PREGUNTAS Y RESPUESTAS RELATIVAS A LA
APLICACIÓN DEL REGLAMENTO (UE) IV
2.6. Venta a distancia (artículos 8 y 14)
2.6.1. Cuando se ofrecen alimentos para la venta a distancia, a) ¿quién es responsable de proporcionar la información a los consumidores?, y b) ¿quién es responsable de la presencia y la exactitud de la información alimentaria?
El operador de empresas alimentarias responsable de la información alimentaria es el operador bajo cuyo nombre o razón social se comercialice el alimento. El operador debe velar por la presencia y la
exactitud de la información alimentaria proporcionada.
Cuando se ofrecen alimentos para la venta a distancia, la responsabilidad de proporcionar la información alimentaria obligatoria antes de que se realice la compra recae en el titular de la página web.
2.6.2. Cuando un alimento se comercialice mediante venta a distancia, ¿qué tipo de información debe proporcionar el operador de empresas alimentarias responsable y en qué fase?
Debe establecerse una distinción entre alimentos envasados y alimentos no envasados ofrecidos para la venta a distancia.
Con respecto a los alimentos envasados:
Antes de que se realice la compra, el operador de empresas alimentarias responsable debe comunicar toda la información alimentaria obligatoria, excepto en lo que se refiere a la fecha de duración mínima o la fecha de caducidad. La definición de «información alimentaria obligatoria» incluye toda la información que debe comunicarse al consumidor final en virtud de la legislación de la UE en general, sin limitarse a lo dispuesto en el Reglamento IAC. La información alimentaria obligatoria debe figurar en el soporte de la venta a distancia o facilitarse a través de otros medios apropiados claramente identificados por el operador de empresas alimentarias sin costes suplementarios para el consumidor final.
Además, en el momento de la entrega, el operador de la empresa alimentaria responsable debe comunicar todas las menciones obligatorias (incluidas la fecha de duración mínima o la fecha de caducidad)
Con respecto a los alimentos no envasados:
El operador de la empresa alimentaria debe proporcionar únicamente información sobre los alérgenos, a menos que haya medidas nacionales que exijan la comunicación de todos o de algunos de los datos contemplados en los artículos 9 y 10 del Reglamento IAC. La información sobre los alérgenos o cualquier otra mención requerida por el Derecho nacional debe proporcionarse: a) antes de que se realice la compra, bien indicándose en el soporte de la venta a distancia o bien a través de otros medios apropiados claramente identificados por el operador de empresas alimentarias sin costes suplementarios para el consumidor final, y b) en el momento de la entrega.
Manual de alergenos alimentarios
2.6.3. En caso de que los alimentos envasados se comercialicen por medio de la venta a distancia, ¿el operador de empresas alimentarias debe proporcionar el «número de lote» antes de que se realice la compra, con arreglo a la Directiva 2011/91/UE?
La «información alimentaria obligatoria» engloba todas las menciones cuya comunicación al consumidor final es exigida por las disposiciones de la Unión; El «número de lote» se establece en la Directiva 2011/91/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a las menciones o marcas que permitan identificar el lote al que pertenece un producto alimenticio.
Sin embargo, esta información no está destinada al consumidor final. Se trata esencialmente de una
herramienta para garantizar la trazabilidad y no afecta a la elección de los consumidores. Por tanto,
aplicando un enfoque pragmático, no debe haber ninguna obligación de proporcionar esta información antes de que se realice la compra.
2.7. Lista de ingredientes (artículos 18 y 20)
2.7.1. ¿Deben figurar en la lista de ingredientes los nanomateriales artificiales?
¿Hay alguna exención?
Todos los ingredientes presentes en forma de nanomateriales artificiales deben indicarse claramente en la lista de ingredientes. Los nombres de dichos ingredientes deben ir seguidos de la palabra «nano» entre paréntesis.
Los nanomateriales artificiales no deben incluirse en la lista de ingredientes si están en forma de uno de los siguientes componentes:
- Aditivos alimentarios y enzimas alimentarias:
Cuya presencia en un alimento se deba únicamente al hecho de que estaban contenidos en uno o varios ingredientes del mismo de acuerdo con el principio de transferencia a que se refiere el artículo 18, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (CE) nº 1333/2008, siempre que ya no cumplan ninguna función tecnológica en el producto acabado, o que se utilicen como coadyuvantes tecnológicos,
- Soportes y sustancias que no son aditivos alimentarios pero se utilizan del mismo modo y con el
mismo fin que los soportes, y se emplean en las dosis estrictamente necesarias, sustancias que no sean aditivos alimentarios, pero que se utilicen del mismo modo y para los mismos fines que los coadyuvantes tecnológicos y que todavía se encuentren presentes en el producto acabado, aunque sea en forma modificada.
2.8. Medidas transitorias (artículo 54)
2.8.1. ¿Pueden los operadores de empresas alimentarias comercializar productos etiquetados de conformidad con el Reglamento IAC antes del 13 de diciembre de 2014?
Sí, los operadores de empresas alimentarias pueden comercializar productos etiquetados de conformidad con el Reglamento IAC antes del 13 de diciembre de 2014, siempre que no exista conflicto con los requisitos en materia de etiquetado de la Directiva 2000/13/CE, que seguirá aplicándose hasta el 12 de diciembre de 2014.
Por ejemplo, con arreglo a la Directiva 2000/13/CE, la fecha de duración mínima debe estar en el mismo campo visual que la denominación de venta del producto, la cantidad neta (en el caso de los productos alimenticios envasados) y el grado alcohólico volumétrico adquirido (en el caso de las bebidas que contengan un grado alcohólico volumétrico superior al 1,2 %). En virtud del Reglamento IAC, ya no es necesario que la fecha de duración mínima esté en el mismo campo visual.
Si en ese caso los operadores de empresas alimentarias cumplieran el Reglamento IAC antes de su entrada en vigor, es decir, antes del 13 de diciembre de 2014, estarían infringiendo la Directiva 2000/13/CE.
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1. ¿Qué establece el Reglamento (UE) 1169/2011 en relación con los alérgenos alimentarios?
El Reglamento (UE) 1169/2011 obliga a los explotadores de empresas alimentarias a proporcionar información clara y accesible sobre los alérgenos presentes en los alimentos que ofrecen. Esto incluye tanto alimentos envasados como no envasados, garantizando la seguridad de los consumidores con alergias o intolerancias alimentarias.
2. ¿Cuáles son los principales alérgenos alimentarios que deben declararse?
Los alérgenos que deben comunicarse están definidos en el anexo II del Reglamento y son los siguientes:
- Cereales que contienen gluten (trigo, centeno, cebada, avena, etc.).
- Crustáceos y productos derivados.
- Huevos y productos a base de huevo.
- Pescado y productos derivados.
- Cacahuetes y productos derivados.
- Soja y productos derivados.
- Leche y sus derivados (incluida lactosa).
- Frutos de cáscara (almendras, avellanas, nueces, anacardos, etc.).
- Apio y productos derivados.
- Mostaza y productos derivados.
- Granos de sésamo y productos derivados.
- Dióxido de azufre y sulfitos en concentraciones superiores a 10 mg/kg o 10 mg/l.
- Altramuces y productos derivados.
- Moluscos y productos derivados.
3. ¿Cómo debe proporcionarse esta información?
La información sobre alérgenos debe:
- Estar claramente visible, legible e indeleble.
- Indicarse en la etiqueta de los productos envasados o proporcionarse por otros medios fiables para los alimentos no envasados (como menús, carteles o comunicación verbal, siempre respaldada documentalmente).
4. ¿Se requiere algún formato específico para indicar los alérgenos en alimentos envasados?
Sí, los alérgenos deben destacarse claramente en la lista de ingredientes, utilizando un formato diferente, como letra en negrita, subrayado o mayúsculas. Por ejemplo: «Ingredientes: harina de TRIGO, leche, almendras.»
5. ¿Qué pasa con los alimentos no envasados, como los servidos en restaurantes o tiendas?
Los explotadores de empresas alimentarias deben garantizar que los consumidores puedan obtener información precisa y accesible sobre los alérgenos. Esto puede hacerse mediante carteles, menús o incluso verbalmente, siempre que se respalde con documentación verificable.
6. ¿Cómo afecta este reglamento a las plataformas de venta de alimentos en línea?
Las empresas que venden alimentos en línea deben proporcionar información sobre los alérgenos de manera clara antes de que el consumidor complete su compra, cumpliendo con las mismas normas que los alimentos envasados o no envasados vendidos en establecimientos físicos.
7. ¿Qué sanciones pueden aplicarse por el incumplimiento de estas obligaciones?
Cada Estado miembro de la UE es responsable de imponer sanciones específicas. Estas sanciones pueden incluir multas, restricciones operativas o el retiro de productos que no cumplan con la normativa.
8. ¿Qué responsabilidad tienen los proveedores de alimentos respecto a los alérgenos?
Los proveedores son responsables de:
- Proporcionar información precisa sobre los alérgenos en sus productos.
- Garantizar que esta información se transmita a las empresas que manipulan o sirven los alimentos al consumidor final.
9. ¿Es necesario declarar trazas de alérgenos?
El Reglamento no exige la declaración de trazas accidentales, pero se recomienda incluir advertencias como «Puede contener trazas de…» si existe riesgo de contaminación cruzada, para garantizar la seguridad del consumidor.
10. ¿Cómo deben actuar los explotadores de empresas alimentarias frente a cambios en las recetas?
Cuando se realicen cambios en las recetas que puedan introducir nuevos alérgenos, es obligatorio actualizar la información proporcionada a los consumidores de forma inmediata.
11. ¿Qué papel juegan los consumidores en la implementación del reglamento?
Los consumidores deben:
- Leer atentamente la información proporcionada.
- Informar de sus alergias al personal en caso de duda, especialmente en establecimientos de restauración.
12. ¿Qué recursos están disponibles para los explotadores de empresas alimentarias?
Las autoridades nacionales y la Comisión Europea proporcionan guías prácticas, capacitaciones y materiales informativos para garantizar el cumplimiento del Reglamento (UE) 1169/2011.