Artículo 12. Sistema de ayudas extraordinarias al sector del libro como consecuencia del impacto negativo de la crisis sanitaria del COVID-19.
1. Se establece, en el ámbito de actuación de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, un sistema de ayudas extraordinarias al sector del libro, para el mantenimiento de sus estructuras y de la cadena de suministro del libro, como consecuencia del impacto negativo de la crisis sanitaria del COVID-19. Estas ayudas tendrán carácter excepcional y se concederán por una sola vez, con arreglo a las siguientes condiciones:
a) Las ayudas se otorgarán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, con las especialidades establecidas en la presente disposición y en la resolución de convocatoria.
b) Las ayudas están dirigidas a aquellas situaciones que de manera indubitada deriven de la emergencia provocada por el COVID-19, en los términos que se señalen en la resolución de convocatoria.
c) El régimen de justificación vendrá fijado en la resolución de convocatoria.
2. Podrán solicitar estas ayudas, con carácter general y en los términos establecidos en la resolución de convocatoria, las librerías independientes, entendiendo por tales aquellos negocios dedicados a la venta de libros que cuenten con uno o dos establecimientos, con independencia de su número de empleados o sus cifras de facturación, y cuya oferta editorial no esté condicionada por un mayorista o distribuidor, sino que las compras serán consecuencia de su decisión autónoma.
Quedarán excluidos aquellos solicitantes que tengan su residencia fiscal en países y territorios considerados paraísos fiscales en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2.º, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Corresponderá a la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la tramitación y resolución de los procedimientos de convocatoria y concesión, así como el pago de las ayudas.
4. Estas ayudas se regirán por lo dispuesto en este real decreto-ley y en la resolución de convocatoria. Solo resultará de aplicación lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, cuando expresamente se disponga.
5. Para proceder al pago de las ayudas a que se refiere este artículo, se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia y la concesión de un crédito extraordinario en el Ministerio de Cultura y Deporte por importe de 4.000.000 euros, en la aplicación presupuestaria 24.03.334B.777 «Ayudas al mantenimiento de la estructura del sector librero y adaptación de las librerías como consecuencia del impacto negativo de la crisis sanitaria del COVID-19».
La financiación de este crédito extraordinario se realizará de conformidad con el artículo 50 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
6. Para dar cumplimiento a lo anterior se realizarán las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias, de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
Artículo 13. Sistema de ayudas extraordinarias al arte contemporáneo español como consecuencia del impacto negativo de la crisis sanitaria del COVID-19.
1. Se establece, en el ámbito de actuación de la Dirección General de Bellas Artes, un sistema de ayudas extraordinarias al arte contemporáneo español como consecuencia del impacto negativo de la crisis sanitaria del COVID-19.
Las ayudas se articularán a través de las siguientes líneas, incluidas en el ámbito de actuación de la Dirección General de Bellas Artes:
a) Ayudas para la promoción del arte contemporáneo español.
b) Adquisición específica de arte contemporáneo español.
2. Las ayudas para la promoción del arte contemporáneo español se concederán con arreglo a las siguientes condiciones:
a) Las ayudas se otorgarán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, con las especialidades establecidas en la presente disposición y en la resolución de convocatoria.
b) La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo con los términos fijados en la resolución de convocatoria. Las ayudas contemplarán aquellas situaciones que de manera indubitada deriven de las consecuencias para el sector provocadas por el COVID-19, en los términos que se señalen en la resolución de convocatoria.
c) El régimen de justificación vendrá fijado en la resolución de convocatoria.
3. Las ayudas para la promoción del arte contemporáneo español podrán solicitarlas con carácter general y en los términos establecidos en la resolución de convocatoria, las galerías de arte con sede en territorio español o los artistas visuales, críticos y comisarios residentes en dicho territorio.
Quedarán excluidos aquellos solicitantes que tengan su residencia fiscal en países y territorios considerados paraísos fiscales en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2.º, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Corresponderá a la Dirección General de Bellas Artes dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la tramitación y resolución de los procedimientos de convocatoria y concesión, así como el pago de las ayudas.
5. En defecto de lo previsto en este real decreto-ley, será de aplicación supletoria a estas ayudas lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo.
6. Para proceder al pago de las ayudas a que se refiere este artículo, se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia en el Presupuesto del Ministerio de Cultura y Deporte por importe de 1.000.000 euros, y la autorización de las siguientes modificaciones presupuestarias:
a) Suplemento de crédito en la aplicación presupuestaria 24.05.333B.471 «Ayudas para la promoción del arte contemporáneo español» por importe de 500.000 euros.
b) Crédito extraordinario en la aplicación presupuestaria 24.05.337C.625 «adquisición de obras de arte contemporáneo español para las Colecciones Públicas del Estado a galerías de arte y a creadores, con residencia fiscal en España» por importe de 500.000 euros.
La financiación de estas modificaciones presupuestarias se realizará de conformidad con el artículo 50 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
7. Para dar cumplimiento a lo anterior se realizarán las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias, de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
1. Medidas de Apoyo al Sector del Libro
1.1. Subvenciones y Ayudas Directas:
- Ayudas a editoriales y librerías: Se han destinado subvenciones específicas para apoyar a las editoriales y librerías afectadas por la pandemia. Estas ayudas están destinadas a cubrir pérdidas económicas y a fomentar la producción y distribución de nuevos títulos.
- Fondos para la compra de libros: Se han establecido fondos para la compra de libros destinados a bibliotecas públicas, con el objetivo de apoyar tanto a las editoriales como a las librerías independientes.
1.2. Promoción de la Lectura:
- Campañas de fomento de la lectura: Se han lanzado campañas nacionales y regionales para incentivar la lectura. Estas campañas incluyen descuentos en la compra de libros, distribución de libros gratuitos y promoción de clubes de lectura.
- Iniciativas en colegios y bibliotecas: Se han desarrollado programas educativos y actividades de lectura en colegios y bibliotecas para fomentar el hábito lector desde edades tempranas.
1.3. Apoyo a la Digitalización:
- Plataformas de venta en línea: Se han creado y mejorado plataformas de venta en línea para que las librerías puedan comercializar sus productos de manera más eficiente y llegar a un público más amplio.
- Digitalización de contenidos: Se han financiado proyectos para la digitalización de catálogos y contenidos editoriales, facilitando el acceso a los libros electrónicos y otros formatos digitales.
1.4. Formación y Capacitación:
- Capacitación en herramientas digitales: Se han organizado talleres y cursos para profesionales del sector sobre el uso de herramientas digitales, marketing en línea y gestión de redes sociales.
- Asesoramiento empresarial: Se ha proporcionado asesoramiento a pequeñas librerías y editoriales sobre cómo adaptarse a los cambios del mercado y mejorar su competitividad.
2. Medidas de Apoyo al Sector del Arte Contemporáneo
2.1. Subvenciones y Ayudas Directas:
- Ayudas a artistas y galerías: Se han otorgado subvenciones directas a artistas independientes y galerías de arte para compensar la pérdida de ingresos y apoyar la producción artística.
- Financiación de proyectos artísticos: Se han lanzado convocatorias para financiar proyectos artísticos innovadores, con especial énfasis en aquellos que puedan presentarse en formatos digitales o híbridos.
2.2. Promoción y Difusión del Arte:
- Exposiciones y eventos virtuales: Se han desarrollado plataformas para la realización de exposiciones y eventos virtuales, permitiendo a los artistas mostrar su trabajo a un público más amplio sin restricciones geográficas.
- Campañas de promoción: Se han llevado a cabo campañas para sensibilizar al público sobre la importancia del arte contemporáneo y fomentar la adquisición de obras de arte.
2.3. Apoyo a la Digitalización y Nuevas Tecnologías:
- Digitalización de colecciones: Se han financiado proyectos para la digitalización de colecciones de museos y galerías, facilitando el acceso virtual a las obras de arte.
- Formación en nuevas tecnologías: Se han ofrecido cursos de formación en el uso de nuevas tecnologías para la creación y difusión del arte, incluyendo el uso de herramientas digitales y la gestión de redes sociales.
2.4. Apoyo a Espacios y Eventos Artísticos:
- Subvenciones a centros culturales y museos: Se han otorgado subvenciones a centros culturales y museos para adaptar sus instalaciones a las medidas sanitarias y fomentar la reanudación de actividades presenciales.
- Financiación de eventos híbridos: Se ha promovido la organización de eventos artísticos en formatos híbridos, combinando actividades presenciales con retransmisiones en línea para llegar a un público mayor.