Obligados a declarar IRPF

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Del curso de Fiscal

1.1      Están obligados a realizar la declaración del IRPF:

Contribuyentes en el impuesto sobre la renta de las personas físicas

  1. Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español.
  1. a) Cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
  • Que permanezca más de 183 días, durante un año natural, en territorio español. Para determinar este periodo se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios considerados como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días.

 

 

EJEMPLO

Una persona física de nacionalidad española es destinada el 14.09.2013 por su empresa a un puesto de trabajo en que esta situado en Alemania. Por lo tanto, como ha estado más de 183 días se considera que ha permanecido en territorio español.

Que radique en España el núcleo principal o base de sus actividades empresariales o profesionales o de sus intereses económicos, independientemente del lugar donde habitualmente resida.

 

EJEMPLO

Un empresario vive en Francia y realiza su actividad empresarial en Gerona. El empresario reside habitualmente en España, pues es donde radica el núcleo principal de su actividad empresarial.

 

  1. b) Se presumirá, salvo prueba en sentido contrario, que el sujeto pasivo tiene su residencia habitual en territorio español cuando residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de él.
  1. Las personas físicas de nacionalidad española que tuviesen su residencia en el extranjero por ser miembros de misiones diplomáticas o de oficinas consulares españolas, representantes del Estado español en organismos internacionales o funcionarios españoles destinados en el extranjero.
  2. No perderán la condición de contribuyentes las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia en un paraíso fiscal en el periodo en el que se efectúe el cambio y los cuatro periodos siguientes. (excepción para residentes en el Principado de Andorra que acrediten su condición de asalariados. Disposición adicional 21)

1.2      No obligados a declarar.

  1. Contribuyentes en los que concurran todas y cada una de las siguientes circunstancias recogidas en el artículo 96 de la LIRPF. Que las rentas procedan exclusivamente de las siguientes fuentes:
  2. a) Rendimientos del trabajo, con los siguientes límites: 22.000 euros brutos anuales cuando las rentas procedan de un único pagador, y 11.200 euros brutos anuales cuando se perciban rendimientos de trabajo en los siguientes supuestos:
  • Cuando procedan de varios pagadores, salvo que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores por orden de cuantía no supere 1.500 euros anuales.
  • Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos de personas distintas de los padres, o bien de éstos cuando se perciban sin mediar decisión judicial.
  • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
  1. b) Rendimientos del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos, de valores de renta fija…) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en fondos de inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etcétera) sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros brutos anuales. c) Rentas inmobiliarias imputadas, procedentes de un único inmueble, rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros brutos anuales. Que no hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia o a mutualidades de previsión social con derecho a reducción, inversiones en vivienda o en cuenta ahorro empresa con derecho a deducciones de la cuota del impuesto, y no hayan obtenido rentas procedentes del extranjero con derecho a deducción por doble imposición internacional.
  1. Contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, de capital o de actividades profesionales, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros brutos anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

Por último, hay que señalar que ninguna de las cuantías o límites anteriores se incrementará o ampliará en caso de tributación conjunta de unidades familiares.

 

EJEMPLO

Un señor ha obtenido durante el año 2016 los siguientes ingresos:

18.000 euros brutos de rendimientos del trabajo.      800 euros de dividendos de unas acciones.        10 euros de intereses de una cuenta corriente.

Este señor no tendrá obligación de presentar la declaración

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