Preguntas y respuestas relativas a la aplicacion del reglamento (UE) VI

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PREGUNTAS Y RESPUESTAS RELATIVAS  A LA

APLICACIÓN DEL REGLAMENTO (UE) VI

2.12. Indicación de la cantidad neta (anexo IX, puntos 4 y 5)

2.12.1. Cuando se proporciona la cantidad neta en los alimentos envasados constituidos por varios artículos envasados individualmente, cuyo tamaño puede variar, ¿debe indicar el operador de empresas alimentarias también el número total de envases individuales?¿Puede hacerse referencia a un valor medio?

En el caso de los alimentos envasados que consten de dos o más envases individuales que no se consideren unidades de venta y que no contengan la misma cantidad del mismo producto, se indicará el número total de dichos envases individuales además de la cantidad neta del conjunto del paquete.
En caso de que, siguiendo las buenas prácticas de fabricación, la indicación precisa del número total de envases individuales no sea posible a causa de alguna limitación de la fabricación de tipo técnico (ausencia de control del recuento de piezas) u otro diferente, este número puede referirse excepcionalmente al valor medio. También podría utilizarse la palabra «aproximadamente» o algún término o abreviatura similar.

2.12.2. El Reglamento establece que «cuando el producto alimenticio se haya glaseado, el peso neto declarado de dicho alimento no incluirá el peso del glaseado». Esto significa que, en tales casos, el peso neto del producto alimenticio será idéntico al peso neto escurrido. ¿Es necesario indicar en la etiqueta tanto el «peso neto» como el «peso neto escurrido»?

Cuando un producto alimenticio sólido se presente en un líquido de cobertura, se deberá indicar el peso neto escurrido además del peso neto o la cantidad neta. A efectos del presente punto, el agua congelada o ultracongelada debe considerarse un medio líquido que implica la obligación de incluir en la etiqueta información sobre el peso neto, así como sobre el peso escurrido. Además, el reglamento IAC especifica que, cuando un producto alimenticio congelado o ultracongelado ha sido glaseado, el peso neto no debe incluir el peso del propio glaseado (peso neto sin el glaseado).
Como consecuencia de ello, el peso neto declarado del alimento glaseado es idéntico a su peso neto
escurrido. Teniendo esto en cuenta, así como la necesidad de que no se induzca a error a los consumidores, serían posibles las siguientes indicaciones:

Doble indicación:
Peso neto: X g y
Peso escurrido: X g,
Indicación comparativa:
– Peso neto = peso escurrido = X g,
Indicación única:
Peso escurrido: X g.
Peso neto (sin el glaseado): X g.

3. INFORMACIÓN NUTRICIONAL

3.1. Las normas relativas a la información nutricional establecidas en el Reglamento IAC, ¿se aplican a todos los alimentos? (artículo 29)

Estas normas no son aplicables a los siguientes alimentos, que tienen sus propias normas de etiquetado nutricional:

complementos alimenticios,
aguas minerales naturales,
productos alimenticios destinados a una alimentación especial, a menos que no haya normas específicas relativas a aspectos especiales del etiquetado nutricional (véase también la Directiva 2009/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativa a los productos alimenticios destinados a una alimentación especial, y las directivas específicas a que se refiere el artículo 4, apartado 1, de dicha Directiva).

3.2. ¿Qué hay que declarar? (artículos 13, 30, 32, 34 y 44, anexos IV y XV)

El etiquetado nutricional obligatorio debe incluir toda la información siguiente, así como la cantidad de los eventuales nutrientes sobre los que se haya hecho una declaración nutricional o de otras sustancias sobre las cuales se haya hecho una declaración nutricional o de propiedades saludables: el valor energético y las cantidades de grasas, ácidos grasos saturados, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal.

El valor energético debe figurar tanto en kJ (kilojulios) como en kcal (kilocalorías). El valor en kilojulios debe figurar en primer lugar, seguido por el valor en kilocalorías. Puede utilizarse la abreviatura kJ/kcal.

Si el espacio lo permite, la información se presentará en forma de tabla con las cifras en columna.
Puede utilizarse un formato lineal si el espacio no permite el suministro de la información en formato tabular.
Las normas sobre el tamaño de letra mínimo son aplicables a la información nutricional, que debe
imprimirse en caracteres con un tamaño de letra tal que la altura de la x sea igual o superior a 1,2 mm. En el caso de envases o recipientes cuya superficie máxima sea inferior a 80cm
2, la altura mínima de la x será 0,9 mm. La altura de la x se define en el anexo IV del Reglamento IAC.

(Nota: Los alimentos presentados en envases o recipientes cuya superficie mayor sea inferior a 25 cm2
están exentos del etiquetado nutricional obligatorio, (véase el apartado 3.5, punto 18 más adelante).
En los casos en que el valor energético o la cantidad de nutrientes de un producto sea insignificante, la información sobre dichos elementos podrá sustituirse por una declaración del tipo: «Contiene cantidades insignificantes de…» que aparecerá indicada al lado de la información nutricional (véase el punto 3.15 acerca de la noción de cantidad insignificante).
En el caso de los alimentos no envasados, la información nutricional puede limitarse al valor energético o al valor energético junto con las cantidades de grasas, ácidos grasos saturados, azúcares, y sal.

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