Medidas provisionales y de garantía de los derechos.

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  1. Durante la realización de las actuaciones previas de investigación o iniciado un procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, la Agencia Española de Protección de Datos podrá acordar motivadamente las medidas provisionales necesarias y proporcionadas para salvaguardar el derecho fundamental a la protección de datos y, en especial, las previstas en el artículo 66.1 del Reglamento (UE) 2016/679, el bloqueo cautelar de los datos y la obligación inmediata de atender el derecho solicitado.
  2. En los casos en que la Agencia Española de Protección de Datos considere que la continuación del tratamiento de los datos personales, su comunicación o transferencia internacional comportara un menoscabo grave del derecho a la protección de datos personales, podrá ordenar a los responsables o encargados de los tratamientos el bloqueo de los datos y la cesación de su tratamiento y, en caso de incumplirse por estos dichos mandatos, proceder a su inmovilización.
  3. Cuando se hubiese presentado ante la Agencia Española de Protección de Datos una reclamación que se refiriese, entre otras cuestiones, a la falta de atención en plazo de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, la Agencia Española de Protección de Datos podrá acordar en cualquier momento, incluso con anterioridad a la iniciación del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, mediante resolución motivada y previa audiencia del responsable del tratamiento, la obligación de atender el derecho solicitado, prosiguiéndose el procedimiento en cuanto al resto de las cuestiones objeto de la reclamación.

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Medidas Provisionales

Las medidas provisionales son acciones temporales que pueden ser adoptadas por las autoridades de control, como la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), para prevenir o mitigar daños mientras se lleva a cabo una investigación o procedimiento sancionador. Estas medidas pueden ser implementadas de manera urgente para proteger los derechos de los titulares de datos.

Algunas de las medidas provisionales incluyen:

  1. Suspensión temporal del tratamiento de datos:
    • La autoridad de control puede ordenar la suspensión temporal de un tratamiento de datos que se considere que está infringiendo la normativa o que podría causar un daño irreparable a los derechos de los interesados.
  2. Medidas de seguridad adicionales:
    • Se pueden exigir medidas de seguridad adicionales en el tratamiento de los datos mientras se investiga una posible violación de seguridad o incumplimiento de las normas.
  3. Orden de cese de prácticas específicas:
    • Se puede ordenar el cese inmediato de ciertas prácticas o actividades de tratamiento que estén causando una infracción de los derechos de los titulares de los datos.
  4. Bloqueo temporal de los datos:
    • Bloquear temporalmente el acceso o la posibilidad de realizar operaciones sobre datos personales mientras se aclara la situación legal de esos datos.

Medidas de Garantía de los Derechos

Las medidas de garantía de los derechos son mecanismos y acciones que tienen como objetivo asegurar que los derechos de los titulares de los datos personales (como el derecho de acceso, rectificación, cancelación, oposición, etc.) sean respetados y puedan ser ejercidos de manera efectiva.

Algunas de estas medidas incluyen:

  1. Derecho de acceso:
    • Garantizar que los titulares de los datos puedan obtener confirmación sobre si se están tratando o no datos personales que les conciernen, y, en caso afirmativo, acceder a dicha información y a detalles sobre el tratamiento.
  2. Derecho de rectificación:
    • Asegurar que los titulares de los datos puedan solicitar y obtener la corrección de datos personales inexactos o incompletos.
  3. Derecho de supresión (derecho al olvido):
    • Permitir que los individuos soliciten la eliminación de sus datos personales cuando ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos, cuando retiren su consentimiento, o cuando se hayan tratado ilícitamente.
  4. Derecho a la limitación del tratamiento:
    • Permitir que los interesados soliciten la restricción del tratamiento de sus datos personales en ciertas circunstancias, como cuando disputan la exactitud de los datos o se oponen al tratamiento.
  5. Derecho de portabilidad:
    • Garantizar que los titulares puedan recibir sus datos personales en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica, y que puedan transmitirlos a otro responsable del tratamiento sin impedimentos.
  6. Derecho de oposición:
    • Garantizar que los titulares puedan oponerse al tratamiento de sus datos personales en determinadas situaciones, como cuando el tratamiento se basa en intereses legítimos del responsable o en la ejecución de una tarea de interés público.
  7. Derecho a no ser objeto de decisiones automatizadas:
    • Asegurar que los individuos no sean sometidos a decisiones basadas únicamente en tratamientos automatizados, incluida la elaboración de perfiles, que produzcan efectos jurídicos sobre ellos o les afecten significativamente de manera similar.

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