Medidas para la protección de la salud pública

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Medidas para la protección de la salud pública
Artículo cuarto. Modificación de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.
Se modifica el artículo cuarto de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, que queda redactado como sigue:
«Artículo cuarto.

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Cuando un medicamento, un producto sanitario o cualquier producto necesario para la protección de la salud se vea afectado por excepcionales dificultades de abastecimiento y para garantizar su mejor distribución, la Administración Sanitaria del Estado, temporalmente, podrá:

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a) Establecer el suministro centralizado por la Administración.
b) Condicionar su prescripción a la identificación de grupos de riesgo, realización de pruebas analíticas y diagnósticas, cumplimentación de protocolos, envío a la autoridad sanitaria de información sobre el curso de los tratamientos o a otras particularidades semejantes.»

Artículo quinto. Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.

1. Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocados por el virus COVID-19, salvo que se pruebe que el contagio de la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo en los términos que señala el artículo 156 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en cuyo caso será calificada como accidente de trabajo.
Con el mismo carácter excepcional, con efectos desde el inicio de la situación de restricción de la salida del municipio donde tengan el domicilio, y mediante el correspondiente parte de baja, se extenderá esta protección a aquellos trabajadores que se vean obligados a desplazarse de localidad para prestar servicios en las actividades no afectadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, siempre que por la autoridad competente se haya acordado restringir la salida de personas del municipio donde dichos trabajadores tengan su domicilio y les haya sido denegada de forma expresa la posibilidad de desplazarse por la autoridad competente, no puedan realizar su trabajo de forma telemática por causas no imputables a la empresa para la que prestan sus servicios o al propio trabajador y no tengan derecho a percibir ninguna otra prestación pública.
La acreditación del acuerdo de restricción de la población donde se tiene el domicilio y la denegación de la posibilidad de desplazamiento se realizará mediante certificación expedida por el ayuntamiento del domicilio ante el correspondiente órgano del servicio público de salud. De igual forma, la imposibilidad de realización del trabajo de forma telemática se acreditará mediante una certificación de la empresa o una declaración responsable en el caso de los trabajadores por cuenta propia ante el mismo órgano del servicio público de salud.

2. La duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja y la correspondiente alta.
En los casos de restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio, de tratarse de las personas trabajadoras por cuenta ajena a las que se refiere el artículo 1 del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, se expedirá un parte de baja con efectos desde la fecha de inicio de la restricción y un parte de alta con efectos de 29 de marzo de 2020. De tratarse de trabajadores por cuenta propia o autónomos el derecho a la prestación comenzará con el parte de baja desde la fecha de inicio de la restricción y durará hasta la fecha de finalización de la restricción. Este subsidio por incapacidad temporal es incompatible con el derecho a una prestación de la Seguridad Social, incluida la incapacidad temporal por contingencias comunes o profesionales.

3. Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.

4. La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento, restricción o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.
Disposición final primera. Salvaguardia del rango de ciertas disposiciones reglamentarias.
Se mantiene el rango de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, modificada por el artículo tercero de este real decreto-ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
[ . . . ]

 

 

1. Prevención y Control de Enfermedades

1.1. Vacunación
  • Programas de Vacunación: Implementar y mantener programas de vacunación universales para prevenir enfermedades infecciosas.
  • Campañas de Concientización: Realizar campañas educativas sobre la importancia de las vacunas y promover la vacunación en comunidades específicas.
1.2. Control de Enfermedades Infecciosas
  • Vigilancia Epidemiológica: Establecer sistemas de vigilancia para monitorear y controlar brotes de enfermedades infecciosas.
  • Medidas de Cuarentena y Aislamiento: Aplicar medidas de cuarentena y aislamiento en caso de brotes para prevenir la propagación de enfermedades.
1.3. Medidas de Higiene
  • Promoción de la Higiene: Fomentar prácticas de higiene personal y pública, como el lavado frecuente de manos y el uso de desinfectantes.
  • Normas de Higiene en Establecimientos: Establecer y hacer cumplir normas de higiene en establecimientos de alimentos y otros lugares públicos.

2. Promoción de la Salud

2.1. Educación y Concientización
  • Programas Educativos: Desarrollar y ofrecer programas educativos sobre estilos de vida saludables, prevención de enfermedades y salud mental.
  • Campañas de Concientización: Implementar campañas de concientización para informar al público sobre riesgos de salud y prácticas preventivas.
2.2. Fomento de Estilos de Vida Saludables
  • Promoción del Ejercicio: Fomentar la actividad física y el ejercicio regular a través de programas comunitarios y políticas públicas.
  • Nutrición y Dieta: Promover dietas equilibradas y saludables mediante educación nutricional y regulaciones sobre etiquetado de alimentos.

3. Respuesta a Emergencias Sanitarias

3.1. Preparación y Planificación
  • Planes de Emergencia: Desarrollar y actualizar planes de emergencia para abordar posibles crisis sanitarias, como pandemias o desastres naturales.
  • Capacitación del Personal: Capacitar al personal de salud y a los equipos de respuesta para gestionar eficientemente emergencias sanitarias.
3.2. Coordinación y Comunicación
  • Coordinación Interinstitucional: Asegurar una coordinación efectiva entre diferentes instituciones y niveles de gobierno durante una emergencia sanitaria.
  • Comunicación Transparente: Establecer mecanismos de comunicación clara y efectiva con el público para proporcionar información actualizada y precisa durante una crisis.

4. Acceso a Servicios de Salud

4.1. Expansión de Servicios
  • Acceso Universal: Trabajar para garantizar el acceso universal a servicios de salud, especialmente en comunidades desfavorecidas.
  • Mejora de Infraestructuras: Invertir en la mejora de las infraestructuras de salud para proporcionar atención adecuada y oportuna.
4.2. Protección Financiera
  • Cobertura Sanitaria: Asegurar que los servicios de salud estén cubiertos por seguros y programas de salud pública para reducir la carga financiera en los pacientes.
  • Programas de Asistencia: Implementar programas de asistencia para individuos con dificultades económicas que necesitan atención médica.

5. Control de Factores Ambientales

5.1. Regulación de Contaminantes
  • Control de la Contaminación: Establecer y hacer cumplir regulaciones para controlar la contaminación del aire, agua y suelo.
  • Monitoreo Ambiental: Realizar monitoreo constante de los factores ambientales que puedan afectar la salud pública.
5.2. Seguridad Alimentaria
  • Regulación de Alimentos: Asegurar la seguridad alimentaria mediante la regulación de prácticas agrícolas y de procesamiento de alimentos.
  • Inspecciones Sanitarias: Realizar inspecciones regulares en establecimientos de alimentos para garantizar el cumplimiento de las normas de seguridad.

6. Investigación y Desarrollo

6.1. Investigación en Salud
  • Apoyo a la Investigación: Financiar y apoyar la investigación en salud para desarrollar nuevas terapias, vacunas y métodos de prevención.
  • Innovación Tecnológica: Fomentar la innovación en tecnologías de salud, incluyendo sistemas de información y herramientas de diagnóstico.
6.2. Evaluación y Mejora Continua
  • Evaluación de Políticas: Evaluar regularmente la efectividad de las políticas de salud pública y hacer ajustes según sea necesario.
  • Mejora de Procesos: Implementar mejoras continuas en los procesos de atención y prevención basadas en la evidencia y las mejores prácticas.

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