PREGUNTAS Y RESPUESTAS RELATIVAS A LA
APLICACIÓN DEL REGLAMENTO (UE) V
2.9. Indicación y designación de los ingredientes (anexo VII)
2.9.1. ¿Es posible poner en la etiqueta la indicación: «aceite vegetal de colza o aceite vegetal de palma parcialmente hidrogenado» si un productor cambia la fuente de aceite vegetal?
No, esta indicación no cumpliría el Reglamento IAC. No es posible indicar en la etiqueta información que no sea exacta ni lo bastante específica sobre las características del alimento, con el resultado de que el consumidor podría ser inducido a error.
2.9.2. ¿Es la lista de indicaciones de origen específico vegetal obligatoria para los alimentos que contienen aceites o grasas de origen vegetal, con independencia de la cantidad de aceite o grasa de los alimentos?
Sí, es obligatoria, con independencia de la cantidad de aceite o grasa en el alimento de que se trate.
2.10. Indicación de la fecha de congelación, o de la fecha de primera congelación en los casos en que el producto se haya congelado en más de una ocasión, en el etiquetado de la carne congelada, de los preparados de carne congelados y de los productos de la pesca no transformados congelados (anexo III)
2.10.1. ¿Es obligatoria la indicación de la fecha de congelación, o de la fecha de primera congelación en los casos en que el producto se haya congelado en más de una ocasión, en el etiquetado de la carne congelada, de los preparados de carne congelados y de los productos de la pesca no transformados congelados cuando estos artículos no estén envasados?
No. La fecha de congelación es obligatoria en el etiquetado de la carne congelada, de los preparados de carne congelados y de los productos de la pesca no transformados congelados únicamente si estos artículos están envasados. Los Estados miembros pueden decidir ampliar este requisito a los artículos no envasados.
2.10.2. ¿Cómo se definen «los productos de la pesca no transformados» en
el Reglamento IAC?
Entre los «productos de la pesca» se incluyen todos los animales marinos o de agua dulce (salvo los
moluscos bivalvos vivos, los equinodermos vivos, los tunicados vivos y los gasterópodos marinos vivos, así como todos los mamíferos, reptiles y ranas), ya sean salvajes o de cría, incluidas todas las formas, partes y productos comestibles de dichos animales. Los productos de la pesca no transformados son los productos de la pesca que no se han sometido a transformación, y entre ellos se incluyen los productos que se han dividido, partido, seccionado, rebanado, deshuesado, picado, pelado o desollado, triturado, cortado, limpiado, desgrasado, refrigerado, congelado, ultracongelado o descongelado.
Manual de alergenos alimentarios
2.10.3. ¿Cómo se debe expresar la fecha de congelación?
La fecha de congelación o la fecha de primera congelación debe indicarse de la manera siguiente:
• ha de ir precedida de la indicación «fecha de congelación:»,
• esta indicación ha de ir acompañada por la fecha en sí o por una referencia al lugar de la etiqueta en que figura la fecha,
• la fecha ha de estar compuesta por el día, el mes y el año, indicados claramente en ese orden, por ejemplo, «fecha de congelación: dd/mm/aaaa».
2.11. Indicación de la presencia de agua añadida, que acompaña a la
denominación del alimento (anexo VI, punto 6)
El objetivo de este requisito es proteger al consumidor de las prácticas desleales y engañosas respecto a los productos cárnicos con la apariencia de un corte, conjunto, loncha, parte o canal de carne y de los productos de la pesca con la apariencia de un corte, conjunto, loncha, parte, filete o de un producto de la pesca entero y a los que se ha añadido agua durante el proceso de fabricación, sin justificación por razones tecnológicas. Los consumidores no esperan que esté presente en dichos alimentos una cantidad significativa de agua. La adición de agua puede aumentar el peso de los preparados de carne o de pescado. Por lo tanto, la indicación de la presencia de agua añadida incluida en la denominación de estos alimentos permitiría a los consumidores distinguirlos de un vistazo.
2.11.1. ¿En qué casos la denominación de un alimento debe incluir una indicación
de la presencia de agua añadida superior al 5 % del peso del producto
acabado?
En los siguientes casos debe figurar en la denominación del alimento la indicación de la presencia de agua añadida que constituye más del 5 % del peso del producto acabado:
• productos cárnicos y preparados de carne que tienen la apariencia de un corte, conjunto, loncha, parte o canal de carne,
• productos de la pesca y productos de la pesca preparados que tienen la apariencia de un corte, conjunto, loncha, parte, filete o de un producto de la pesca entero.
La determinación de si un producto alimenticio cumple estos requisitos deben llevarla a cabo caso por caso en principio los operadores de empresas alimentarias y posteriormente los Estados miembros en el contexto de las actividades de control. A este respecto, debe tenerse en cuenta la apariencia de los alimentos. A título indicativo, los alimentos como los embutidos (por ejemplo, mortadela, perrito caliente), las morcillas, el pastel de carne, el paté de carne o pescado, o las albóndigas de carne o de pescado no tendrían que llevar dicha indicación.
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1. ¿Qué establece el Reglamento (UE) 1169/2011 en relación con los alérgenos alimentarios?
El Reglamento (UE) 1169/2011 obliga a los explotadores de empresas alimentarias a proporcionar información clara y accesible sobre los alérgenos presentes en los alimentos que ofrecen. Esto incluye tanto alimentos envasados como no envasados, garantizando la seguridad de los consumidores con alergias o intolerancias alimentarias.
2. ¿Cuáles son los principales alérgenos alimentarios que deben declararse?
Los alérgenos que deben comunicarse están definidos en el anexo II del Reglamento y son los siguientes:
- Cereales que contienen gluten (trigo, centeno, cebada, avena, etc.).
- Crustáceos y productos derivados.
- Huevos y productos a base de huevo.
- Pescado y productos derivados.
- Cacahuetes y productos derivados.
- Soja y productos derivados.
- Leche y sus derivados (incluida lactosa).
- Frutos de cáscara (almendras, avellanas, nueces, anacardos, etc.).
- Apio y productos derivados.
- Mostaza y productos derivados.
- Granos de sésamo y productos derivados.
- Dióxido de azufre y sulfitos en concentraciones superiores a 10 mg/kg o 10 mg/l.
- Altramuces y productos derivados.
- Moluscos y productos derivados.
3. ¿Cómo debe proporcionarse esta información?
La información sobre alérgenos debe:
- Estar claramente visible, legible e indeleble.
- Indicarse en la etiqueta de los productos envasados o proporcionarse por otros medios fiables para los alimentos no envasados (como menús, carteles o comunicación verbal, siempre respaldada documentalmente).
4. ¿Se requiere algún formato específico para indicar los alérgenos en alimentos envasados?
Sí, los alérgenos deben destacarse claramente en la lista de ingredientes, utilizando un formato diferente, como letra en negrita, subrayado o mayúsculas. Por ejemplo: «Ingredientes: harina de TRIGO, leche, almendras.»
5. ¿Qué pasa con los alimentos no envasados, como los servidos en restaurantes o tiendas?
Los explotadores de empresas alimentarias deben garantizar que los consumidores puedan obtener información precisa y accesible sobre los alérgenos. Esto puede hacerse mediante carteles, menús o incluso verbalmente, siempre que se respalde con documentación verificable.
6. ¿Cómo afecta este reglamento a las plataformas de venta de alimentos en línea?
Las empresas que venden alimentos en línea deben proporcionar información sobre los alérgenos de manera clara antes de que el consumidor complete su compra, cumpliendo con las mismas normas que los alimentos envasados o no envasados vendidos en establecimientos físicos.
7. ¿Qué sanciones pueden aplicarse por el incumplimiento de estas obligaciones?
Cada Estado miembro de la UE es responsable de imponer sanciones específicas. Estas sanciones pueden incluir multas, restricciones operativas o el retiro de productos que no cumplan con la normativa.
8. ¿Qué responsabilidad tienen los proveedores de alimentos respecto a los alérgenos?
Los proveedores son responsables de:
- Proporcionar información precisa sobre los alérgenos en sus productos.
- Garantizar que esta información se transmita a las empresas que manipulan o sirven los alimentos al consumidor final.
9. ¿Es necesario declarar trazas de alérgenos?
El Reglamento no exige la declaración de trazas accidentales, pero se recomienda incluir advertencias como «Puede contener trazas de…» si existe riesgo de contaminación cruzada, para garantizar la seguridad del consumidor.
10. ¿Cómo deben actuar los explotadores de empresas alimentarias frente a cambios en las recetas?
Cuando se realicen cambios en las recetas que puedan introducir nuevos alérgenos, es obligatorio actualizar la información proporcionada a los consumidores de forma inmediata.
11. ¿Qué papel juegan los consumidores en la implementación del reglamento?
Los consumidores deben:
- Leer atentamente la información proporcionada.
- Informar de sus alergias al personal en caso de duda, especialmente en establecimientos de restauración.
12. ¿Qué recursos están disponibles para los explotadores de empresas alimentarias?
Las autoridades nacionales y la Comisión Europea proporcionan guías prácticas, capacitaciones y materiales informativos para garantizar el cumplimiento del Reglamento (UE) 1169/2011.