No obligados a declarar Renta
Contribuyentes en los que concurran todas y cada una de las siguientes circunstancias recogidas en el artículo 96 de la LIRPF.
Que las rentas procedan exclusivamente de las siguientes fuentes:
- A) Rendimientos del trabajo, con los siguientes límites: 22.000 euros brutos anuales cuando las rentas procedan de un único pagador, y 12.000 euros brutos anuales cuando se perciban rendimientos de trabajo en los siguientes supuestos:
üCuando procedan de varios pagadores, salvo que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores por orden de cuantía no supere 1.500 euros anuales.
üCuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos de personas distintas de los padres, o bien de éstos cuando se perciban sin mediar decisión judicial.
üCuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
üCuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Rendimientos del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos, de valores de renta fija…) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en fondos de inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etcétera) sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros brutos anuales.
- c) Los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, de capital, o de actividades profesionales, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros brutos anuales y las pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
- Pero sí que estarán obligados a presentar declaración los contribuyentes con derecho a deducción por:Inversión en vivienda.Doble imposición internacional o,Realicen aportaciones a Planes de Pensiones, Planes de Previsión Asegurados o Mutualidades de Previsión Social que reduzcan su base imponible.
Aportaciones al patrimonio protegido de las personas con discapacidad
- Habrán de declarar las contribuciones que realicen aportaciones a las 2 nuevas modalidades de previsión social fiscalmente incentivadas:Planes de previsión social empresarial y los seguros de dependencia.Por último, hay que señalar que ninguna de las cuantías o límites anteriores se incrementará o ampliará en caso de tributaciónConjunta de unidades familiares.
No obligados a declarar Renta (IRPF)
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1. Contribuyentes con ingresos bajos
No están obligados a declarar aquellos que no superen ciertos límites de ingresos establecidos por la normativa fiscal. Los umbrales son distintos dependiendo de la naturaleza de los ingresos.
Rendimientos del trabajo:
- Si solo se tienen rendimientos del trabajo, no se está obligado a declarar si se reciben ingresos de menos de 22.000 euros anuales de un solo pagador.
- Si se tienen más de un pagador (por ejemplo, si trabajas para varias empresas durante el año), el umbral desciende a 14.000 euros anuales cuando:
- El segundo y posteriores pagadores sumen más de 1.500 euros al año.
Rendimientos de actividades económicas (autónomos):
- Si los rendimientos netos del autónomo no superan los 1.000 euros anuales, no está obligado a presentar la declaración.
Rendimientos del capital mobiliario:
- Si los rendimientos del capital mobiliario (intereses de cuentas, dividendos, etc.) no superan los 1.600 eurosanuales, no es obligatorio declarar.
Rendimientos del capital inmobiliario (alquileres):
- Si los ingresos procedentes de alquileres no superan los 1.000 euros anuales, no se está obligado a declarar.
2. Contribuyentes con ingresos exentos de IRPF
Existen ciertos ingresos que no se incluyen en la base imponible del IRPF, es decir, no están sujetos a tributación y no deben ser declarados.
Ejemplos de ingresos exentos:
- Subvenciones públicas para la rehabilitación de la vivienda habitual.
- Prestaciones por maternidad/paternidad (en algunos casos).
- Indemnizaciones por despido o cese de contratos laborales, dentro de ciertos límites establecidos.
- Rendimientos de la propiedad intelectual (cuando están sujetos a retención e incluyen las exenciones fiscales).
Aunque estas rentas no sean sujetas a tributación, si debes declarar otros tipos de ingresos (por ejemplo, los ingresos por trabajo o patrimonio) en caso de ser necesario.
3. Contribuyentes con deducciones o compensaciones fiscales
En ciertos casos, aunque se obtengan ingresos que superen los umbrales establecidos para declarar, no es obligatorio declarar si la devolución que se obtendría tras la declaración es muy pequeña.
4. Contribuyentes con rentas mínimas
Si una persona tiene una renta mínima de inserción o algún tipo de ayuda social que esté exenta de IRPF, no estaría obligada a presentar la declaración.
5. Residentes en el extranjero
Los residentes fiscales en el extranjero que no hayan tenido rentas sujetas a tributación en España no están obligados a presentar la declaración, salvo en algunos casos específicos como aquellos relacionados con propiedades en España.
6. Renta de pensiones mínimas
Si los ingresos provienen de pensiones de viudedad, orfandad o pensiones no contributivas, y no superan los umbrales de 22.000 euros (cuando solo se tiene un pagador), no será necesario presentar la declaración.
7. Personas con pérdidas patrimoniales
Si una persona ha tenido pérdidas patrimoniales (por ejemplo, por la venta de un inmueble o acciones) y no ha tenido otros tipos de ingresos a declarar, puede no estar obligada a presentar la declaración.
Casos comunes de personas NO OBLIGADAS a declarar:
- Solteros/as sin hijos con rendimientos del trabajo que no superen los 22.000 euros de un solo pagador.
- Pensionistas con una pensión anual de menos de 22.000 euros de un solo pagador.
- Personas con rentas mínimas o subsidios por desempleo que no superen los umbrales establecidos.
- Rentas de alquiler o ingresos de pequeñas actividades económicas (hasta los límites indicados anteriormente).
- Individuos con ganancias patrimoniales bajas (por ejemplo, ventas de bienes de bajo valor).