PREGUNTAS Y RESPUESTAS RELATIVAS A LA
APLICACIÓN DEL REGLAMENTO (UE) II
2.1.3. En el caso de un envase múltiple vendido a las colectividades en el contexto del artículo 8, apartado 7, del Reglamento IAC y consistente en artículos envasados individualmente, ¿dónde deben figurar las menciones obligatorias requeridas de conformidad con los artículos 9 y 10 del Reglamento IAC?
En el caso de un envase múltiple que se vaya a vender a una colectividad y consista en artículos envasados individualmente, las menciones obligatorias deben figurar directamente en el envase múltiple o en una etiqueta fijada al mismo.
No obstante, si los artículos envasados individualmente (dentro del envase múltiple) son unidades de venta destinadas al consumidor final, la información obligatoria debe figurar también en cada artículo individual.
Si la superficie mayor de estos artículos individuales es inferior a 10 cm2, la información obligatoria que debe figurar en el envase o en la etiqueta queda limitada a lo siguiente:
• la denominación del alimento,
• todo ingrediente o coadyuvante tecnológico que figure en el anexo II o derive de una sustancia o producto que figure en dicho anexo que cause alergias o intolerancias y se utilice en la fabricación o la elaboración de un alimento y siga estando presente en el producto acabado, aunque sea en una forma modificada,
• la cantidad neta del alimento,
• la fecha de duración mínima o la fecha de caducidad.
La lista de ingredientes debe facilitarse mediante otros medios o ponerse a disposición de los consumidores que la soliciten.
Habida cuenta de las distintas formas de entregar los alimentos a los consumidores finales en establecimientos de colectividades, cabe señalar que las tarrinas monodosis (por ejemplo, mermeladas, miel, mostaza) que se presentan como parte de una comida a los beneficiarios de servicios a colectividades no deben considerarse como unidades de venta. Por lo tanto, sería suficiente que, en tales casos, la información alimentaria figurara en el envase múltiple.
Nota: En cualquier caso, la información obligatoria sobre los alérgenos debe estar a disposición del
consumidor final.
2.2. Lista de menciones obligatorias (artículo 9 del Reglamento IAC)
2.2.1. En lo que respecta al «modo de empleo», el operador de empresa alimentaria, ¿puede utilizar el símbolo de cacerola o el de horno sin las palabras «cacerola» u «horno»?
No, no es posible. Las menciones obligatorias, tales como el modo de empleo, deben indicarse con
palabras y números. El uso de pictogramas o símbolos solo es un medio adicional para expresar esas
menciones.
Sin embargo, es posible que la Comisión adopte en el futuro actos delegados o de ejecución que permitan que una o varias menciones obligatorias se expresen mediante pictogramas o símbolos en
vez de palabras o números.
Manual de alergenos alimentarios
2.3. Definición de la noción de «superficie mayor» en lo que respecta al tamaño de letra mínimo para la presentación de las menciones obligatorias (artículo 13, apartado 3), la omisión de determinadas menciones obligatorias (artículo 16, apartado 2) y la exención de la información nutricional (anexo V, punto 18)
2.3.1. ¿Cómo se determina la «superficie mayor», sobre todo con respecto a las latas o botellas?
En el caso de los envases rectangulares o con forma de caja, la determinación de la «superficie mayor» es sencilla; se trata de toda una cara del envase de que se trate (altura x anchura).
Sin embargo, en el caso de los envases de forma cilíndrica (por ejemplo, latas) o forma de botella (como las propias botellas), que a menudo tienen forma desigual, la determinación de la superficie mayor es más compleja. Una solución pragmática para aclarar el concepto de «superficie mayor» en el caso de los envases de forma cilíndrica o de botella, con formas a menudo desiguales, podría ser, por ejemplo, la superficie sin contar la tapa, el fondo y las pestañas de la tapa y del fondo en el caso de las latas, y el cuello y el hombro en el de las botellas y frascos.
2.4. Etiquetado de alérgenos [en alimentos envasados] (artículo 21, apartado 1, letra b), y anexo II)
2.4.1. Si el nombre de un ingrediente incluye en una sola palabra la denominación parcial de una sustancia o producto que causa alergias o intolerancias (por ejemplo, la palabra alemana «Milchpulver, que significa «leche en polvo»), ¿debe destacarse todo el nombre del ingrediente o solo la parte relativa a la sustancia o producto que causa alergias o intolerancias (Milchpulver o Milchpulver)?
Al indicar los ingredientes, los operadores de empresas alimentarias deben destacar la denominación de la sustancia o producto que corresponde a la que figura en el anexo II del Reglamento IAC. Por lo tanto, debe destacarse la parte del nombre del ingrediente que corresponde a las sustancias o productos enumerados en el anexo II (por ejemplo «Milchpulver»). Sin embargo, en aplicación de un enfoque pragmático, también se considera que se cumplen los requisitos legales si se destaca todo el nombre del ingrediente en cuestión (por ejemplo «Milchpulver»). Evidentemente, cuando el nombre del ingrediente esté compuesto por varias palabras, solamente debe destacarse la sustancia o producto que cause alergias o intolerancias (por ejemplo, «poudre de lait», «latte in polvere»).
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1. ¿Qué establece el Reglamento (UE) 1169/2011 en relación con los alérgenos alimentarios?
El Reglamento (UE) 1169/2011 obliga a los explotadores de empresas alimentarias a proporcionar información clara y accesible sobre los alérgenos presentes en los alimentos que ofrecen. Esto incluye tanto alimentos envasados como no envasados, garantizando la seguridad de los consumidores con alergias o intolerancias alimentarias.
2. ¿Cuáles son los principales alérgenos alimentarios que deben declararse?
Los alérgenos que deben comunicarse están definidos en el anexo II del Reglamento y son los siguientes:
- Cereales que contienen gluten (trigo, centeno, cebada, avena, etc.).
- Crustáceos y productos derivados.
- Huevos y productos a base de huevo.
- Pescado y productos derivados.
- Cacahuetes y productos derivados.
- Soja y productos derivados.
- Leche y sus derivados (incluida lactosa).
- Frutos de cáscara (almendras, avellanas, nueces, anacardos, etc.).
- Apio y productos derivados.
- Mostaza y productos derivados.
- Granos de sésamo y productos derivados.
- Dióxido de azufre y sulfitos en concentraciones superiores a 10 mg/kg o 10 mg/l.
- Altramuces y productos derivados.
- Moluscos y productos derivados.
3. ¿Cómo debe proporcionarse esta información?
La información sobre alérgenos debe:
- Estar claramente visible, legible e indeleble.
- Indicarse en la etiqueta de los productos envasados o proporcionarse por otros medios fiables para los alimentos no envasados (como menús, carteles o comunicación verbal, siempre respaldada documentalmente).
4. ¿Se requiere algún formato específico para indicar los alérgenos en alimentos envasados?
Sí, los alérgenos deben destacarse claramente en la lista de ingredientes, utilizando un formato diferente, como letra en negrita, subrayado o mayúsculas. Por ejemplo: «Ingredientes: harina de TRIGO, leche, almendras.»
5. ¿Qué pasa con los alimentos no envasados, como los servidos en restaurantes o tiendas?
Los explotadores de empresas alimentarias deben garantizar que los consumidores puedan obtener información precisa y accesible sobre los alérgenos. Esto puede hacerse mediante carteles, menús o incluso verbalmente, siempre que se respalde con documentación verificable.
6. ¿Cómo afecta este reglamento a las plataformas de venta de alimentos en línea?
Las empresas que venden alimentos en línea deben proporcionar información sobre los alérgenos de manera clara antes de que el consumidor complete su compra, cumpliendo con las mismas normas que los alimentos envasados o no envasados vendidos en establecimientos físicos.
7. ¿Qué sanciones pueden aplicarse por el incumplimiento de estas obligaciones?
Cada Estado miembro de la UE es responsable de imponer sanciones específicas. Estas sanciones pueden incluir multas, restricciones operativas o el retiro de productos que no cumplan con la normativa.
8. ¿Qué responsabilidad tienen los proveedores de alimentos respecto a los alérgenos?
Los proveedores son responsables de:
- Proporcionar información precisa sobre los alérgenos en sus productos.
- Garantizar que esta información se transmita a las empresas que manipulan o sirven los alimentos al consumidor final.
9. ¿Es necesario declarar trazas de alérgenos?
El Reglamento no exige la declaración de trazas accidentales, pero se recomienda incluir advertencias como «Puede contener trazas de…» si existe riesgo de contaminación cruzada, para garantizar la seguridad del consumidor.
10. ¿Cómo deben actuar los explotadores de empresas alimentarias frente a cambios en las recetas?
Cuando se realicen cambios en las recetas que puedan introducir nuevos alérgenos, es obligatorio actualizar la información proporcionada a los consumidores de forma inmediata.
11. ¿Qué papel juegan los consumidores en la implementación del reglamento?
Los consumidores deben:
- Leer atentamente la información proporcionada.
- Informar de sus alergias al personal en caso de duda, especialmente en establecimientos de restauración.
12. ¿Qué recursos están disponibles para los explotadores de empresas alimentarias?
Las autoridades nacionales y la Comisión Europea proporcionan guías prácticas, capacitaciones y materiales informativos para garantizar el cumplimiento del Reglamento (UE) 1169/2011.