Orden SND/338/2020, de 8 de abril, por la que se prorroga la interrupción de la realización de cualquier actividad comprendida en el ámbito del programa de turismo social del Instituto de Mayores y Servicios Sociales para personas mayores y mantenimiento del empleo en zonas turísticas ante la situación de crisis ocasionada por el brote de COVID-19

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Orden SND/338/2020, de 8 de abril, por la que se prorroga la interrupción de la realización de cualquier actividad comprendida en el ámbito del programa de turismo social del Instituto de Mayores y Servicios Sociales para personas mayores y mantenimiento del empleo en zonas turísticas ante la situación de crisis ocasionada por el brote de COVID-19

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, contempla una serie de medidas dirigidas a proteger el bienestar, la salud y seguridad de los ciudadanos y la contención de la progresión de la enfermedad.
El artículo 4.2.d) del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, determina que, para el ejercicio de las funciones previstas en el mismo y bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, el Ministro de Sanidad tendrá la condición de autoridad competente delegada, tanto en su propia área de responsabilidad como en las demás áreas que no recaigan en el ámbito específico de competencias de los demás Ministros designados como autoridad competente delegada a los efectos de este real decreto.
En concreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Ministro de Sanidad queda habilitado para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, dentro de su ámbito de actuación como autoridad delegada, sean necesarias para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo once de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. Para ello, no será precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno.

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El Consejo de Ministros, a propuesta del Vicepresidente segundo y Ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030 y del Ministro de Sanidad, en su reunión del día 12 de marzo de 2020, acordó la interrupción de la realización de cualquier actividad comprendida en el ámbito del programa de turismo social del Imserso para personas mayores y mantenimiento del empleo en zonas turísticas hasta las 00:00 horas del día 13 de abril de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que se acuerden de forma sucesiva.
Dada la evolución de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 y debido a la especial vulnerabilidad a esta enfermedad del colectivo de personas beneficiarias del programa de turismo social del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (en adelante, Imserso) y a la necesidad de adoptar las medidas precisas para la garantía de su salud y bienestar, se precisa la prórroga de la interrupción del citado programa social de turismo del Imserso hasta el 30 de junio de 2020.
Las medidas que se contienen en la presente orden son las imprescindibles para hacer frente a la situación descrita y la competencia para su adopción recae en el Ministerio de Sanidad, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo 4 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

En su virtud, a propuesta del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, resuelvo:

Primero. Objeto.
Esta orden tiene por objeto la prórroga de la interrupción de la realización de cualquier actividad comprendida en el ámbito del programa de turismo social del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (en adelante Imserso), acordada por el Consejo de Ministros en su reunión de 12 de marzo de 2020.

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Segundo. Prórroga del programa de turismo social del Imserso.
Se establece la prórroga de la interrupción de la realización de cualquier actividad comprendida en el ámbito del programa de turismo social del Imserso prevista en el apartado primero del Acuerdo de Consejo de Ministros de 12 de marzo de 2020, por el que se aprueba la interrupción del programa de turismo social del Imserso para personas mayores y mantenimiento del empleo en zonas turísticas, hasta las 00.00 horas del 30 de junio 2020 y sin perjuicio de las prórrogas que se pudieran adoptar.

Tercero. Efectos.
Esta orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto. Régimen de recursos.
Contra la presente orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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