Orden APA/349/2020, de 15 de abril, por la que se prorrogan las autorizaciones de los proyectos relativos al uso de animales con fines científicos concedidas en virtud del Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia

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Orden APA/349/2020, de 15 de abril, por la que se prorrogan las autorizaciones de los proyectos relativos al uso de animales con fines científicos concedidas en virtud del Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia

Debido a la rapidez en la evolución de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, a escala nacional e internacional, el Gobierno, al amparo de lo dispuesto en el artículo cuarto, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

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La Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio establece, en su artículo 7, que los procedimientos y proyectos donde se utilizan animales para experimentación y otros fines científicos, incluida la docencia, deben ser regulados, evaluados y autorizados en los términos en que se determine en la normativa de la Unión Europea.
El Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia, establece que los proyectos, tal y como se definen en su artículo 3, deben ser autorizados por la autoridad competente y que las autorizaciones de proyectos se concederán por un período máximo de cinco años.

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Debido a la situación del estado de alarma es previsible que dichos proyectos, ya autorizados, no puedan llevarse a cabo en el plazo previsto. Por ello, y a fin de que no sea necesario solicitar una nueva autorización en el caso de aquellos proyectos ya autorizados cuyo plazo de cumplimiento se encuentre en las próximas semanas en las actuales circunstancias, y en paralelo y con idéntico fundamento que la suspensión de plazos operada por la disposición adicional tercera del citado real decreto declarativo del estado de alarma, es conveniente prorrogar dichas autorizaciones hasta que la situación se normalice.
Por ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.2, in fine, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, dispongo:

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