La Comisión podrá adoptar, mediante actos delegados, de acuerdo con el artículo 51, factores de conversión relativos a las vitaminas y los minerales mencionados en el punto 1 de la parte A del anexo XIII a fin de calcular con más precisión el contenido de dichas vitaminas y minerales en los alimentos. Esos factores de conversión se añadirán el anexo XIV.
La Comisión Europea podrá adoptar factores de conversión aplicables a las vitaminas y minerales siguientes:
1. Actualización de Factores de Conversión
La Comisión puede adoptar actos delegados para actualizar los factores de conversión utilizados para calcular el contenido de vitaminas y minerales en los alimentos, basándose en nuevos conocimientos científicos o cambios en los estándares internacionales.
- Ejemplo: Si se descubre que la bioactividad de una vitamina es diferente de lo que se pensaba anteriormente, los factores de conversión pueden ser ajustados para reflejar esta nueva información.
2. Armonización con Normas Internacionales
Para garantizar la coherencia con las normas internacionales, la Comisión puede modificar los factores de conversión para alinearse con las recomendaciones de organismos como la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), la Organización Mundial de la Salud (OMS) o la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).
- Ejemplo: Alineación de los factores de conversión de la vitamina A con las directrices de la OMS y la FAO para asegurar la coherencia global.
3. Métodos de Análisis y Cálculo
La Comisión puede especificar métodos estandarizados para el análisis y cálculo de vitaminas y minerales, asegurando que los valores declarados sean precisos y reproducibles.
- Ejemplo: Establecer métodos de laboratorio específicos para medir el contenido de vitamina D en los alimentos, garantizando que todas las mediciones sigan un protocolo común.
4. Revisión de las Declaraciones Nutricionales
La Comisión puede revisar y ajustar las declaraciones nutricionales obligatorias para vitaminas y minerales, asegurando que los consumidores reciban información precisa y útil.
- Ejemplo: Cambiar la forma en que se declara la cantidad de calcio para reflejar mejor su biodisponibilidad en diferentes tipos de alimentos.
5. Consideración de la Biodisponibilidad
Los factores de conversión pueden ser ajustados para tener en cuenta la biodisponibilidad de las vitaminas y minerales, es decir, la fracción de estos nutrientes que el cuerpo realmente puede absorber y utilizar.
- Ejemplo: Modificar los factores de conversión para el hierro, distinguiendo entre el hierro hemo (de fuentes animales) y el hierro no hemo (de fuentes vegetales) debido a sus diferentes tasas de absorción.
6. Requisitos de Etiquetado Adicionales
La Comisión puede introducir requisitos adicionales para el etiquetado de vitaminas y minerales, asegurando que la información sea clara y comprensible para los consumidores.
- Ejemplo: Incluir una explicación de los factores de conversión en las etiquetas para que los consumidores entiendan mejor cómo se calculan los valores nutricionales.
7. Introducción de Nuevas Vitaminas y Minerales
La Comisión puede incorporar nuevas vitaminas y minerales en la normativa de etiquetado si se identifica que tienen una importancia significativa para la salud pública.
- Ejemplo: Añadir nuevas vitaminas que se descubran y que tengan relevancia nutricional significativa, actualizando los factores de conversión correspondientes.