Obligados a realizar la declaración de IRPF
Vea nuestro curso de Fiscal
1.Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español.
- a) Cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Que permanezca más de 183 días, durante un año natural, en territorio español. Para determinar este periodo se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios considerados como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días.
Que radique en España el núcleo principal o base de sus actividades empresariales o profesionales o de sus intereses económicos, independientemente del lugar donde habitualmente resida.
Se presumirá, salvo prueba en sentido contrario, que el sujeto pasivo tiene su residencia habitual en territorio español cuando residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de él.
- Las personas físicas de nacionalidad española que tuviesen su residencia en el extranjero por ser miembros de misiones diplomáticas o de oficinas consulares españolas, representantes del Estado español en organismos internacionales o funcionarios españoles destinados en el extranjero.
- No perderán la condición de contribuyentes las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia en un paraíso fiscal en el periodo en el que se efectúe el cambio y los cuatro periodos siguientes. (excepción para residentes en el Principado de Andorra que acrediten su condición de asalariados. Disposición adicional 21)
Obligados a realizar la declaración de la renta
Comparativa curso de Fiscal con otros editores
Online | Tutor | Diploma | Actualizaciones | Precio | Enlace | |
Cursos Tienda | Si | Si | Si | Si | 30 € | Fiscal |
CEF | Si | Si | Si | No | 1.075 € | Fiscal |
Ineaf | Si | Si | Si | No | 716 € | Fiscal |
1. Ingresos procedentes del trabajo
Un solo pagador:
- Si obtienes rendimientos del trabajo de un solo pagador, estás obligado a presentar la declaración si superas 22.000 euros anuales.
Varios pagadores:
- Si tienes más de un pagador, el umbral se reduce a 14.000 euros anuales cuando el segundo o posteriores pagadores sumen más de 1.500 euros al año.
- Ejemplo: Si trabajas para dos empresas y el total de lo que pagó la segunda es superior a 1.500 euros, debes presentar la declaración si tus ingresos superan los 14.000 euros.
2. Ingresos por rendimientos de actividades económicas (autónomos)
- Si eres autónomo y tienes rendimientos netos superiores a 1.000 euros anuales en el ejercicio fiscal, debes presentar la declaración. Esto incluye tanto los ingresos por actividades económicas como la deducción de los gastos asociados a esas actividades.
3. Ingresos por rendimientos del capital inmobiliario y mobiliario
Rendimientos del capital mobiliario (por ejemplo, intereses de cuentas bancarias, dividendos):
- Si los rendimientos del capital mobiliario superan los 1.600 euros anuales, debes declarar.
Rendimientos del capital inmobiliario (alquileres):
- Si los rendimientos de alquileres superan los 1.000 euros anuales, también estás obligado a presentar la declaración.
4. Ganancias patrimoniales
- Si has obtenido ganancias patrimoniales (por ejemplo, de la venta de un inmueble o acciones) y superas los 1.000 euros anuales, debes declarar.
5. Rentas obtenidas en el extranjero
- Si tienes ingresos procedentes del extranjero, debes declarar si no superan los umbrales establecidos o si has tenido deducciones o retenciones aplicadas en otros países.
6. Ingresos por pensiones
Pensiones contributivas:
- Si percibes pensiones contributivas (por ejemplo, pensión de jubilación) que superan los 22.000 euros anuales de un solo pagador, estás obligado a declarar.
Pensiones no contributivas:
- Si recibes pensiones no contributivas (por ejemplo, pensión de viudedad o pensión de orfandad) y superas los umbrales de 1.000 euros anuales, debes declararlas.
7. Otros ingresos y rentas no excluidas de la tributación
- Indemnizaciones por despido, ceses o situaciones similares que superen ciertos límites también deben declararse si se superan los umbrales establecidos.
- Si tienes ingresos por rendimientos no exentos, como el trabajo independiente, y superas los 1.000 euros anuales, estás obligado a presentar la declaración.