- La Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos podrá dictar disposiciones que fijen los criterios a que responderá la actuación de esta autoridad en la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la presente ley orgánica, que se denominarán «Circulares de la Agencia Española de Protección de Datos».
- Su elaboración se sujetará al procedimiento establecido en el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos, que deberá prever los informes técnicos y jurídicos que fueran necesarios y la audiencia a los interesados.
- Las circulares serán obligatorias una vez publicadas en el Boletín Oficial del Estado.
1. Potestades de Regulación de la AEPD
La AEPD posee varias competencias regulatorias y de supervisión, que incluyen:
a. Supervisión y Control
- Inspección: La AEPD realiza inspecciones para verificar el cumplimiento de la normativa de protección de datos por parte de responsables y encargados del tratamiento.
- Sanciones: Puede imponer sanciones económicas y otras medidas correctivas en caso de infracciones a la normativa.
b. Asesoramiento y Consulta
- Asesoramiento: La AEPD asesora a entidades y ciudadanos sobre la interpretación y aplicación de la normativa de protección de datos.
- Consultas: Atiende consultas y peticiones de información relacionadas con la protección de datos.
c. Elaboración de Normativas
- Normativa Interna: Desarrolla y emite regulaciones internas y guías para asegurar la correcta implementación de la normativa.
d. Elaboración de Directrices y Recomendaciones
- Directrices: Proporciona directrices y recomendaciones para ayudar a los responsables del tratamiento a cumplir con la normativa.
- Políticas: Desarrolla políticas y criterios aplicables a la protección de datos.
2. Circulares de la AEPD
Las circulares emitidas por la AEPD tienen como objetivo aclarar y orientar sobre aspectos específicos de la normativa de protección de datos. Aunque no tienen carácter vinculante, proporcionan directrices sobre cómo interpretar y aplicar la legislación vigente. Algunas características y funciones de las circulares incluyen:
a. Clarificación de Normativa
- Interpretación de la Ley: Las circulares ayudan a interpretar y aclarar disposiciones de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) y del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea.
- Aplicación Práctica: Ofrecen orientación práctica sobre cómo cumplir con requisitos específicos de la normativa.
b. Ejemplos de Circulares
- Circular sobre Videosurveillance: Podría tratar temas relacionados con el uso de cámaras de vigilancia, requisitos para su implementación, y derechos de las personas afectadas.
- Circular sobre Tratamiento de Datos en el Ámbito Laboral: Podría ofrecer directrices sobre cómo manejar los datos de empleados y cómo cumplir con las obligaciones legales en el ámbito laboral.
- Circular sobre Transferencias Internacionales de Datos: Puede proporcionar orientación sobre cómo cumplir con los requisitos para transferencias de datos fuera del Espacio Económico Europeo (EEE).
c. Recomendaciones y Buenas Prácticas
- Recomendaciones: Ofrecen recomendaciones sobre buenas prácticas para el tratamiento de datos personales y cómo garantizar el cumplimiento de la normativa.
- Guías: Proporcionan guías detalladas para sectores específicos o situaciones particulares.
d. Función Educativa
- Formación: Las circulares también tienen una función educativa, ayudando a las entidades y ciudadanos a comprender mejor sus derechos y obligaciones en materia de protección de datos.
3. Efectos y Aplicación de las Circulares
Aunque las circulares no tienen carácter vinculante como las leyes, su aplicación es importante por varias razones:
- Orientación: Proporcionan una guía valiosa para interpretar y aplicar la normativa, ayudando a las entidades a cumplir con sus obligaciones legales.
- Compliance: Seguir las recomendaciones de las circulares puede ser una forma efectiva de demostrar cumplimiento con la normativa de protección de datos.
- Resolución de Conflictos: Pueden servir como referencia en la resolución de conflictos o en la defensa de una postura ante la AEPD.