1 Se optimizará la utilización de los medios telemáticos disponibles con el objetivo de evitar desplazamientos físicos especialmente si el centro de trabajo no cuenta con espacios donde los trabajadores puedan respetar la distancia interpersonal.
2 Se limitará, en todo lo posible, los traslados de detenidos y presos a la sede judicial, arbitrando el sistema de videoconferencia o cualquier otro que permita la comunicación bidireccional de sonido e imagen para su puesta a disposición judicial o la actuación procesal que corresponda.
3 Cuando estén previstos desplazamientos urgentes e inevitables a centros sanitarios, penitenciarios, de menores, residencias de ancianos o cualesquiera otros de similar naturaleza, se establecerá la debida coordinación con la dirección del centro garantizando que cuentan con medidas de protección adecuadas en aras de una actuación con garantías de seguridad y sin riesgo. En el caso de que no pudieran obtenerse estas garantías, desde la propia sede judicial se facilitarán EPIs adecuados a los funcionarios que tuvieran que participar en estas actuaciones.