Medidas para sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias consecuencia del COVID-19 – III

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Medidas para sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias consecuencia del COVID-19 - III

En el Capítulo III, se establecen diversas medidas en el ámbito del sector público para facilitar y flexibilizar los procedimientos de cara a hacer frente a la crisis sanitaria y las consecuencias que de ella se derivan.

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En primer lugar, incluyen medidas dirigidas a la suspensión de los plazos de formulación y rendición de cuentas anuales del ejercicio 2019 de las entidades del sector público estatal y de remisión de la Cuenta General del Estado al Tribunal de Cuentas, como consecuencia de la declaración de estado de alarma. Estas previsiones serán de aplicación al sector público local, afectando también a los plazos de tramitación de la Cuenta General en la entidad local, y podrán ser de aplicación supletoria al sector público autonómico.

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En segundo lugar se prevén medidas en materia de disponibilidades líquidas y donaciones del sector público.
La crisis sanitaria provocada en España por el COVID-19 está generando una tensión sin precedentes en los Presupuestos Generales del Estado, dando lugar a la necesidad de atender gastos imprescindibles, imprevisibles y de importante cuantificación, que no tienen cabida en un presupuesto prorrogado desde 2018.
Por ello, se precisa de todos los medios financieros disponibles y, por tanto, de las disponibilidades líquidas de los organismos autónomos y otras entidades integrantes del sector público estatal.
En tercer lugar se adoptan medidas en materia de financiación otorgadas por las entidades territoriales.
Dadas las circunstancias de pérdida de ingresos por la que atraviesan las empresas y de las medidas que ha sido necesario adoptar para la contención del COVID-19, el normal servicio de la deuda contraída con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales podría abocarlas a una grave situación de insolvencia con los consiguientes impagos de deudas a proveedores, despidos colectivos, y otros efectos indirectos que podrían agravar las graves repercusiones para la economía nacional.
Por ello, se adoptan medidas para el aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso en préstamos concedidos por Comunidades Autónomas y Entidades Locales a empresarios y autónomos afectados por la crisis sanitaria.
En cuarto lugar, se hace necesario disponer de una adecuada información económico-financiera, consistente y debidamente actualizada, que permita evaluar de forma idónea el impacto presupuestario derivado de las actuaciones acometidas, así como disponer de información debidamente soportada para tomar las decisiones en un futuro. De esta manera, se refuerzan las obligaciones de suministro de información económico-financiera, para dotar de mayor flexibilidad y atribuciones al Ministerio de Hacienda para la concreción de sus contenidos, procedimientos y plazos de remisión.
Considerando que el artículo 112 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el Código Aduanero de la Unión prevé que se puedan conceder al deudor facilidades de pago distintas de las previstas en el propio Reglamento, incluyendo la dispensa de abonar intereses, se considera oportuno que esta medida se extienda al ámbito aduanero, dada la actual situación y su impacto en el ámbito del comercio exterior, por lo que se regula este tipo de aplazamiento de deudas tributarias en el ámbito aduanero.
Por último, en atención a las dificultades que la situación excepcional generada por el COVID-19 puede entrañar para los obligados tributarios que se relacionan con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales en orden a cumplir determinadas obligaciones y trámites en procedimientos de carácter tributario, se extiende el ámbito de aplicación de las medidas previstas en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a las actuaciones y procedimientos tributarios de igual naturaleza que los mencionados en dicho real decreto-ley realizados o tramitados por las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, dentro del ámbito de aplicación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y sus reglamentos de desarrollo, siendo asimismo aplicable, en relación con estas últimas, a los procedimientos que se rijan por el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Asimismo, se regulan ampliaciones de plazos en relación con la interposición de recursos y reclamaciones en determinadas circunstancias y para determinados procedimientos, resultando de aplicación en el ámbito estatal, autonómico y local. A su vez, se reconoce de forma expresa que las ampliaciones de plazos para el pago de las deudas tributarias recogidas en el citado artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, se aplican a las demás deudas de naturaleza pública.
Finalmente, se prevé la modificación de diversas normas.
En primer lugar, en la Disposición Final Primera se modifica el artículo 4.3 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que establece la suspensión de la vigencia de los sistemas de actualización de precios regulados del GLP envasado y la tarifa de último recurso de gas natural durante tres bimestres y dos trimestres respectivamente, estableciendo una salvaguardia sobre su suspensión. Ante el descenso acusado del precio del barril de Brent durante el mes de marzo, que es uno de los elementos fundamentales en la determinación de ambos precios regulados, se ha optado por proteger al máximo a los consumidores de ambas formas de energía, permitiendo que se actualicen ambos precios regulados en caso de que el nuevo precio resultante sea inferior al actualmente vigente.
En segundo lugar, en la Disposición Final Segunda se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. La pandemia ha puesto de manifiesto la necesidad de que, ante situaciones de crisis de tal envergadura, que puedan producirse por causas de fuerza mayor, grave riesgo colectivo o catástrofe pública, se puedan adoptar medidas conducentes a garantizar el funcionamiento democrático y eficaz de las Entidades Locales.
En tercer lugar, en la Disposición Final Séptima se modifica la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para establecer una excepción a la duración de los contratos de servicios cuando concurran determinadas circunstancias.
Asimismo, se adoptan medidas que tienen como antecedente el Real Decreto-Ley 25/2018, de 21 de diciembre que estableció determinadas actuaciones urgentes para una transición justa de la minería del carbón y el desarrollo sostenible de las comarcas mineras que extendían más allá de 2019 la política de ayudas estatales a la restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera, así como las ayudas sociales asociadas a desaparición de las minas no competitivas regulando el régimen jurídico de la empresa pública estatal «Hulleras del Norte S. A., S.M.E». (HUNOSA). Asimismo, para una mejora de los recursos se prevé el régimen de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM), entidad pública empresarial estatal, como medio propio y servicio técnico.
También se prevé la posibilidad de que las empleadas y empleados públicos, sin alterar su situación administrativa, ni sus retribuciones o las condiciones de su contrato, puedan, voluntariamente, apoyar aquellas áreas y actividades, distintas de las de su puesto de trabajo, de carácter sanitario, sociosanitario, de empleo, para la protección de colectivos vulnerables y aquellas otras que requieran un refuerzo en materia de personal como consecuencia de la situación provocada por el COVID-19. Esta posibilidad se prevé para el trabajo presencial o a distancia y se articula también para la realización de tareas en Administraciones diferentes de la de origen del empleado, sin alterar ni su situación administrativa, ni su vinculación con la Administración de origen, que seguirá a cargo de las retribuciones del empleado.
Finalmente se introduce una Disposición adicional decimonovena ante la situación generada en la Administración de Justicia derivada de la pandemia del coronavirus, se determina que el Gobierno aprobará un plan específico de actuación en el ámbito de los órdenes jurisdiccionales social y contencioso-administrativo y así como en al ámbito de los Juzgados de lo Mercantil. En estos concretos ámbitos de actuación judicial es previsible que se produzca un notable incremento de los de asuntos como consecuencia del aumento del número de despidos, reclamaciones de responsabilidad patrimonial o declaraciones de concursos y reclamaciones de consumidores entre otras actuaciones.
Además se introduce en este real decreto-ley una disposición adicional duodécima por la que se establece la prórroga de los contratos de ayudantes, profesores ayudantes doctores, profesores asociados y profesores visitantes, celebrados conforme a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, por una extensión equivalente al tiempo de duración del estado de alarma y, en su caso, sus prórrogas. Excepcionalmente, por motivos justificados y con carácter previo a la fecha de finalización del contrato, las partes podrán acordar otra prórroga de hasta tres meses adicionales al tiempo indicado, pudiendo exceder en ambos casos los límites máximos previstos para su contratación en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.
La citada prórroga pretende evitar el perjuicio que para este colectivo supone la suspensión de los diversos procesos para el acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios derivada de la imposibilidad de convocar y llevar a cabo los concursos correspondientes por la limitación de la libre circulación de las personas que impide la reunión pública de las comisiones de selección. Esta situación genera que este profesorado universitario quede en una posición de desventaja al poder llegar al máximo de la duración legal de su contrato sin tener la oportunidad de acceder a otro tipo de contratación, y ello por la imposibilidad de presentarse a nuevas convocatorias que sí tendrían lugar en circunstancias normales.
También se introduce en este real decreto-ley una disposición adicional decimotercera por la que se fijan reglas específicas aplicables a todos aquellos contratos de trabajo de duración determinada y financiados con cargo a convocatorias públicas de recursos humanos en el ámbito de la investigación, efectuadas por los agentes de financiación del Sistema Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Dichas reglas van encaminadas a garantizar que las dificultades en la ejecución de tales contratos, derivadas de la declaración del estado de alarma mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como de sus eventuales prórrogas, no impidan el adecuado desempeño del personal investigador así contratado, durante la vigencia de los mismos, habilitándose normativamente la posibilidad de prorrogar tales contratos cuando reste un año o menos para la finalización de los mismos.
Esto permitirá mantener el tejido investigador español financiado con cargo a fondos públicos, sin que la actividad de I+D+i, fundamental en el marco de la emergencia sanitaria, se resienta debido a la declaración del estado de alarma, y garantizando por lo demás la continuidad de los proyectos investigadores llevados a cabo por estos contratados, incluyendo los relativos a las especialidades relacionadas con la investigación sobre el SARS-CoV-2 y la enfermedad COVID-19. Debe destacarse, especialmente, la posibilidad de prorrogar los contratos de los investigadores que se hubieran incorporado al Sistema Nacional de Salud para reforzar la labor asistencial y hacer frente de la manera más adecuada a esta emergencia sanitaria.
Por otro lado, en el apartado cuarto de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se establece la compatibilidad de la pensión de jubilación con el nombramiento como personal estatutario de los profesionales sanitarios en situación de jubilación.
Así se introduce la disposición adicional decimoquinta con el fin de garantizar que la compatibilidad establecida se adecue a las normas que el ordenamiento jurídico en materia de Seguridad Social tiene recogido. Esta disposición establece cómo se ha de llevar a cabo la compatibilidad, cuál es el alcance de la protección social y cómo debe realizarse la cotización por parte del empresario y del trabajador durante el tiempo que permanezca en este régimen de compatibilidad.

 

 

Medidas Financieras y Fiscales

1. Líneas de Avales y Créditos

  • Líneas de Avales del ICO: Se establecen líneas de avales a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO) para garantizar préstamos otorgados por entidades financieras a empresas y autónomos. Estos avales cubren un porcentaje significativo del riesgo, facilitando el acceso a la financiación.
  • Créditos a Largo Plazo: Ampliación de plazos para la amortización de créditos, con condiciones favorables en cuanto a tasas de interés y periodos de carencia.

2. Flexibilización del Pago de Impuestos

  • Aplazamiento del IVA y Otros Impuestos: Posibilidad de aplazar el pago del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto sobre Sociedades sin intereses de demora.
  • Reducción de Retenciones: Ajustes en las retenciones fiscales para aumentar la liquidez de empresas y autónomos.

Medidas Laborales y de Seguridad Social

1. Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE)

  • Flexibilización de los ERTE: Simplificación de los trámites para la aprobación de ERTE por fuerza mayor, permitiendo a las empresas ajustar temporalmente su plantilla sin incurrir en costes adicionales.
  • Cobertura de Prestaciones: Acceso garantizado a las prestaciones por desempleo para los trabajadores afectados por ERTE, incluso si no cumplen con los requisitos de cotización previos.

2. Bonificaciones y Exoneraciones

  • Bonificaciones en las Cotizaciones a la Seguridad Social: Reducción de las cotizaciones para las empresas que mantengan el empleo, con el objetivo de incentivar la retención de trabajadores.
  • Exoneraciones para Empresas en ERTE: Exoneración del pago de cotizaciones para las empresas que apliquen ERTE por causas de fuerza mayor, siempre que se comprometan a mantener el empleo durante un periodo determinado.

Medidas de Apoyo a Autónomos

1. Prestación Extraordinaria por Cese de Actividad

  • Beneficiarios: Autónomos que han tenido que cesar su actividad o cuyos ingresos han disminuido significativamente debido a la pandemia.
  • Cuantía: Prestación equivalente al 70% de la base reguladora, con posibilidad de compatibilizarla con otras ayudas y exención temporal de las cuotas a la Seguridad Social.

2. Moratorias y Aplazamientos de Pagos

  • Cuotas de Seguridad Social: Aplazamiento o fraccionamiento del pago de las cuotas a la Seguridad Social sin intereses adicionales.
  • Alquileres y Suministros: Facilidades para negociar moratorias o reducciones temporales en el pago de alquileres y suministros básicos.

Medidas de Apoyo Sectorial

1. Turismo y Hostelería

  • Líneas de Financiación Específicas: Programas de apoyo financiero para establecimientos turísticos y hosteleros, incluyendo créditos blandos y subvenciones directas.
  • Campañas de Promoción: Iniciativas para revitalizar el sector mediante campañas de promoción turística y apoyo a la digitalización.

2. Cultura y Entretenimiento

  • Fondos de Emergencia: Subvenciones y ayudas para profesionales y empresas del sector cultural y de entretenimiento afectados por la cancelación de eventos y cierres.
  • Proyectos Digitales: Incentivos para el desarrollo de proyectos culturales y de entretenimiento a través de plataformas digitales.

Medidas de Apoyo a la Digitalización

1. Subvenciones para la Transformación Digital

  • Objetivo: Ayudar a las empresas a adaptarse a la nueva realidad mediante la implementación de tecnologías digitales.
  • Características: Subvenciones para la adquisición de hardware, software y servicios de consultoría tecnológica.

2. Formación y Capacitación Digital

  • Programas de Formación: Cursos y talleres para trabajadores y autónomos en competencias digitales y teletrabajo.
  • Apoyo a la Educación: Subvenciones para instituciones educativas que desarrollen programas de enseñanza a distancia.

Medidas de Apoyo Generalizadas

1. Moratorias y Aplazamientos Fiscales

  • Impuestos y Contribuciones: Aplazamiento del pago de impuestos y contribuciones fiscales para personas y familias afectadas económicamente por la pandemia, aliviando la carga financiera.

2. Facilidades para el Alquiler

  • Moratorias de Alquiler: Posibilidad de aplazar el pago de alquileres para inquilinos en situación de vulnerabilidad, con medidas de apoyo a los propietarios para mitigar el impacto financiero.
  • Subvenciones para Alquiler: Programas de subvenciones para ayudar a las familias a cubrir el coste del alquiler durante la crisis sanitaria.

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