Medidas de apoyo financiero transitorio

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Medidas de apoyo financiero transitorio

1. En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley anterior.
2. Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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3. Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
4. Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
a) El plazo será de seis meses.
b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.
Solicitud de aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso en préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
1. Los beneficiarios de concesiones de los instrumentos de apoyo financiero a proyectos industriales podrán solicitar el aplazamiento del pago de principal y/o intereses de la anualidad en curso, siempre que su plazo de vencimiento sea inferior a 6 meses a contar desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, cuando la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 haya originado en dichos beneficiarios periodos de inactividad, reducción en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que les dificulte o impida atender al pago de la misma. Esta solicitud conllevará, en caso de estimarse, la correspondiente readaptación del calendario de reembolsos.
Dicha solicitud, deberá efectuarse siempre antes de que finalice el plazo de pago en periodo voluntario y deberá ser estimada de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión.
2. La solicitud presentada deberá incorporar:

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a) Una memoria justificativa en la que se motive adecuadamente la dificultad de atender al pago del próximo vencimiento de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior. Esta justificación deberá incluir una imagen de las cuentas justo antes de que se produjese la situación a que se refiere el apartado 1, una explicación cualitativa y cuantitativa de cómo se ha producido esta afectación, su valoración económica y financiera, así como un plan de actuación para paliar esos efectos.
b) En el caso de que el plazo de realización de las inversiones no hubiera finalizado, deberá incluirse una memoria técnica y económica justificativa de las inversiones realizadas con cargo al préstamo hasta ese momento y desglosado por partidas. Se incluirá una tabla con los datos de las inversiones y gastos ejecutados (facturas y pagos), así como de los compromisos de gasto realizados, todo ello debidamente acreditado.
c) Una declaración responsable de que la empresa está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, de que no tiene deudas por reintegros de ayudas o préstamos con la Administración, y de que ha cumplido con sus obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil.
3. No podrán autorizarse modificaciones del calendario en los siguientes casos:
a) Que no exista una afectación suficientemente acreditada que justifique esa modificación.
b) Que la empresa no esté al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c) Que la empresa tenga deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración.
d) Que la empresa no tenga cumplidas sus obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil.
e) Que el vencimiento de deuda sea consecuencia de un reintegro por incumplimiento o renuncia.
f) Que en el caso de proyectos que se encuentren dentro del plazo de justificación de inversiones, no exista un grado de avance suficiente y que no garantice el cumplimiento de los objetivos comprometidos en la resolución de concesión.
4. En caso de que así se estableciera para el correspondiente programa, la solicitud de modificación de concesión se realizará siguiendo las instrucciones de la guía que se publique a estos efectos por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
5. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de un mes contado a partir de la presentación de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

 

 

1. Líneas de Avales y Créditos

1.1. Líneas de Avales del ICO

  • Avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO): Se ha ampliado la línea de avales del ICO para garantizar la financiación otorgada por las entidades financieras a empresas y autónomos afectados por el COVID-19.
  • Plazo y Cobertura: Los avales pueden cubrir hasta el 80% del importe de los nuevos préstamos y renovaciones de financiación concedidas por entidades financieras.
  • Acceso Simplificado: Simplificación del acceso a estas líneas de financiación mediante procedimientos ágiles y rápidos.

1.2. Líneas de Crédito Blandas

  • Créditos con Condiciones Favorables: Concesión de créditos con condiciones favorables, como tipos de interés reducidos y plazos de amortización ampliados, para empresas y autónomos.
  • Prioridad a Sectores Estratégicos: Prioridad en la asignación de estos créditos a sectores estratégicos y especialmente afectados por la crisis, como el turismo, la hostelería y el comercio.

2. Moratorias y Aplazamientos

2.1. Moratoria de Deuda Hipotecaria y No Hipotecaria

  • Moratoria Hipotecaria: Moratoria en el pago de las cuotas hipotecarias para las personas en situación de vulnerabilidad económica derivada del COVID-19, incluyendo la suspensión de los intereses de demora.
  • Moratoria No Hipotecaria: Extensión de la moratoria a préstamos no hipotecarios, como los préstamos personales y créditos al consumo, para aliviar la carga financiera de los afectados.

2.2. Aplazamiento de Deudas Tributarias

  • Aplazamiento de Impuestos: Posibilidad de aplazar el pago de impuestos, como el IVA, el IRPF y el Impuesto de Sociedades, sin intereses ni recargos, para empresas y autónomos afectados.
  • Facilidades de Pago: Planes de pago a plazos adaptados a la capacidad financiera de los contribuyentes, permitiendo una gestión más flexible de las obligaciones tributarias.

3. Reducción de Costes y Flexibilización

3.1. Reducción de Cargas Sociales

  • Exoneración de Cotizaciones: Exoneración de las cotizaciones a la Seguridad Social para empresas que mantengan el empleo durante el periodo de crisis, especialmente para aquellas que se acojan a ERTE.
  • Bonificaciones a la Contratación: Bonificaciones en las cotizaciones para fomentar la contratación y evitar despidos, promoviendo la estabilidad laboral.

3.2. Flexibilización de Pagos

  • Flexibilidad en el Pago de Alquileres: Medidas para facilitar el aplazamiento o la reducción temporal del pago de alquileres para autónomos y pymes afectados, incentivando acuerdos entre arrendadores y arrendatarios.
  • Negociación de Deudas: Facilidades para la negociación y reestructuración de deudas comerciales, permitiendo acuerdos más favorables para los deudores.

4. Apoyo a la Inversión y la Innovación

4.1. Incentivos a la Inversión

  • Incentivos Fiscales: Introducción de incentivos fiscales para fomentar la inversión en sectores estratégicos y en proyectos de innovación, impulsando la recuperación económica.
  • Subvenciones y Ayudas: Concesión de subvenciones y ayudas directas para proyectos de innovación y desarrollo tecnológico, priorizando aquellos que contribuyan a la sostenibilidad y la digitalización.

4.2. Financiación para Startups y PYMEs

  • Fondos de Capital Riesgo: Creación de fondos de capital riesgo y fondos de inversión específicos para apoyar a startups y pymes innovadoras, facilitando su acceso a financiación.
  • Programas de Apoyo: Implementación de programas de apoyo y mentoría para startups y pymes, ofreciendo asesoramiento y recursos para su crecimiento y consolidación.

5. Protección Social y Asistencia Financiera

5.1. Ingreso Mínimo Vital (IMV)

  • Ingreso Mínimo Vital: Establecimiento del Ingreso Mínimo Vital para garantizar un nivel básico de ingresos a las personas y familias en situación de vulnerabilidad económica.
  • Acceso Simplificado: Procedimientos simplificados para el acceso al IMV, asegurando una rápida tramitación y adjudicación de los beneficios.

5.2. Apoyo a Trabajadores Autónomos

  • Prestaciones por Cese de Actividad: Ampliación de las prestaciones por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por la crisis, incluyendo aquellos que experimenten una reducción significativa de ingresos.
  • Ayudas Directas: Concesión de ayudas directas y subvenciones específicas para autónomos, facilitando la continuidad de sus actividades económicas.

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