1 Si se hubiera estado en contacto estrecho (convivientes, familiares y personas que hayan estado en el mismo lugar que un caso mientras el caso presentaba síntomas a una distancia menor de 2 metros durante un tiempo de al menos 15 minutos) o se hubiera compartido espacio sin guardar la distancia interpersonal con una persona afectada por el COVID-19, no se debería acudir al puesto de trabajo, incluso en ausencia de síntomas, por un espacio de al menos 14 días. Durante ese periodo se debe realizar un seguimiento y control médico del trabajador por si aparecen signos de la enfermedad.
2 Los médicos del Sistema Público de Salud emitirán los partes de baja y alta en todos los casos de afectación por coronavirus (incluso para los funcionarios que tengan médico de cabecera en una compañía concertada con MUGEJU), tanto en las situaciones de aislamiento como de enfermedad y a todos los trabajadores/as que por su situación clínica o indicación de aislamiento lo necesiten.
3 Exclusivamente para los casos de aislamiento preventivo y con el fin de facilitar a los servicios de atención primaria la tramitación de la baja inicial por IT o su confirmación, desde los Servicios de Prevención se remitirá la fecha de inicio del aislamiento domiciliario durante 14 días. No obstante, en las nuevas situaciones de aislamiento preventivo que puedan surgir, se posibilitará la continuidad de la actividad laboral en la modalidad de «teletrabajo».