1. La adopción de cualquier tipo de medida directa o indirecta por parte de las entidades del sector público para hacer frente al COVID-19 justificará la necesidad de actuar de manera inmediata, siendo de aplicación el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
2. De acuerdo con la previsión establecida en el párrafo anterior, a todos los contratos que hayan de celebrarse por las entidades del sector público para atender las necesidades derivadas de la protección de las personas y otras medidas adoptadas por el Consejo de Ministros para hacer frente al COVID-19, les resultará de aplicación la tramitación de emergencia. En estos casos, si fuera necesario realizar abonos a cuenta por actuaciones preparatorias a realizar por el contratista, no será de aplicación lo dispuesto respecto a las garantías en la mencionada Ley 9/2017, siendo el órgano de contratación quien determinará tal circunstancia en función de la naturaleza de la prestación a contratar y la posibilidad de satisfacer la necesidad por otras vías. De la justificación de la decisión adoptada deberá dejarse constancia en el expediente.
3. El libramiento de los fondos necesarios para hacer frente a los gastos que genere la adopción de medidas para la protección de la salud de las personas frente al COVID-19 podrá realizarse a justificar.
4. Cuando la contratación para la atención de estas necesidades deba producirse en el exterior, porque los contratos se formalicen o ejecuten total o parcialmente en el extranjero, la formalización de los contratos corresponderá al Jefe de la Misión o Representación Permanente, con sujeción a las condiciones libremente pactadas por la Administración con el contratista extranjero, cuando la intervención de éste sea absolutamente indispensable para la ejecución del contrato, por requerirlo así la atención de las necesidades derivadas de la protección de las personas y otras medidas adoptadas por el Consejo de Ministros para hacer frente al COVID-19, y así se acredite en el expediente. No obstante, esta competencia podrá avocarse por el titular del departamento Ministerial competente por razón de la materia. Los contratos deberán formalizarse por escrito y se sujetarán a las condiciones pactadas por la Administración con el contratista extranjero.
Los libramientos de los fondos a los que se refiere el apartado tercero de este artículo podrán realizarse bien a favor de cajeros en España, bien a favor de cajeros en el exterior, manteniéndose la gestión financiera en el ámbito del Ministerio de Sanidad y con cargo a su presupuesto, sin perjuicio de que pudiera realizarse igualmente el pago en firme a través del cajero de pagos en el exterior. No obstante, la persona titular del ministerio de sanidad podrá delegar esta competencia de gestión financiera en órganos o entidades, sean o no dependientes.
Cuando fuera imprescindible de acuerdo con la situación del mercado y el tráfico comercial del Estado en el que la contratación se lleve a cabo, podrán realizarse la totalidad o parte de los pagos con anterioridad a la realización de la prestación por el contratista, en la forma prevista en el apartado 2. El riesgo de quebranto que pudiera derivarse de estas operaciones será asumido por el presupuesto del Estado.
5. Se excluye de la obligación de facturación electrónica establecida en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, a las facturas emitidas por proveedores no nacionales radicados en el exterior que correspondan a los expedientes a los que hace referencia este artículo.
Habilitación para realizar transferencias de crédito.
El Gobierno, excepcionalmente y hasta la entrada en vigor de la nueva Ley de Presupuestos Generales del Estado, podrá autorizar transferencias de crédito entre secciones presupuestarias para atender necesidades ineludibles y en casos distintos de los previstos en el artículo 52.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. A estos efectos, la Ministra de Hacienda elevará al Consejo de Ministros la oportuna propuesta.
Disposición adicional primera. Ámbito de aplicación de la línea de financiación ampliada Thomas Cook para atender al conjunto de empresas establecidas en España incluidas en determinados sectores económicos.
Podrán ser destinatarios de la línea de financiación prevista en el artículo 4 del Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook, ampliada conforme a lo establecido en el artículo 13, las empresas y autónomos con domicilio social en España que formalicen operaciones en la Línea «ICO Empresas y Emprendedores», cuya actividad se encuadre en uno de los siguientes CNAE del sector turístico:
Cód. CNAE2009 | Título CNAE2009 |
493 | Otro transporte terrestre de pasajeros. |
4931 | Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros. |
4932 | Transporte por taxi |
4939 | Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p. |
511 | Transporte aéreo de pasajeros. |
5110 | Transporte aéreo de pasajeros. |
5221 | Actividades anexas al transporte terrestre. |
5222 | Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores |
5223 | Actividades anexas al transporte aéreo |
551 | Hoteles y alojamientos similares. |
5510 | Hoteles y alojamientos similares. |
552 | Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia. |
553 | Campings y aparcamientos para caravanas. |
559 | Otros alojamientos. |
5590 | Otros alojamientos. |
56 | Servicios de comidas y bebidas. |
561 | Restaurantes y puestos de comidas. |
5610 | Restaurantes y puestos de comidas. |
5621 | Provisión de comidas preparadas para eventos. |
5629 | Otros servicios de comidas. |
7711 | Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros. |
7721 | Alquiler de artículos de ocio y deportes. |
7911 | Actividades de las agencias de viajes. |
7912 | Actividades de los operadores turísticos. |
799 | Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos. |
7990 | Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos. |
855 | Otra educación. |
91 | Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales. |
9004 | Gestión de salas de espectáculos. |
9102 | Actividades de museos. |
9103 | Gestión de lugares y edificios históricos. |
9321 | Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos. |
9329 | Actividades recreativas y entretenimiento. |
Disposición adicional segunda. Habilitación de créditos presupuestarios.
Por parte del Ministerio de Hacienda se dotarán los créditos presupuestarios que resulten precisos para el adecuado cumplimiento de las medidas extraordinarias que requiera la aplicación de este real decreto-ley.
Disposición adicional tercera. Créditos presupuestarios.
Las actuaciones previstas se financiarán de conformidad con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y serán atendidos con cargo a las disponibilidades presupuestarias existentes. Para ello, el Ministerio de Hacienda aprobará las modificaciones presupuestarias correspondientes.
Disposición transitoria única. Aplicación de determinadas medidas del Real Decreto-ley.
Lo dispuesto en el artículo 16 será de aplicación a los contratos necesarios para hacer frente a la situación objeto de este real decreto-ley, cuya tramitación se hubiere iniciado con anterioridad a su entrada en vigor.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Se añade una nueva disposición adicional tercera a la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el siguiente contenido:
«1. En situaciones excepcionales, y cuando la naturaleza de la crisis lo exija, el Presidente del Gobierno podrá decidir motivadamente que el Consejo de Ministros, las Comisiones Delegadas del Gobierno y la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios puedan celebrar sesiones, adoptar acuerdos y aprobar actas a distancia por medios electrónicos, siempre que los miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad. Asimismo, se deberá asegurar la comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter secreto o reservado de sus deliberaciones.
2. A estos efectos, se consideran medios electrónicos válidos las audioconferencias y videoconferencias.»
Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario y ejecución.
Se habilita al Gobierno y a las personas titulares de los departamentos ministeriales, en el ámbito de sus competencias, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Real Decreto-ley.
Disposición final tercera. Título competencial.
Este Real Decreto-ley se dicta al amparo del artículo 149.1.7.ª, 13.ª y 30.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas, bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Este Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá su vigencia mientras el Gobierno determina que persisten las circunstancias extraordinarias que motivaron su aprobación.
Información relacionada
• El Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, y su corrección de errores han sido convalidados por Acuerdo del Congreso de los Diputados, publicado por Resolución de 25 de marzo de 2020. Ref. BOE-A-2020-4171
1. Digitalización y Modernización Administrativa
1.1. Impulso de la Administración Electrónica
- Tramitación Electrónica: Fomento de la tramitación electrónica de procedimientos administrativos para reducir la burocracia y agilizar los procesos. Todas las administraciones deben facilitar el acceso a trámites online.
- Plataformas Digitales: Desarrollo y mejora de plataformas digitales que permitan la gestión de documentos, la presentación de solicitudes y la realización de consultas en línea por parte de los ciudadanos.
1.2. Interoperabilidad de Sistemas
- Integración de Sistemas: Promoción de la interoperabilidad entre los diferentes sistemas y bases de datos de las Administraciones Públicas para facilitar el intercambio de información y la coordinación interinstitucional.
- Estandarización de Protocolos: Implementación de protocolos estandarizados para asegurar la compatibilidad y seguridad en la transferencia de datos entre administraciones.
2. Mejora de la Transparencia y Rendición de Cuentas
2.1. Transparencia en la Gestión
- Portal de Transparencia: Refuerzo y actualización de los portales de transparencia para garantizar el acceso a la información pública, incluyendo datos sobre contratación, subvenciones y presupuestos.
- Auditorías Externas: Realización de auditorías externas periódicas para evaluar la eficiencia y la legalidad de la gestión pública, asegurando la rendición de cuentas a la ciudadanía.
2.2. Participación Ciudadana
- Consultas Públicas: Implementación de mecanismos de consulta pública para involucrar a los ciudadanos en la toma de decisiones y en la formulación de políticas públicas.
- Presupuestos Participativos: Promoción de presupuestos participativos que permitan a los ciudadanos decidir sobre la asignación de una parte del presupuesto municipal.
3. Optimización de Recursos Humanos
3.1. Formación y Capacitación
- Programas de Capacitación: Desarrollo de programas de formación continua para el personal de las Administraciones Públicas, centrados en habilidades digitales, gestión de proyectos y atención al ciudadano.
- E-learning: Fomento de plataformas de e-learning para facilitar el acceso a la formación y actualización profesional de los empleados públicos.
3.2. Flexibilidad Laboral
- Teletrabajo: Regulación y promoción del teletrabajo en las Administraciones Públicas, asegurando las condiciones necesarias para su implementación efectiva y segura.
- Horarios Flexibles: Introducción de horarios flexibles y medidas de conciliación laboral para mejorar la productividad y el bienestar de los empleados públicos.
4. Eficiencia en la Gestión Financiera
4.1. Control Presupuestario
- Planificación Financiera: Elaboración de planes de gestión financiera a medio y largo plazo para asegurar la sostenibilidad fiscal y la eficiente asignación de recursos.
- Control de Gastos: Implementación de sistemas de control de gastos y evaluación de programas para optimizar el uso de los fondos públicos.
4.2. Optimización de la Contratación Pública
- Contratación Transparente: Fomento de la transparencia y la competencia en los procesos de contratación pública, utilizando plataformas electrónicas para la gestión de licitaciones y concursos.
- Compra Pública Innovadora: Promoción de la compra pública innovadora para impulsar la adquisición de bienes y servicios que mejoren la eficiencia y la sostenibilidad de la gestión pública.
5. Sostenibilidad y Responsabilidad Social
5.1. Sostenibilidad Ambiental
- Prácticas Ecológicas: Fomento de prácticas ecológicas en la gestión administrativa, como la reducción del consumo de papel, el uso de energías renovables y la implementación de políticas de reciclaje.
- Movilidad Sostenible: Promoción de la movilidad sostenible entre los empleados públicos, incluyendo incentivos para el uso de transporte público y vehículos eléctricos.
5.2. Responsabilidad Social Corporativa
- Inclusión y Diversidad: Desarrollo de políticas de inclusión y diversidad en el ámbito de las Administraciones Públicas para asegurar la igualdad de oportunidades y la no discriminación.
- Colaboración con el Tercer Sector: Fomento de la colaboración con organizaciones del tercer sector para la prestación de servicios sociales y la implementación de proyectos comunitarios.