben destacarse claramente en la lista de ingredientes, utilizando un formato diferente, como letra en negrita, subrayado o mayúsculas. Por ejemplo: «Ingredientes: harina de TRIGO, leche, almendras.»
5. ¿Qué pasa con los alimentos no envasados, como los servidos en restaurantes o tiendas?
Los explotadores de empresas alimentarias deben garantizar que los consumidores puedan obtener información precisa y accesible sobre los alérgenos. Esto puede hacerse mediante carteles, menús o incluso verbalmente, siempre que se respalde con documentación verificable.
6. ¿Cómo afecta este reglamento a las plataformas de venta de alimentos en línea?
Las empresas que venden alimentos en línea deben proporcionar información sobre los alérgenos de manera clara antes de que el consumidor complete su compra, cumpliendo con las mismas normas que los alimentos envasados o no envasados vendidos en establecimientos físicos.
7. ¿Qué sanciones pueden aplicarse por el incumplimiento de estas obligaciones?
Cada Estado miembro de la UE es responsable de imponer sanciones específicas. Estas sanciones pueden incluir multas, restricciones operativas o el retiro de productos que no cumplan con la normativa.
8. ¿Qué responsabilidad tienen los proveedores de alimentos respecto a los alérgenos?
Los proveedores son responsables de:
- Proporcionar información precisa sobre los alérgenos en sus productos.
- Garantizar que esta información se transmita a las empresas que manipulan o sirven los alimentos al consumidor final.
9. ¿Es necesario declarar trazas de alérgenos?
El Reglamento no exige la declaración de trazas accidentales, pero se recomienda incluir advertencias como «Puede contener trazas de…» si existe riesgo de contaminación cruzada, para garantizar la seguridad del consumidor.
10. ¿Cómo deben actuar los explotadores de empresas alimentarias frente a cambios en las recetas?
Cuando se realicen cambios en las recetas que puedan introducir nuevos alérgenos, es obligatorio actualizar la información proporcionada a los consumidores de forma inmediata.
11. ¿Qué papel juegan los consumidores en la implementación del reglamento?
Los consumidores deben:
- Leer atentamente la información proporcionada.
- Informar de sus alergias al personal en caso de duda, especialmente en establecimientos de restauración.
12. ¿Qué recursos están disponibles para los explotadores de empresas alimentarias?
Las autoridades nacionales y la Comisión Europea proporcionan guías prácticas, capacitaciones y materiales informativos para garantizar el cumplimiento del Reglamento (UE) 1169/2011.