Medidas para sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias consecuencia del COVID-19 – II

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Medidas para sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias consecuencia del COVID-19 - II

Sección 2.º Flexibilización en materia de suministros para PYMEs y autónomos

Las medidas restrictivas de la movilidad y actividad económica derivadas de la declaración del estado de alarma tienen como consecuencia el cierre temporal de muchos establecimientos empresariales, comerciales e industriales.
Ello justifica la necesidad de dotar a los consumidores, de manera temporal y excepcional, mientras dure esta situación, de mecanismos de flexibilización de las condiciones de la contratación de electricidad, de modo que dichos contratos se puedan adaptar a las nuevas pautas de consumo.

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En este contexto, se permite que los autónomos y empresas puedan suspender temporalmente sus contratos de suministro o modificar sus modalidades de contratos sin penalización; asimismo, se les posibilita el cambio de peaje de acceso y el ajuste de la potencia contratada al alza o a la baja, sin coste alguno. Una vez concluido el estado de alarma, se les vuelve a permitir una nueva modificación sin coste ni penalización.

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Con motivo de la declaración del estado de alarma se ha producido un significativo descenso de la actividad económica que ha motivado que numerosos titulares de puntos de suministro de gas natural tengan contratado un caudal diario significativamente superior al que necesitan en las circunstancias actuales.
Por ello, con la finalidad de reducir al máximo los costes fijos de los titulares de puntos de suministro cuya actividad productiva y, por extensión, su necesidad de consumo de gas natural ha descendido en el contexto actual, es preciso disponer de un mecanismo urgente que les permita ajustar la capacidad contratada de los puntos de suministro a sus necesidades reales, cambiar el escalón del peaje de acceso o, incluso suspender temporalmente el contrato de suministro sin coste alguno.
Las medidas restrictivas de la actividad comercial y de la movilidad derivadas de la declaración del estado de alarma, van a suponer para las empresas una disminución de su facturación, lo que va a generar tensiones de liquidez debido a la necesidad de seguir afrontando costes fijos de operación.
Para los autónomos y PYMES, con menor capacidad de financiación que las grandes empresas, resulta oportuno adoptar medidas tendentes a reducir sus costes energéticos, para así aliviar la carga financiera que van a soportar transitoriamente las empresas.
Por ello, se ha establecido un mecanismo de suspensión del pago de la factura de electricidad, gas natural y determinados productos derivados del petróleo, por parte del titular del contrato al comercializador de electricidad y gas o, en su caso, el distribuidor en gases manufacturados y Gas Licuado del Petróleo (GLP) canalizado. Asimismo, para que los comercializadores no asuman cargas de tesorería indebidas, se les exime de afrontar el pago de los peajes y de la liquidación de los impuestos indirectos que gravan estos consumos durante el periodo de suspensión del pago.
Adicionalmente, para aliviar la carga financiera que supone esta medida sobre las comercializadoras de electricidad y gas, sobre los distribuidores de gases manufacturados y GLP canalizado, y sobre los distribuidores de electricidad y gas natural, se habilita a todas estas empresas a acceder a la línea de avales establecida en el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o cualquier otra línea de avales que se habilite con este fin específico. La cantidad avalada coincidirá con la cantidad en la que hayan disminuido los ingresos de cada agente como consecuencia de esta medida.
Por otro lado, cabe señalar que el Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se determinan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo y se regula el uso de determinados biocarburantes y el contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo, establece las especificaciones de las gasolinas de automoción, algunas de las cuales, como la presión de vapor y el evaporado a 70.ºC, cambian de la temporada de invierno a la de verano, que comienza el próximo 1 de mayo. Sin embargo, tanto la normativa europea como el citado real decreto prevén que, como consecuencia de la existencia de acontecimientos excepcionales, se puedan autorizar valores límite superiores de determinadas características de los carburantes.
Tras la declaración del estado de alarma, la demanda de gasolina está experimentando una reducción sin precedentes que, a su vez, está provocando una rotación de los tanques de almacenamiento más lenta de lo previsto, impidiendo así el total consumo de las existencias con especificaciones de invierno a fecha 1 de mayo de 2020 y con ello el inicio de la comercialización de gasolinas con especificaciones estivales. Ante este reto logístico, se ha de prever un periodo excepcional, comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de junio de 2020 durante el cual se permitirá la comercialización de gasolinas cuya presión de vapor y destilado presenten unos límites comprendidos entre el límite mínimo de verano y el límite máximo de invierno.
Los servicios audiovisuales juegan una trascendente doble función como servicios esenciales, que se ha visto reforzada en el contexto de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Por un lado, constituyen una vía fundamental para que los ciudadanos puedan informarse y para que puedan manifestarse las diferentes corrientes de expresión en la sociedad española. Y por otro lado y al mismo tiempo, proporcionan a la sociedad española servicios de ocio y entretenimiento, que cobran especial relevancia en estos momentos de confinamiento domiciliario.
Las empresas que prestan servicios audiovisuales, especialmente las que emiten en abierto, se encuentran en este contexto de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 con la situación paradójica de que han visto aumentar su audiencia por las medidas de confinamiento, pero al mismo tiempo están sufriendo una brusca caída de sus ingresos desde el inicio de la crisis, debido principalmente a la cancelación de campañas publicitarias de empresas que han visto suspendida o ralentizada su actividad. En la necesidad de seguir garantizando la prestación de este servicio, esencial en toda sociedad democrática y para la ciudadanía en España, especialmente en el actual contexto de crisis, el presente real decreto-ley incluye, con carácter excepcional y transitorio, una compensación temporal de determinados gastos de cobertura poblacional obligatoria del servicio de televisión digital terrestre de ámbito estatal, con el objetivo de permitir que las empresas que proveen este servicio puedan gozar de una mayor liquidez en aras de la adecuada prestación de este servicio esencial.
De acuerdo con la vigente Disposición Transitoria Octava de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, los permisos de acceso y conexión a las redes eléctricas otorgados antes de la entrada en vigor de dicha ley caducarán si, con anterioridad al 31 de marzo de 2020, no se ha obtenido la autorización de explotación de la instalación de generación asociada a los mismos. Esta fecha límite se ha visto alterada por la suspensión de plazos prevista en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que, a su vez, dispone la reanudación del cómputo de los plazos una vez concluido el estado de alarma. No obstante, para dotar de seguridad jurídica tanto a los promotores de proyectos de generación eléctrica titulares de dichos permisos, de los que dependen cuantiosas inversiones imprescindibles para el cumplimiento de los objetivos de penetración de nuevas energías renovables, como a los gestores de las redes eléctricas responsables de la concesión de los citados permisos de acceso y conexión, se dispone un plazo adicional de vigencia de estos permisos de dos meses, contabilizados desde el fin del estado de alarma, al objeto de que los sujetos afectados dispongan de un tiempo suficiente de readaptación a la nueva situación.
En cuanto al compromiso fijado en la Disposición Adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 este debe entenderse como la voluntad de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de 6 meses desde la finalización de las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos basadas en el COVID-19.
Dicho compromiso, tal y como se recoge en una disposición final, deberá cumplirse y verificarse teniendo en cuenta las características y circunstancias de la empresa o del sector correspondiente, atendiendo en especial a la estacionalidad o variabilidad del empleo, así como su correspondencia con eventos concretos, acontecimientos u otras especificidades sectoriales como las de, por ejemplo, las artes escénicas, musicales y del cinematográfico y audiovisual. Igualmente deberá tenerse en cuenta la normativa laboral aplicable.
Así, el compromiso no se entenderá incumplido cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora. En el caso de contratos temporales, el compromiso tampoco se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

 

 

Medidas Financieras y Fiscales

1. Líneas de Avales y Créditos

  • Líneas de Avales del ICO: Se establecen líneas de avales a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO) para garantizar préstamos otorgados por entidades financieras a empresas y autónomos. Estos avales cubren un porcentaje significativo del riesgo, facilitando el acceso a la financiación.
  • Créditos a Largo Plazo: Ampliación de plazos para la amortización de créditos, con condiciones favorables en cuanto a tasas de interés y periodos de carencia.

2. Flexibilización del Pago de Impuestos

  • Aplazamiento del IVA y Otros Impuestos: Posibilidad de aplazar el pago del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto sobre Sociedades sin intereses de demora.
  • Reducción de Retenciones: Ajustes en las retenciones fiscales para aumentar la liquidez de empresas y autónomos.

Medidas Laborales y de Seguridad Social

1. Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE)

  • Flexibilización de los ERTE: Simplificación de los trámites para la aprobación de ERTE por fuerza mayor, permitiendo a las empresas ajustar temporalmente su plantilla sin incurrir en costes adicionales.
  • Cobertura de Prestaciones: Acceso garantizado a las prestaciones por desempleo para los trabajadores afectados por ERTE, incluso si no cumplen con los requisitos de cotización previos.

2. Bonificaciones y Exoneraciones

  • Bonificaciones en las Cotizaciones a la Seguridad Social: Reducción de las cotizaciones para las empresas que mantengan el empleo, con el objetivo de incentivar la retención de trabajadores.
  • Exoneraciones para Empresas en ERTE: Exoneración del pago de cotizaciones para las empresas que apliquen ERTE por causas de fuerza mayor, siempre que se comprometan a mantener el empleo durante un periodo determinado.

Medidas de Apoyo a Autónomos

1. Prestación Extraordinaria por Cese de Actividad

  • Beneficiarios: Autónomos que han tenido que cesar su actividad o cuyos ingresos han disminuido significativamente debido a la pandemia.
  • Cuantía: Prestación equivalente al 70% de la base reguladora, con posibilidad de compatibilizarla con otras ayudas y exención temporal de las cuotas a la Seguridad Social.

2. Moratorias y Aplazamientos de Pagos

  • Cuotas de Seguridad Social: Aplazamiento o fraccionamiento del pago de las cuotas a la Seguridad Social sin intereses adicionales.
  • Alquileres y Suministros: Facilidades para negociar moratorias o reducciones temporales en el pago de alquileres y suministros básicos.

Medidas de Apoyo Sectorial

1. Turismo y Hostelería

  • Líneas de Financiación Específicas: Programas de apoyo financiero para establecimientos turísticos y hosteleros, incluyendo créditos blandos y subvenciones directas.
  • Campañas de Promoción: Iniciativas para revitalizar el sector mediante campañas de promoción turística y apoyo a la digitalización.

2. Cultura y Entretenimiento

  • Fondos de Emergencia: Subvenciones y ayudas para profesionales y empresas del sector cultural y de entretenimiento afectados por la cancelación de eventos y cierres.
  • Proyectos Digitales: Incentivos para el desarrollo de proyectos culturales y de entretenimiento a través de plataformas digitales.

Medidas de Apoyo a la Digitalización

1. Subvenciones para la Transformación Digital

  • Objetivo: Ayudar a las empresas a adaptarse a la nueva realidad mediante la implementación de tecnologías digitales.
  • Características: Subvenciones para la adquisición de hardware, software y servicios de consultoría tecnológica.

2. Formación y Capacitación Digital

  • Programas de Formación: Cursos y talleres para trabajadores y autónomos en competencias digitales y teletrabajo.
  • Apoyo a la Educación: Subvenciones para instituciones educativas que desarrollen programas de enseñanza a distancia.

Medidas de Apoyo Generalizadas

1. Moratorias y Aplazamientos Fiscales

  • Impuestos y Contribuciones: Aplazamiento del pago de impuestos y contribuciones fiscales para personas y familias afectadas económicamente por la pandemia, aliviando la carga financiera.

2. Facilidades para el Alquiler

  • Moratorias de Alquiler: Posibilidad de aplazar el pago de alquileres para inquilinos en situación de vulnerabilidad, con medidas de apoyo a los propietarios para mitigar el impacto financiero.
  • Subvenciones para Alquiler: Programas de subvenciones para ayudar a las familias a cubrir el coste del alquiler durante la crisis sanitaria.

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