NORMAS DETALLADAS SOBRE LAS MENCIONES
OBLIGATORIAS
Artículo 26
País de origen o lugar de procedencia
1. El presente artículo se aplicará sin perjuicio de los requisitos en materia de etiquetado previstos en disposiciones específicas de la Unión, en particular en el Reglamento (CE) no 509/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre las especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios [33], y en el Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios [34].
2. La indicación del país de origen o el lugar de procedencia será obligatoria:
a) cuando su omisión pudiera inducir a error al consumidor en cuanto al país de origen o el lugar de procedencia real del alimento, en particular si la información que acompaña al alimento o la etiqueta en su conjunto pudieran insinuar que el alimento tiene un país de origen o un lugar de procedencia diferente;
b) cuando se trate de carne de los códigos de la nomenclatura combinada («NC») que se enumeran en el anexo XI. La aplicación de la presente letra quedará sujeta a la adopción de los actos de ejecución a que se refiere el apartado 8.
3. Cuando se mencione el país de origen o el lugar de procedencia de un alimento y este no sea el mismo que el de su ingrediente primario:
a) se indicará el país de origen o el lugar de procedencia del ingrediente primario de que se trate, o
b) se indicará que el país de origen o el lugar de procedencia del ingrediente primario es distinto del país de origen o lugar de procedencia del alimento.
La aplicación del presente apartado quedará supeditada a la adopción de los actos de ejecución a que se refiere el apartado 8.
4. Cinco años después de la fecha de aplicación del apartado 2, letra b), la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo para evaluar la indicación obligatoria del país de origen o del lugar de procedencia para los productos a que se refiere la citada letra.
5. A más tardar el 13 de diciembre de 2014, la Comisión presentará informes al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la indicación obligatoria del país de origen o del lugar de procedencia para los alimentos siguientes:
a) tipos de carne distintos del vacuno y de los mencionados en el apartado 2, letra b);
b) la leche;
c) la leche como ingrediente de productos lácteos;
d) los alimentos no transformados;
e) los productos con un ingrediente único;
f) los ingredientes que representen más del 50 % de un alimento.
6. A más tardar el 13 de diciembre de 2013, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la indicación obligatoria del país de origen o del lugar de procedencia para la carne utilizada como ingrediente.
Manual de alergenos alimentarios
7. Los informes a que se refieren los apartados 5 y 6 tendrán en cuenta la necesidad del consumidor de estar informado, la viabilidad de facilitar la indicación obligatoria del país de origen o del lugar de procedencia y un análisis de costes y beneficios de la aplicación de tales medidas, incluidos los efectos jurídicos relacionados con el mercado interior y las repercusiones en el comercio internacional.
La Comisión podrá acompañar dichos informes con propuestas de modificación de las disposiciones pertinentes de la Unión.
8. A más tardar el 13 de diciembre de 2013 y en función de evaluaciones de impacto, la Comisión adoptará actos de ejecución para la aplicación del apartado 2, letra b), del presente artículo, y para la aplicación del apartado 3 del presente artículo. Estos actos de ejecución se
adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 48, apartado 2.
9. En el caso de los alimentos a que se refiere el apartado 2, letra b), el apartado 5, letra a), y el apartado 6, en los informes y evaluaciones de impacto con arreglo al presente artículo se examinarán, entre otros aspectos, las opciones para las modalidades de expresión del país de origen o del lugar de procedencia de dichos alimentos, en particular en relación con cada uno de los siguientes puntos determinantes en la vida del animal:
a) lugar de nacimiento;
b) lugar de cría;
c) lugar de sacrificio.
Artículo 27
Modo de empleo
1. El modo de empleo de un alimento deberá indicarse de forma que permita un uso apropiado del alimento.
2. La Comisión podrá adoptar actos de ejecución por los que se establezcan normas de desarrollo para la aplicación del apartado 1 a determinados alimentos. Estos actos se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 48, apartado 2.
Artículo 28
Grado alcohólico
1. Las normas relativas a la indicación del grado alcohólico volumétrico serán, en lo que respecta a los productos clasificados con el código NC 2204, las establecidas en las disposiciones específicas de la Unión que les sean aplicables.
2. El grado alcohólico volumétrico adquirido de las bebidas que contengan más de un 1,2 % en volumen de alcohol distintas de las mencionadas en el apartado 1 se indicará de conformidad con el anexo XII.
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Normas para las Menciones Obligatorias sobre Alérgenos
- Declaración Clara y Visible en la Lista de Ingredientes
- Los alérgenos deben estar destacados en la lista de ingredientes del producto. Esto se suele hacer con negritas, mayúsculas, subrayado o color diferente para que resalten claramente en comparación con el resto de ingredientes.
- Si un producto contiene algún alérgeno, debe mencionarse en el mismo nombre del ingrediente, como por ejemplo: “harina de trigo (gluten)” o “leche en polvo (lactosa)”.
- Declaración en la Ausencia de Lista de Ingredientes
- Si el producto no tiene lista de ingredientes (como puede ocurrir con algunos alimentos no envasados), la presencia de alérgenos debe indicarse de forma visible en el envase o en un lugar cercano a la exposición del producto.
- Ubicación de las Menciones Obligatorias
- La información sobre alérgenos debe estar en una ubicación que sea claramente visible y fácilmente accesible para el consumidor en el momento de la compra. Las etiquetas o paneles informativos de los alérgenos deben estar en la parte de la etiqueta donde el consumidor pueda leerla sin dificultad.
- En los alimentos no envasados, como en el sector de la restauración o en productos a granel, esta información puede darse por medio de carteles, paneles o a través del personal, pero siempre de manera precisa y accesible.
- Uso de Nombres Comunes y Claros para los Alérgenos
- Los alérgenos deben declararse usando nombres comunes y reconocibles, de acuerdo con la normativa de etiquetado de alimentos. Por ejemplo, se debe usar «leche» en lugar de nombres químicos o técnicos de los ingredientes derivados de la leche.
- La normativa generalmente establece una lista de 14 alérgenos principales que deben estar claramente indicados si están presentes en el producto, como gluten, crustáceos, huevos, pescado, cacahuetes, soja, leche, frutos de cáscara, apio, mostaza, sésamo, dióxido de azufre, altramuces y moluscos.
- Advertencias de Contaminación Cruzada (Precauciones Voluntarias)
- Aunque no es obligatorio, muchas empresas añaden advertencias sobre la posible presencia de trazas de alérgenos debido a la contaminación cruzada, como «puede contener trazas de frutos secos». Estas menciones ayudan a los consumidores con alergias graves a tomar decisiones más seguras y se encuentran a menudo en productos elaborados en instalaciones que procesan múltiples tipos de alimentos.
- Uniformidad en el Formato de la Información
- La información sobre alérgenos debe ser uniforme en todo el etiquetado para evitar confusiones. Esto significa que, si los alérgenos están en negrita en una parte de la lista de ingredientes, todos los alérgenos deben aparecer en negrita. La consistencia facilita la identificación rápida de los alérgenos en productos con etiquetas largas o complejas.
- Indicaciones en Productos Modificados o Sin Alérgenos
- Si el producto está libre de ciertos alérgenos, como en el caso de productos “sin gluten” o “sin lactosa”, esta mención puede incluirse en la etiqueta, pero debe estar respaldada por controles de calidad y verificación adecuados para asegurar que realmente está libre de esos alérgenos.
- Las normas también prevén que los productos que presenten esta información tengan los procesos y controles necesarios para evitar contaminaciones cruzadas y cumplir con los límites legales para considerarse “libres de”.
Ejemplo de Etiquetado con Menciones Obligatorias
En la etiqueta de un alimento envasado se observaría algo así:
- Ingredientes: Harina de maíz, leche en polvo (lactosa), aceite de palma, sal, proteína de soja (soja), emulgente: lecitina de soja (soja).
- Advertencia: Este producto se elabora en una instalación que procesa frutos secos. Puede contener trazas de cacahuetes y almendras.
En este ejemplo, las palabras “lactosa” y “soja” aparecerían en un formato destacado (por ejemplo, en negritas o mayúsculas) para que el consumidor pueda identificar rápidamente los alérgenos presentes en el producto. La advertencia de trazas también facilita la identificación del riesgo de contaminación cruzada.
Objetivos de las Menciones Obligatorias sobre Alérgenos
Las normas sobre estas menciones obligatorias buscan:
- Proteger a los consumidores con alergias e intolerancias, dándoles la información esencial que necesitan para evitar reacciones alérgicas.
- Aumentar la confianza y transparencia en la industria alimentaria, mejorando la relación entre los consumidores y los fabricantes.
- Facilitar la elección informada de alimentos y productos seguros para personas alérgicas.