MODULO VI

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MODULO VI

INTRODUCCION

El Plan de prevención de riesgos laborales es la herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión y se establece su política de prevención de riesgos laborales. La documentación del plan de prevención es obligatoria, pero no constituye en sí misma garantía de efectividad.

MODULO VI

UNIDAD I

INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA EMPRESA

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INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA EMPRESA

LEY 54/2003, DE 12 DE DICIEMBRE que REFORMA la Ley 31/1*55 de Prevención de riesgos Laborales obliga a que “La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta..”

LA PREVENCIÓN DE RIESGOS ES RESPONSABILIDAD DE TODOS !!! ¿QUÉ SIGNIFICA LA INTEGRACIÓN?

Que la prevención de riesgos se proyecta en:

  • los procesos técnicos de la empresa,
  • en la organización de su trabajo, y
  • en las condiciones en que éste se presta.

Esto implica la atribución a todos los niveles jerárquicos, y la asunción por estos de la obligación de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen, y en todas las decisiones que adopten.

En cumplimiento de la obligación de elaborar un plan de prevención de riesgos laborales, se han de elaborar los documentos relativos a la Prevención de riesgos laborales y conservarlos a disposición de la Autoridad Laboral así como de los representantes de los trabajadores y trabajadoras

PRESENCIA EN EL CENTRO DE TRABAJO DE LOS RECURSOS PREVENTIVOS

La presencia en el centro de trabajo de recursos preventivos del empresario para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas, cualquiera que sea la modalidad de organización de dichos recursos, será obligatoria cuando:

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  • Los riesgos puedan verse agravados o modificados durante el desarrollo de los procesos o actividades.
  • Se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales
  • La necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social,
  • Podrán ser recursos preventivos los siguientes trabajadores.
  • Uno o varios trabajadores designados al efecto.
  • Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa.
  • Uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa.

No obstante, el empresario podrá asignar la presencia de recursos preventivos de forma expresa a uno o varios trabajadores de la empresa , reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios y cuenten con la formación preventiva correspondientes, como mínimo a las funciones de nivel básico.

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Registros:

  • Partes de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, acaecidos durante los últimos cinco anos, así como la investigación realizada de los mismos.
  • Escritos remitidos por trabajadores y trabajadoras y de sus representantes.
  • Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y archivo de correspondencia intercambiada, o recomendaciones emitidas por la Inspección de Trabajo u otras instancias institucionales en relación con la empresa.

Acreditación de la consulta y/o participación de los representantes de los trabajadores y trabajadoras en aquellos supuestos en que corresponda.

► Libro de registro de contratas y subcontratas, con detalle de las Medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales, de acuerdo al Art. 42.4 del Estatuto de los Trabajadores.

UNIDAD II

ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS

El Estado es quien tiene las competencias necesarias para legislar sobre PRL mientras que es a las comunidades Autónomas a quienes les corresponde la gestión y ejecución.

INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

Es el órgano científico técnico especializado de la Administración General del Estado que tiene como misión:

  • Asesoramiento técnico en la elaboración de la normativa legal.
  • Promoción y, en su caso, realización de actividades de formación, información, investigación, estudio y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales.
  • Apoyo técnico y colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • Colaboración con organismos internacionales.
  • En relación con las Instituciones de la Unión Europea, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo actuará como centro de referencia nacional.

INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

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  • Vigilancia y control de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
  • Elaborar los informes solicitados por los Juzgados de lo Social en los procedimientos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • Ordenar la paralización inmediata de trabajos cuando, a juicio del inspector, se advierta la existencia de riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores

COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

  • Órgano Colegiado Asesor de las Administraciones Públicas para la formulación de las políticas de prevención y participación institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo.
  • Estará integrada por un representante de cada una de las Comunidades Autónomas y por igual número de miembros de la Administración General del Estado y, paritariamente con todos los anteriores, por representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

 

 

La integración de la prevención de riesgos laborales en una empresa implica la incorporación sistemática y efectiva de medidas para identificar, evaluar y controlar los riesgos asociados a las actividades laborales:

1. Compromiso de la Alta Dirección:

  • La dirección de la empresa debe demostrar un compromiso firme con la seguridad y salud laboral. Esto se refleja en políticas claras, asignación de recursos y participación activa en los programas de prevención.

2. Evaluación de Riesgos:

  • Realizar evaluaciones regulares de riesgos en todos los aspectos de la operación, desde el diseño de los puestos de trabajo hasta la identificación de peligros específicos.

3. Planificación y Organización:

  • Desarrollar un plan integral de prevención de riesgos laborales que incluya políticas, procedimientos, formación y recursos necesarios para implementar medidas de seguridad.

4. Participación de los Trabajadores:

  • Involucrar a los trabajadores en el proceso de identificación de riesgos, desarrollo de medidas preventivas y toma de decisiones relacionadas con la seguridad.

5. Formación y Concienciación:

  • Proporcionar formación regular a los empleados sobre los riesgos asociados a sus tareas, así como sobre las medidas de seguridad y uso adecuado de equipos de protección personal.

6. Gestión de la Salud Ocupacional:

  • Implementar programas de vigilancia de la salud para monitorear la salud de los trabajadores expuestos a riesgos específicos.

7. Integración en los Procesos de Trabajo:

  • Incorporar medidas de seguridad y salud en los procedimientos operativos estándar y en el diseño de nuevos procesos y proyectos.

8. Investigación de Incidentes:

  • Analizar incidentes y accidentes para identificar las causas subyacentes y desarrollar medidas correctivas para evitar repeticiones.

9. Revisión y Mejora Continua:

  • Realizar revisiones periódicas de los programas de prevención, teniendo en cuenta los cambios en la empresa, la tecnología y la legislación, para asegurar su efectividad y mejora continua.

10. Reconocimiento y Recompensas:

  • Implementar sistemas de reconocimiento y recompensas para aquellos empleados y equipos que demuestren un compromiso destacado con la seguridad y salud en el trabajo.

11. Auditorías Internas y Externas:

  • Realizar auditorías internas y, si es necesario, externas para evaluar el cumplimiento de las normativas y la eficacia de las medidas preventivas.

12. Promoción de una Cultura de Seguridad:

  • Fomentar una cultura en la que la seguridad sea un valor fundamental, donde la comunicación abierta sobre riesgos y mejoras sea bienvenida.

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