PORCENTAJES DE INGESTAS DIARIAS DE
REFERENCIA (GDAS/CDOS)
Definición
Los porcentajes de ingesta de referencia (% GDAs/% CDOs) son los niveles típicos de ingesta de nutrientes que la mayoría de la gente sigue para consumir diariamente una dieta saludable. Debido a que las personas varían en muchos aspectos, tales como el tamaño y los niveles de actividad, las GDAs/CDOs no son objetivos individuales, pero aportan un punto de referencia dado que ofrecen la posibilidad de evaluar la contribución de nutrientes específicos presentes en un alimento o producto.
Los % de GDAs/CDOs junto con la información nutricional proporcionan una guía para ayudar a la gente a entender la cantidad aproximada de valor energético y las cantidades de grasa, ácidos grasos saturados, azúcares y de sal que se pueden consumir diariamente como parte de una dieta saludable.
Los operadores pueden indicar voluntariamente las GDAs/CDOs de conformidad con las disposiciones que se estipulan en el Reglamento (UE) nº 1169/2011 (véase más adelante).
Las GDAs/CDOs se calculan normalmente por porción.
¿Cómo calcular las GDAs/CDOs?
Los valores de GDAs/CDOs que se muestran en el etiquetado del alimento o bebida deben ser los de un “adulto “medio.
Las ingestas de referencia diarias se indican en la parte B del Anexo XIII del Reglamento (UE) nº 1169/2011:
Téngase en cuenta que esta cifra difiere de las cifras originales de GDAs/CDOs de FoodDrinkEurope. Los
valores de ingesta diaria de referencia deberán ser legalmente cumplidos a partir del momento de aplicación de las disposiciones relativas a la información nutricional del Reglamento (UE) nº 1169/2011.
Declaración de las GDAs/CDOs en el campo visual principal
En el etiquetado de los productos alimenticios y bebidas deberá figurar, en la parte frontal del envase, una representación gráfica (icono) simple y no discriminatoria que proporcione al consumidor la información de un solo vistazo.
Contenido
En el campo visual principal, el porcentaje de ingestas de referencia (GDAs/CDOs) podrá indicarse, ya bien sea para:
a) El valor energético.
b) El valor energético y grasas, ácidos grasos saturados, azúcares y sal.
No es posible declarar en el campo visual principal las GDAs/CDOs para nutrientes que no se mencionen en estas dos opciones.
Expresión
Cuando se proporcionan las GDAs/CDOs siempre deberán ser indicadas en el campo visual principal por 100g/100ml. La indicación por porción, sólo es obligatoria cuando los nutrientes se expresan sólo por porción. Si además del valor energético, también se proporcionan otros nutrientes (grasas, ácidos grasos saturados, azúcares y sal), los otros nutrientes pueden ser declarados sólo como GDAs/CDOs por porción.
La información de GDAs/CDOs en la parte frontal del envase por porción sería ideal que fuera acompañada de la tabla nutricional incluyendo información sobre el contenido de nutrientes “por porción” en la parte posterior del envase o en otro lugar.
Manual de alergenos alimentarios
Presentación
Cuando se usen porcentajes de ingestas de referencia, FDE recomienda el uso del esquema de GDAs/CDOs de FDE.
El orden que se indica arriba deberá respetarse cuando se indiquen las GDAs/CDOs.
Las GDAs/CDOs del campo visual principal deberán cumplir con las exigencias de legibilidad del Reglamento (UE) nº 1169/201126.
En el caso de que se proporcionen GDAs/CDOs, la siguiente declaración deberá ser colocada al lado de las GDAs/CDOs: «Ingesta de referencia de un adulto medio (8400 kJ /2000kcal)». FDE interpreta que, en el caso de que las GDAs/CDOs se proporcionen tanto en el campo visual principal como en la tabla de nutrientes es suficiente con indicar la declaración anterior al lado de la tabla nutricional, con sólo una referencia a la misma en el campo visual principal por medio de un asterisco.
En el caso de que las GDAs/CDOs sólo se declaren en el campo visual principal, la declaración anterior se presentaría también el campo visual principal.
Declaración de las GDAs/CDOs en la tabla de nutrientes
Contenido
En la tabla nutricional, el porcentaje de ingestas de referencia podrá ser proporcionado para:
El valor energético, las grasas, los ácidos grasos saturados, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal.
Si se declaran, es necesario declarar la lista completa de porcentajes de ingestas de referencia en la tabla nutricional. Pero se debe tener en cuenta que no es posible declarar los porcentajes de ingestas de referencia en la tabla nutricional para otras sustancias que no estén mencionadas en la lista anterior.
Expresión
Cuando se proporcionan los porcentajes de ingestas de referencia en la tabla nutricional, éstos podrán darse sólo por porción.
Presentación
Cuando se proporcione los porcentajes de ingestas de referencia deberá ser en forma de tabla con las
cifras en columna. Cuando el espacio no lo permita, la información figurará en formato lineal.
El porcentaje de ingestas de referencia indicado en la tabla de nutrientes deberá cumplir las
exigencias de legibilidad del Reglamento (UE) nº 1169/2011.
En el caso de que se proporcionen las GDAs/CDOs, la siguiente declaración deberá ser colocada al
lado de las GDA/CDOs: «Ingesta de referencia de un adulto medio (8400kJ/2000kcal)». La industria
alimentaria y la distribución comercial interpretan que, en el caso de que los porcentajes de ingestas
de referencia se proporcionen tanto en el campo visual principal como en la tabla de nutrientes es
suficiente con indicar la declaración anterior al lado de la tabla de nutrientes, con sólo una
referencia a la misma en el campo visual principal por medio de un asterisco. En el caso de que los
porcentajes de ingestas de referencia sólo se declaren en el campo visual principal, la declaración
anterior se presentaría también el campo visual principal.
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1. ¿Qué son las ingestas diarias de referencia (IDR o GDA)?
Las ingestas diarias de referencia (IDR) son valores orientativos basados en las necesidades nutricionales de un adulto medio, definidos como:
- Energía: 2.000 kcal/día.
- Macronutrientes: cantidades recomendadas de grasas, grasas saturadas, carbohidratos, azúcares, proteínas y sal.
Estas cantidades no son objetivos nutricionales individuales, sino valores de referencia que permiten a los consumidores evaluar cómo encaja un producto en su dieta diaria.
2. Relación entre IDR y etiquetado de alérgenos
Aunque los alérgenos alimentarios no están directamente relacionados con los porcentajes de IDR, sí deben tenerse en cuenta en el etiquetado y la información nutricional de los productos:
- Lista de ingredientes:
- Los alérgenos deben destacarse claramente dentro de la lista de ingredientes (negrita, mayúsculas, subrayado).
- Los ingredientes que contribuyan significativamente a las calorías o nutrientes también deben considerarse.
Ejemplo:
«Ingredientes: Harina de trigo (gluten), azúcar, leche desnatada en polvo». - Etiquetado nutricional:
- La información nutricional obligatoria debe indicar las cantidades de energía y nutrientes por 100 g/ml y por ración.
- Si un producto contiene alérgenos (ej.: lactosa, gluten), su contenido debe interpretarse a la luz de las IDR para consumidores con necesidades específicas.
- Alimentos no aptos para personas con alergias:
- Las personas alérgicas deben considerar no solo los alérgenos en la lista de ingredientes, sino también la información nutricional y las IDR para determinar si un producto encaja en su dieta.
3. Valores de referencia establecidos
Los porcentajes de IDR/GDA para un adulto medio se establecen de la siguiente manera:
Nutriente/Energía | Ingesta diaria de referencia |
---|---|
Energía | 2.000 kcal (8.400 kJ) |
Grasas totales | 70 g |
Grasas saturadas | 20 g |
Carbohidratos | 260 g |
Azúcares | 90 g |
Proteínas | 50 g |
Sal | 6 g |
4. Presentación de los porcentajes de IDR en el etiquetado
En los productos alimenticios, los porcentajes de IDR deben cumplir los siguientes criterios:
- Claridad y visibilidad: Se indican en la etiqueta, generalmente en la tabla nutricional o en la parte frontal del envase.
- Por 100 g/ml y por ración: El etiquetado debe indicar tanto el contenido nutricional por 100 g/ml como por la porción consumida.
- Formato estandarizado: Los valores se expresan como un porcentaje de las ingestas diarias de referencia (% IDR o % GDA).
Ejemplo práctico:
Por ración (30 g):
- Energía: 150 kcal (8 % IDR)
- Grasas: 5 g (7 % IDR)
- Azúcares: 10 g (11 % IDR)
- Sal: 0,2 g (3 % IDR)
5. Información para consumidores con alergias
Para los consumidores con alergias o intolerancias, los porcentajes de IDR tienen una importancia secundaria. Lo prioritario es:
- Identificar la presencia de alérgenos en la lista de ingredientes.
- Verificar la información nutricional si tienen necesidades dietéticas especiales.
- Confirmar si existe riesgo de contaminación cruzada (indicación voluntaria como: «puede contener trazas de…»).