Artículo 3. Fomento de los medios no presenciales de trabajo.
Siempre que sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia.
Artículo 4. Medidas de higiene y prevención para el personal trabajador de los sectores de actividad previstos en esta orden.
1. Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y de la normativa laboral, el titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros las entidades previstas en esta orden deberán adoptar las acciones necesarias para cumplir las medidas de higiene y prevención para el personal trabajador de los sectores de actividad establecidos en esta orden.
En este sentido, se asegurará que todos los trabajadores tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo agua y jabón o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos. Asimismo, cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. En este caso, todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será también aplicable a todos los trabajadores de empresas que presten servicios en los centros, entidades, locales o establecimientos a los que resulta de aplicación esta orden, ya sea con carácter habitual o de forma puntual.
2. El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.
3. La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo existentes en los centros, entidades, locales y establecimientos se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre los trabajadores, siendo esto responsabilidad del titular de la actividad económica o, en su caso, del director de los centros y entidades, o de la persona en quien estos deleguen.
4. Asimismo, las medidas de distancia previstas en esta orden deberán cumplirse, en su caso, en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, así como en cualquier otra zona de uso común.
5. Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente y, en su caso, con el correspondiente servicio de prevención de riesgos laborales. El trabajador se colocará una mascarilla, debiendo abandonar, en todo caso, su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.
Artículo 5. Medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral.
1. Sin perjuicio de la adopción de las necesarias medidas de protección colectiva e individual, los centros deberán realizar los ajustes en la organización horaria que resulten necesarios para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no, en espacios o centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible máxima afluencia o concentración, atendiendo a la zona geográfica de la que se trate, y de conformidad con lo recogido en los siguientes apartados de este artículo.
2. Se considerará que existe riesgo de coincidencia masiva de personas cuando no haya expectativas razonables de que se respeten las distancias mínimas de seguridad, particularmente en las entradas y salidas al trabajo, teniendo en cuenta tanto la probabilidad de coincidencia masiva de las personas trabajadoras como la afluencia de otras personas que sea previsible o periódica.
3. Los ajustes a los que se refiere el apartado anterior deberán efectuarse teniendo en cuenta las instrucciones de las autoridades competentes, así como, en su caso lo previsto en la normativa laboral y convencional que resulte de aplicación.
Artículo 6. Medidas de higiene exigibles a las actividades previstas en esta orden.
1. El titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros y entidades deberá asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros, entidades, locales y establecimientos previstos en esta orden.
En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas, y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:
a) Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. En el uso de ese producto se respetarán las indicaciones de la etiqueta.
b) Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.
Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.
Asimismo, cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se realizará la limpieza y desinfección del puesto tras la finalización de cada uso, con especial atención al mobiliario y otros elementos susceptibles de manipulación.
2. En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado y desinfección regular de los mismos, siguiendo el procedimiento habitual.
3. Se deben realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire.
4. Cuando en los centros, entidades, locales y establecimientos previstos en esta orden haya ascensor o montacargas, su uso se limitará al mínimo imprescindible y se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, la ocupación máxima de los mismos será de una persona, salvo que sea posible garantizar la separación de dos metros entre ellas, o en aquellos casos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante.
5. Cuando de acuerdo con lo previsto en esta orden el uso de los aseos esté permitido por clientes, visitantes o usuarios, su ocupación máxima será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos aseos garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.
6. Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo. Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.
7. Se deberá disponer de papeleras en las que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente, y al menos una vez al día.
8. Lo previsto en este artículo se aplicará sin perjuicio de las especificidades en materia de limpieza y desinfección establecidas en esta orden para sectores concretos.
Medidas de Higiene y Prevención
1. Higiene Personal
- Lavado de Manos: Lavarse las manos con agua y jabón durante al menos 20 segundos, especialmente después de haber estado en lugares públicos, haber tocado superficies de alto contacto, o después de sonarse la nariz, toser o estornudar.
- Desinfección de Manos: Utilizar gel desinfectante de manos con al menos 60% de alcohol cuando no se disponga de agua y jabón.
- Higiene Respiratoria: Cubrirse la boca y la nariz con un pañuelo desechable o con el codo al toser o estornudar. Desechar el pañuelo inmediatamente y lavar las manos.
2. Uso de Mascarillas
- Mascarillas en Lugares Públicos: Usar mascarillas en espacios públicos donde el distanciamiento social es difícil de mantener, como en tiendas, transporte público y eventos.
- Mascarillas en Espacios Cerrados: Usar mascarillas en interiores cuando se esté en presencia de personas que no pertenezcan al mismo núcleo familiar.
3. Distanciamiento Social
- Mantener Distancia: Mantener una distancia mínima de 1.5 a 2 metros con otras personas, especialmente con aquellas que no pertenecen al mismo hogar.
- Evitar Multitudes: Evitar lugares concurridos y eventos grandes donde el distanciamiento social no se pueda garantizar.
4. Higiene de Superficies
- Limpieza y Desinfección: Limpiar y desinfectar regularmente superficies de alto contacto como mesas, manijas de puertas, interruptores de luz, escritorios, inodoros, grifos y lavamanos.
- Uso de Productos Desinfectantes: Utilizar desinfectantes aprobados por las autoridades sanitarias para eliminar virus y bacterias.
5. Ventilación
- Aire Fresco: Asegurar una buena ventilación en espacios cerrados, abriendo ventanas y puertas para permitir la circulación de aire fresco.
- Sistemas de Ventilación: Mantener y limpiar regularmente los sistemas de ventilación y aire acondicionado.
6. Medidas en el Lugar de Trabajo
- Teletrabajo: Fomentar el teletrabajo cuando sea posible para reducir la densidad de personas en los lugares de trabajo.
- Ajustes en el Espacio de Trabajo: Reorganizar los espacios de trabajo para mantener la distancia social, incluyendo la instalación de barreras físicas si es necesario.
- Protocolos de Higiene: Proveer estaciones de desinfección de manos y asegurar la disponibilidad de productos de limpieza y desinfección.
7. Medidas en el Transporte Público
- Desinfección Regular: Desinfectar regularmente las superficies de alto contacto en los vehículos de transporte público.
- Control de Aforo: Limitar el número de pasajeros para mantener el distanciamiento social.
- Uso de Mascarillas: Requerir el uso de mascarillas por parte de los pasajeros y el personal del transporte.
8. Medidas en Establecimientos Comerciales
- Control de Aforo: Limitar el número de clientes dentro del establecimiento para evitar aglomeraciones.
- Señalización de Distancia: Colocar señalización en el suelo para indicar el distanciamiento social en las filas.
- Puntos de Desinfección: Proveer estaciones de desinfección de manos en la entrada y en diferentes puntos del establecimiento.
9. Medidas en el Sector Educativo
- Clases Alternadas: Implementar horarios escalonados y clases alternadas para reducir la cantidad de estudiantes en el aula.
- Desinfección de Aulas: Limpiar y desinfectar las aulas y áreas comunes regularmente.
- Educación en Higiene: Enseñar y reforzar hábitos de higiene entre los estudiantes y el personal educativo.
10. Medidas en el Hogar
- Limpieza Regular: Limpiar y desinfectar regularmente las superficies de uso común en el hogar.
- Higiene de Alimentos: Lavar bien las frutas y verduras, y cocinar bien los alimentos para evitar enfermedades transmitidas por alimentos.
- Cuidados en Caso de Enfermedad: Aislar a los miembros del hogar que presenten síntomas de enfermedad y seguir las indicaciones médicas.
Implementación y Comunicación
- Educación y Concienciación: Proveer información y educación continua sobre la importancia de las medidas de higiene y prevención.
- Comunicación Efectiva: Utilizar múltiples canales de comunicación (carteles, anuncios, redes sociales) para asegurar que la información llegue a todas las personas.