- El delegado de protección de datos actuará como interlocutor del responsable o encargado del tratamiento ante la Agencia Española de Protección de Datos y las autoridades autonómicas de protección de datos. El delegado podrá inspeccionar los procedimientos relacionados con el objeto de la presente ley orgánica y emitir recomendaciones en el ámbito de sus competencias.
- Cuando se trate de una persona física integrada en la organización del responsable o
encargado del tratamiento, el delegado de protección de datos no podrá ser removido ni sancionado por el responsable o el encargado por desempeñar sus funciones salvo
que incurriera en dolo o negligencia grave en su ejercicio. Se garantizará la independencia del delegado de protección de datos dentro de la organización, debiendo evitarse cualquier conflicto de intereses.
- En el ejercicio de sus funciones el delegado de protección de datos tendrá acceso a los datos personales y procesos de tratamiento, no pudiendo oponer a este acceso el responsable o el encargado del tratamiento la existencia de cualquier deber de confidencialidad o secreto, incluyendo el previsto en el artículo 5 de esta ley orgánica.
- Cuando el delegado de protección de datos aprecie la existencia de una vulneración relevante en materia de protección de datos lo documentará y lo comunicará inmediatamente a los órganos de administración y dirección del responsable o el encargado del tratamiento.
1. Características y Requisitos del DPD
a. Independencia
- Autonomía: El DPD debe operar con independencia y autonomía dentro de la organización. No debe recibir instrucciones que afecten su capacidad para cumplir con sus responsabilidades relacionadas con la protección de datos.
- Protección contra represalias: La ley garantiza que el DPD no sufra represalias por cumplir con sus funciones, asegurando que pueda actuar sin temor a consecuencias negativas.
b. Experiencia y Formación
- Conocimientos Especializados: El DPD debe tener un conocimiento profundo de la legislación de protección de datos (como el RGPD y la LOPDGDD) y de las prácticas de protección de datos en general.
- Formación Continua: Debe mantenerse actualizado sobre las novedades legales y tecnológicas en el ámbito de la protección de datos.
c. Autonomía en la Ejecución
- Acceso Directo a la Alta Dirección: El DPD debe tener acceso directo al nivel más alto de la dirección de la organización para informar sobre el cumplimiento de las normativas y proporcionar recomendaciones.
- Recursos Adecuados: La organización debe proporcionar al DPD los recursos necesarios para cumplir con sus responsabilidades, incluyendo tiempo y personal de apoyo.
2. Responsabilidades y Funciones del DPD
a. Supervisión y Cumplimiento
- Asesoramiento: El DPD asesora a la organización sobre el cumplimiento de las normativas de protección de datos y sobre la implementación de prácticas adecuadas para la gestión de datos personales.
- Evaluaciones de Impacto: Asiste en la realización de Evaluaciones de Impacto sobre la Protección de Datos (DPIA) cuando se realicen tratamientos que puedan implicar un alto riesgo para los derechos y libertades de los interesados.
b. Coordinación y Comunicación
- Interlocutor con Autoridades: Actúa como el punto de contacto principal con la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) u otras autoridades de protección de datos. Coordina y facilita la comunicación durante las auditorías y las investigaciones.
- Comunicación Interna: Se encarga de informar y formar a los empleados sobre las prácticas y políticas de protección de datos.
c. Gestión de Incidencias
- Reclamaciones y Violaciones de Datos: Gestiona las reclamaciones de los interesados y supervisa la respuesta ante violaciones de seguridad de datos personales. Asegura que se realicen las notificaciones necesarias y que se tomen las medidas correctivas adecuadas.
3. Posición dentro de la Organización
a. Reporte y Estructura
- Reporta Directamente a la Alta Dirección: Para garantizar que las cuestiones relacionadas con la protección de datos reciban la atención necesaria, el DPD debe reportar directamente a la alta dirección de la organización.
- Integración en el Comité de Cumplimiento: En muchas organizaciones, el DPD forma parte del comité de cumplimiento o del equipo de gestión de riesgos, contribuyendo a la toma de decisiones relacionadas con la protección de datos.
b. Relación con Otros Departamentos
- Colaboración Interdepartamental: El DPD trabaja en estrecha colaboración con otros departamentos, como IT, recursos humanos y legal, para asegurar que las políticas de protección de datos se implementen y mantengan adecuadamente en toda la organización.
c. Acceso y Recursos
- Acceso a Información: Debe tener acceso a toda la información necesaria para realizar su trabajo, incluyendo sistemas de gestión de datos y registros de tratamiento.
- Recursos y Apoyo: La organización debe asegurar que el DPD disponga de los recursos adecuados, tanto financieros como humanos, para cumplir con sus responsabilidades.
4. Garantías Legales y Protecciones
a. Confidencialidad
- Protección de Datos: El DPD debe manejar la información confidencial con el máximo cuidado y asegurar que los datos personales se traten de conformidad con las leyes de protección de datos.
b. Protección contra Despido
- Seguridad Laboral: La ley protege al DPD contra el despido o las represalias por el desempeño de sus funciones. Esto garantiza que pueda cumplir con sus responsabilidades sin miedo a repercusiones negativas.