En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
El concepto de vivienda habitual no aparece en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por lo que ha de atenderse a la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en particular al artículo 41 bis de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 429/2007, de 30 de marzo, conforme al cual
“1. A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de la Ley del Impuesto se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.
- Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.
No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzcan las siguientes circunstancias:
Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.
Cuando éste disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización, en cuyo caso el plazo antes indicado comenzará a contarse a partir de la fecha del cese.
Cuando la vivienda hubiera sido habitada de manera efectiva y permanente por el contribuyente en el plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras, el plazo de tres años previsto en el apartado anterior se computará desde esta última fecha.
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- A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión”.
Ahora bien, la acreditación de la permanencia en una determinada vivienda es una cuestión de hecho y eminentemente probatoria sobre la que no puede pronunciarse este Centro Directivo. Tal y como viene señalando el Tribunal Supremo (Sentencias de 19 de febrero de 1997, 29 de abril y 14 de noviembre de 1998 o en las de 7 y 9 de febrero de 2006), la carga probatoria incumbe a quien la alegue ante la Oficina Gestora de la Comunidad Autónoma que proceda, a la que corresponderá la valoración de las alegaciones y pruebas que se aporten.
1. Criterios Objetivos para Acreditar la Residencia Fiscal
Para ser considerado residente fiscal en España, una persona debe cumplir alguno de los siguientes criterios:
- Permanencia en España durante más de 183 días en un año natural. En este caso, se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia en otro país.
- Que tenga en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta.
- Que residan en España su cónyuge y sus hijos menores de edad (que dependan de él), salvo prueba en contrario.
2. Medios de Prueba de la Residencia Habitual en España
Cuando la Agencia Tributaria debe determinar la residencia fiscal de un contribuyente, este puede aportar distintos medios de prueba para justificar su residencia habitual. Entre los más comunes se encuentran:
A. Empadronamiento
- Estar empadronado en un municipio de España y acreditar la permanencia durante más de 183 días en el territorio nacional mediante el certificado de empadronamiento.
B. Contratos de alquiler o propiedad de vivienda
- Contrato de alquiler o escritura de propiedad de una vivienda en España, lo cual demuestra la disponibilidad de una residencia.
C. Movimientos bancarios o extractos de tarjetas
- Aportar movimientos bancarios o extractos de tarjetas de crédito que evidencien gastos relacionados con la estancia en España (compras, pagos de servicios, etc.).
D. Contratos de trabajo
- Si el contribuyente trabaja en España, puede presentar contratos laborales o documentación que acredite el desarrollo de una actividad económica en el país.
E. Registros administrativos o académicos
- Inscripciones en centros educativos de hijos dependientes o registros en administraciones públicas españolas que indiquen una permanencia o vinculación con el país.
F. Declaraciones fiscales en España
- La presentación de declaraciones fiscales como el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o el Impuesto sobre el Patrimonio, que reflejan que el contribuyente ha declarado su residencia en España.
G. Seguro médico o documentación sanitaria
- Tener un seguro médico o acceso a la sanidad pública española, lo cual evidencia la residencia habitual en el país.
3. Medios de Prueba para Acreditar la Residencia en el Extranjero
Si un contribuyente es cuestionado por su residencia fiscal y desea acreditar que no es residente en España, deberá aportar medios de prueba similares pero referidos al país extranjero:
A. Certificado de residencia fiscal
- Presentar un certificado de residencia fiscal emitido por la administración tributaria del país extranjero, indicando que el contribuyente es considerado residente fiscal allí durante el periodo en cuestión.
B. Documentos de permanencia en otro país
- Billetes de avión, sellos en el pasaporte u otros documentos que acrediten la permanencia en otro país por más de 183 días en un año natural.
C. Contratos de alquiler o propiedad en el extranjero
- Documentos que acrediten la disponibilidad de una vivienda habitual en el extranjero, como escrituras de propiedad o contratos de alquiler.
D. Inscripciones en registros locales
- Registro en el censo de población, en el sistema de seguridad social o en otros organismos administrativos del país de residencia.
E. Certificados de trabajo o estudios
- Certificados laborales o de estudios que justifiquen la vinculación económica y social en el país extranjero.
4. Presunciones de Residencia
Existen ciertas presunciones en la ley que permiten a la Agencia Tributaria considerar a una persona residente en España salvo prueba en contrario:
- Si tiene su residencia habitual en un país considerado como paraíso fiscal, se presumirá que es residente fiscal en España, salvo que acredite su residencia efectiva durante más de 183 días en otro país no considerado paraíso fiscal.
5. Conflictos de Doble Residencia Fiscal
En caso de que un contribuyente sea considerado residente fiscal en dos países (conflicto de doble residencia), se aplicarán las reglas de los convenios de doble imposición. Los criterios más utilizados son:
- Lugar de la vivienda permanente.
- Lugar de intereses económicos predominantes.
- Nacionalidad.
- Otros criterios establecidos por el convenio.