«Artículo 7. Moratoria de deuda hipotecaria.
1. Se establecen medidas conducentes a procurar la moratoria de la deuda hipotecaria para la adquisición de la vivienda habitual, de inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen empresarios y profesionales y de viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler, conforme al artículo 19 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis del COVID-19 desde este artículo y hasta el artículo 16ter de este real decreto-ley, ambos incluidos.
2. A los efectos de la moratoria de deuda hipotecaria a la que se refiere el apartado anterior tendrán la consideración de empresarios y profesionales las personas físicas que cumplan las condiciones previstas en el artículo 5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.»
«Artículo 8. Ámbito de aplicación de la moratoria de deuda hipotecaria.
1. Las medidas previstas en este real decreto-ley para la suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de préstamo con garantía hipotecaria vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley cuya finalidad fuera la adquisición de vivienda habitual o de inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen empresarios y profesionales se aplicarán a dichos contratos cuando concurran en el deudor todos los requisitos establecidos en el artículo 16 del real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, para entender que está dentro de los supuestos de vulnerabilidad económica.
2. Estas mismas medidas se aplicarán igualmente a los fiadores y avalistas del deudor principal, respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario.»
Ámbito de Aplicación de la Moratoria de Deuda Hipotecaria
1. Beneficiarios
La moratoria se aplica a los siguientes grupos:
- Personas en situación de vulnerabilidad económica: Aquellas que cumplen con los criterios de vulnerabilidad establecidos por el Real Decreto-ley.
- Autónomos y profesionales: Aquellos que hayan visto reducidos significativamente sus ingresos o actividad económica debido a la pandemia.
- Empresas: Aquellas que hayan experimentado una caída sustancial en sus ventas como resultado de la crisis sanitaria.
2. Requisitos de Vulnerabilidad Económica
Para acceder a la moratoria, los solicitantes deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Situación de desempleo: En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, haber pasado a situación de desempleo.
- Pérdida de ingresos: En el caso de los autónomos, haber sufrido una pérdida sustancial de ingresos o una caída en las ventas de al menos el 40%.
- Límite de ingresos: Los ingresos de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud, no deben superar tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM). Este límite se incrementa en función del número de hijos o personas mayores a cargo y en casos de discapacidad.
- Cargas hipotecarias: La cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, debe ser igual o superior al 35% de los ingresos netos del hogar.
- Alteración significativa de la carga hipotecaria: La unidad familiar debe haber sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda en los últimos meses.
3. Tipos de Deudas Hipotecarias Incluidas
La moratoria se aplica a las siguientes deudas hipotecarias:
- Préstamos hipotecarios sobre la vivienda habitual: Es decir, el préstamo o crédito garantizado con hipoteca que se utiliza para financiar la compra de la vivienda donde reside el solicitante.
- Préstamos hipotecarios sobre inmuebles afectos a la actividad económica: Inmuebles que se utilizan para llevar a cabo la actividad económica de los autónomos y profesionales.
- Préstamos hipotecarios sobre segundas viviendas en alquiler: Siempre que el propietario haya dejado de percibir la renta del alquiler desde la entrada en vigor del estado de alarma y mientras dure el mismo.
4. Procedimiento de Solicitud
El procedimiento para solicitar la moratoria incluye los siguientes pasos:
- Solicitud: El deudor debe presentar una solicitud a la entidad bancaria con la que tiene el préstamo hipotecario, acompañada de la documentación que acredite su situación de vulnerabilidad.
- Documentación requerida:
- Certificado de desempleo, con la cuantía de la prestación recibida.
- Certificado de cese de actividad, en el caso de autónomos.
- Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
- Certificado de empadronamiento.
- Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente.
- Nota simple del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
- Escrituras de compraventa de la vivienda y de constitución del préstamo hipotecario.
- Plazo de respuesta: La entidad bancaria debe proceder a la implementación de la moratoria en un plazo máximo de 15 días desde la presentación de la solicitud completa.
5. Efectos de la Moratoria
Los efectos de la moratoria son los siguientes:
- Suspensión del pago de cuotas: Durante el periodo de la moratoria, el deudor no tendrá que pagar las cuotas hipotecarias.
- No devengo de intereses moratorios: No se generarán intereses moratorios durante el periodo de la moratoria.
- Extensión del plazo del préstamo: El plazo del préstamo se ampliará por el mismo periodo en el que se ha concedido la moratoria, sin modificar las demás condiciones pactadas.